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Documento BOE-A-2005-18235

Resolución de 11 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36330 a 36331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18235

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2005

En Madrid, 11 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. Don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2.003, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 23 (apartado 2) que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.

Segundo.-Que en el artículo 23 (apartado 3) del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles, previstos dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control, y que cuando se confíe a empresas especializadas la realización de dichos trabajos, éstos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada. Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2.002). Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección -satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000 a 2004 se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas. Quinto-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles. Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2 del convenio. Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 3.606.070 Euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.412M.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón hasta un máximo de 266.085 Euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo. 3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración. 4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a financiar con la cantidad de 150.000 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2005 a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 712.3 41000A.

Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Aragón abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50 por 100 del importe total a la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2005 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, no teniendo prevista su prórroga.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 6. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.-Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEXO 1 Zonas objeto de control por teledetección 2005

Comunidad Autónoma

N.º Zonas

Control

Andalucía

1

Aragón

1

Castilla-La Mancha

3

Castilla y León

2

Extremadura

1

Madrid

1

La Rioja

1

Total

10

ANEXO 2

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes. Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Superficie zona útil

-

Ha

Importe básico

-

Euros

Importe adicional en concepto de visita rápida

-

Euros

Hasta 80.000

80.000

50.000

Más de 80.000

100.000

50.000

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3 por 100 para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma. Para zonas repetidas respecto a las del control del año anterior, para las que la información de apoyo necesaria, actualizada y en formato digital, coincida con la utilizada en el control por teledetección anterior, el importe básico a aplicar será el 50% de los arriba indicados. En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe de la visita rápida sí ésta la realiza la empresa.

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