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Documento BOE-A-2005-18256

Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nueva línea eléctrica de doble circuito a 400/220 kv de entrada y salida en la ST de Galapagar con modificación de la línea a 400 kv de entrada y salida en la ST de Galapagar de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes», promovido por Red Eléctrica de España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36363 a 36369 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18256

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica a 400/220 kV de doble circuito (D/C), de 5.816 m, desde la subestación eléctrica de Galapagar a la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes. Se pretende mejorar la seguridad y calidad del suministro eléctrico a la Comunidad de Madrid y del Sistema Eléctrico Nacional. Permite la conexión de las actuales subestaciones de Galapagar, Fuencarral, San Sebastián de los Reyes y las futuras de Segovia y el Cereal. Por medio de esta última subestación se asegurará el suministro al Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia -Valladolid.

2. Descripción del proyecto

La nueva línea discurre en paralelo a la actual línea de 400 kV de entrada y salida en la ST de Galapagar de la línea Lastras-San Sebastián de los Reyes. En esta línea se realizarán algunas modificaciones de carácter eléctrico, sin consecuencias ambientales.

La nueva línea eléctrica se compone de unos cables conductores, agrupados en dos grupos de tres fases constituyendo cada grupo un circuito, por lo que se transporta la electricidad, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases manteniéndolas separadas del suelo y entre sí. Las principales características técnicas son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. N.º de circuitos: 1 de 400 kV y otro de 220 kV. Apoyos: 14 tubulares de chapa plegada y 6 de celosía. Altura media de los apoyos: 34 m de altura libre y 56 m de altura total para los apoyos de celosía. Vano medio: 450 m. Tipo de cable de tierra: 2 cables de guarda de acero tipo FO15 de 15 mm de diámetro. Cimentaciones: Zapatas monobloque de hormigón armado para los apoyos tubulares y zapatas aisladas de hormigón armado para los apoyos de celosía. Longitud: 5.816 m.

Los términos municipales afectados son Galapagar (19 apoyos y 5.566 m de vuelo) y Moralzarzal (1 apoyo y 250 m de vuelo). El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició con fecha 30 de mayo de 2002, al recibirse la memoria-resumen. En junio de 2002 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 28 de Febrero de 2003.

La salida al trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó el 5 de junio de 2004 en el BOE num. 136. Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 23 febrero 2005 el Ministerio de Industria Turismo y Comercio remitió a la DGCyEA el proyecto, estudio de impacto ambiental y la documentación generada en la información pública. Las alegaciones más importantes quedan resumidas en el Anexo III.

4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas, de las cuáles las más significativas son: Afección a espacios protegidos. La Línea discurre por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM) y el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (PRCMG), considerados a su vez Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuenca del Río Manzanares» ES3110004 y LIC «Cuenca del Río Guadarrama» ES3110005, así como por zonas pertenecientes a la Reserva de la Biosfera Cuenca Alta del Manzanares.

Afecciones a la avifauna. El proyecto afecta al Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» en la que destaca la presencia de águila imperial. Afecciones a la vegetación. Las alteraciones sobre este factor se producen, sobre todo, durante la fase de construcción. Y se deben a la apertura de caminos, a la poda y desbroce de la calle, a la construcción de plataformas para los apoyos y al movimiento de maquinaria y explanación de terrenos para instalaciones auxiliares. Afecciones a la hidrología superficial y Dominio Público Hidráulico. El trazado de la línea cruza sobre los cauces del arroyo de Las Nieves y del Guadarrama, en la zona embalsada del Azud de Las Nieves.

5. Alternativas y su valoración

La definición del proyecto se inició según los siguientes condicionados: 1. El trazado proyectado debía localizarse por dentro de los pasillos eléctricos definidos en el Avance del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas (PRIE) de la CAM.

2. El trazado proyectado debía tener en cuenta la actual localización de la línea eléctrica de E/S en Galapagar a L/Lastras-SS de los Reyes, ya que su existencia ofrece la oportunidad de aprovechar los pasillos eléctricos actuales. 3. Los condicionantes legales, socioeconómicos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y técnicos en los que se engloba el proyecto.

El análisis del inventario ambiental permitió realizar la valoración y jerarquización de los distintos elementos identificados. Se delimitaron zonas según sensibilidad a las afecciones (zonas de paso infranqueable o muy restringido, zonas de paso restringido, zonas de paso evitable, zonas de paso favorable), a partir de las cuales se determinó el trazado que, siendo técnicamente viable, supone una menor incidencia sobre el medio ambiente.

La solución proyectada va paralela a la línea ya existente, con objeto de minimizar impactos, sobre todo en la vegetación y suelo, al aprovechar los caminos de acceso a la actual línea.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Afección a espacios protegidos.-La práctica totalidad del trazado propuesto discurre por: el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama (PRCMG), Suelo de Protección de Riberas y Cauces, Suelo Protegido por Valor Ecológico, Montes Preservados, Vías Pecuarias y Suelos de Infraestructura de Sistema General. La zona de actuación abarca espacios incluidos en la Red Natura 2000. Estas zonas son el LIC «Cuenca del río Manzanares» ES3110004 y LIC «Cuenca del río Guadarrama» ES3110005.

Además, la zona afectada por la traza se ubica en la Reserva de la Biosfera «Cuenca Alta del Manzanares». La probabilidad de afección a los objetivos de conservación de los dos Parques Regionales, y la afección a las funciones ecológicas, que permiten el mantenimiento de la integridad del lugar de las zonas sensibles de Red Natura 2000 y de la zona designada como Reserva de la Biosfera, se minimizará al incluir en el proyecto las directrices del Plan Rector de Uso y Gestión del PRCAM y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del PRCMG, así como ejecutando estrictamente los requerimientos fijados en el Programa de Vigilancia Ambiental. 6.2 Afecciones a la fauna.-Los terrenos en los que se ubica el nuevo tendido constituyen parte del hábitat de numerosas especies de aves, las cuales, durante la fase de construcción, en caso de no respetar los periodos reproductivos, pueden llegar a alterar su éxito reproductor. El halcón peregrino, el martinete y el búho real son las especies que pueden considerarse reproductoras en la zona de actuación. Estas especies están catalogadas como vulnerable, sensible a la alteración de su hábitat y vulnerable, respectivamente, según el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. Además, la actuación está ubicada en la IBA n.º 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias», caracterizada por la presencia de aves incluidas en el citado catalogo regional como el águila imperial ibérica (en peligro de extinción), águila real (sensible a la alteración de su hábitat), águila calzada (de interés especial), águila azor perdicera (en peligro de extinción), cigüeña negra (en peligro de extinción), cigüeña blanca (vulnerable), buitre leonado (de interés especial) y buitre negro (en peligro de extinción). Como se recoge en el EIA, se programarán los trabajos en función de las épocas reproductoras y se procederá a la localización y control de las zonas de nidificación con anterioridad al comienzo de las obras, con el fin de minimizar afecciones a las especies anteriormente citadas. Al igual que la avifauna, durante la fase de construcción, otras especies pueden también pueden verse afectadas, destacando especies de quirópteros catalogados como vulnerables según el Decreto 18/1992. Por lo tanto, y según recoge el EsIA, no se realizarán trabajos durante periodos nocturnos que interfieran con la etología de los quirópteros. Dentro del grupo de vertebrados se encuentra el topillo de cabrera (en peligro de extinción según el Decreto 18/1992), que previsiblemente verá afectadas sus de zonas de cría, debido al movimiento de maquinaria y a la apertura de hoyos. Por ello se excluyen de las obras las zonas del entorno del arroyo del Cerrulén, por ser el hábitat asociado al roedor mencionado anteriormente. En cuanto a la fase de explotación, el impacto más significativo es la muerte de avifauna por colisión o electrocución con el cableado del tendido. Según el EsIA, para líneas del tipo como la proyectada no se prevé riesgo de electrocución debido a las características de los apoyos y a la separación existente entre los conductores. Para evitar las muertes por colisión contra los cables de tierra (al tener un diámetro sensiblemente menor que los conductores resulta menos visible) en el promotor tiene previsto instalar espirales salvapájaros en la totalidad del trazado de manera inmediata a su instalación, aun cuando no se hubiera instalado la catenaria. Se dispondrán al tresbolillo con una separación de 10 m entre ellos, en línea con lo recogido en las normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna que marca el Decreto 40/1998 de 5 de marzo de la Comunidad de Madrid. 6.3 Afecciones a la vegetación.-Las alteraciones se producen, sobre todo, durante la fase de construcción, debido a la apertura de caminos, a la poda y desbroce de la calle, a la construcción de plataformas para los apoyos y al movimiento de maquinaria y explanación de terrenos para instalaciones auxiliares. El diseño de la línea proyectada (distancia desde la vegetación a los cables) es compatible con la vegetación por lo que no se prevé la apertura de calle, aunque si la poda o corta puntual de algún ejemplar para la ubicación de los apoyos. Respecto a los desbroces necesarios para la apertura de nuevos caminos e instalaciones auxiliares de maquinaria se tratará de adaptar el trazado del vial en caso de bosquetes o presencia de ejemplares de interés como se indica en el EsIA. Los caminos y allanamientos serán restaurados mediante siembra y plantaciones una vez concluidos los trabajos. Para las labores de tendido de los conductores, si se hacen desde tierra, se utilizarán vehículos ligeros que puedan eludir las manchas de vegetación de interés o el arbolado disperso. Respecto a la afección de hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE, el pasillo de la traza de la línea afecta a 6 polígonos (códigos 40, 263, 264, 265, 267, 268), de los cuales uno es prioritario (código 268: Thero-Brachypodietea). Para evitar la afección a este espacio no se permitirá la apertura de ningún camino nuevo en la zona delimitada por dicho polígono. Y para minimizar las potenciales alteraciones de los catalogados como no prioritarios se seguirán las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental. 6.4 Afecciones al paisaje.-En el EsIA se incluyen las medidas para minimizar esta afección. Las más importantes son las medidas preventivas diseñadas en la fase de planificación del proyecto. Se disminuyen los tramos expuestos sobre crestas, salientes o líneas de horizonte, y se aprovechan las lomas y accidentes topográficos para apantallar la actuación. Se aleja el tendido eléctrico de otros de tensiones inferiores, evitando trazados convergentes y se acerca lo máximo posible a la actual línea de alta tensión de 400 kV, con el fin de evitar concatenación de horizontes de cables. En su mayor parte, se utiliza un tipo de apoyo (tubular) de menor impacto visual que los tradicionales (celosía). La sobreelevación de los conductores de la línea eléctrica proyectada permite salvar la vegetación arbórea existente bajo el tendido y por lo tanto se evita la apertura de calles visualmente muy impactantes. 6.5 Afección a la hidrología superficial y a zonas pertenecientes al Dominio Público Hidráulico (DPH). El pasillo de afección se ubica en la cuenca del Guadarrama, así como las subcuencas de los arroyos del Endrinal, de la Pradera Grande y de Pegueritos. Cruza sobre los cauces del arroyo de Las Nieves y del Guadarrama, en la zona embalsada del Azud de Las Nieves. El promotor solicitará las correspondientes autorizaciones a la Confederación Hidrográfica del Tajo para sobrevolar las zonas de Dominio Público Hidráulico y para actuaciones dentro del mismo. Tal como se recoge en el EsIA se reducirá la remoción de tierras durante las obras para minimizar el impacto sobre la hidrología debido al incremento de sólidos en el cauce.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

De las alegaciones con consideraciones ambientales recibidas durante el proceso de participación pública, cabe destacar las realizadas por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (que incluye las opiniones de los Directores Conservadores de el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama), el Ayuntamiento de Galapagar, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y la Confederación Hidrográfica del Tajo. Las observaciones ambientales de mayor relevancia son las expuestas por los Directores de los Parques del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. El Anexo III contiene un resumen de las alegaciones y las respuestas a las mismas. El promotor asume lo planteado por los Directores de los Parques, haciendo mención específica a lo siguiente:

Se elige la opción más cercana posible a la línea de alta tensión existente.

Se incluyen las directrices del PRUG del PRCAM y las del PORN del PRCMG en el proyecto. Se elige un tipo de apoyo y el recrecimiento de alguno de ellos para evitar la corta de vegetación. Se señalizará con espirales salvapájaros todo el trazado de la línea. Como medidas complementarias, se repoblarán 25 hectáreas con especies del género Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estime conveniente.

8. Seguimiento y Plan de Vigilancia

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, se designan los responsables de la ejecución del PVA que conforman el equipo técnico para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA y de los propuestos en el PVA incluido en el EsIA, se emitirá, una vez finalizadas las obras de la línea, un informe anual durante 3 años (y no 2, como indica el PVA propuesto) que recoja los aspectos supervisados. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, se propondrá el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el PVA se incluirán los requisitos y condiciones establecidos en la presente Declaración. El PVA queda resumido en el anexo III.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Nueva línea eléctrica D.C. A 400/220 KV de entrada y salida en Galapagar con modificación de la L/400KV E/S en Galapagar de la L/Lastras-San Sebastián de los Reyes», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a Red Eléctrica de España, S. A., para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza .

Confederación Hidrográfica del Tajo

x

Delegación del Gobierno en Madrid.

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid..Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

x

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Dirección General del Medio Natural .

Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico

x

Instituto Geológico y Minero de España .

Universidad Autónoma de Madrid. Departamento de Ecología .

ADENA .

SEO/BirdLife

x

Greenpeace .

Ecologías en Acción .

Federación de Amigos de la Tierra .

Sociedad de Conservación Vertebrados (SCV)

Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos .

La Casa Verde .

Asociación Española de EIA .

ETSI de Montes. Departamento de Ingeniería Agroforestal .

Ayuntamiento de Villalba

x

Ayuntamiento de Moralzarzal .

Ayuntamiento de Galapagar

x

Un resumen de las respuestas de contenido ambiental mas relevantes es el siguiente:

Confederación Hidrográfica del Tajo. Expone la necesidad de autorizaciones por parte de dicho organismo para actuaciones dentro del dominio público hidráulico (incluyendo la zona de policía y servidumbre).

La DGCyEA de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Señala que el trazado se encuentra, casi en su totalidad, en terrenos englobados en los Parques Regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, considerados, a su vez LIC, pero fuera de ZEPA. Asimismo, afecta a terrenos de Monte Preservado. Por ello establece diversas consideraciones:

Considera como alternativa de menos impacto que la nueva línea eléctrica se construya paralela a la actual, lo más próxima que sea técnicamente posible.

Especifica una serie de medidas encaminadas a minimizar las afecciones: delimitación física de las superficies a afectar, empleo de técnicas respetuosas (montaje manual, acopio mediante helicóptero en zonas de arbolado, medidas de reducción de ruidos durante la fase de obras, redacción de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, ajustar el Proyecto a las normas técnicas establecidas en el Decreto 40/1998 de la Comunidad de Madrid).

La DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid. Informa que el Proyecto afecta un área de alto potencial arqueológico e informa, por tanto, de la necesidad de actuaciones arqueológicas previas a la ejecución de las obras, a realizar por un arqueólogo autorizado por dicha Dirección General.

SEO/BirdLife. Informa que el proyecto afecta al Área Importante para las Aves IBA n.º 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias», en la que nidifican diversas especies protegidas, entre ellas el Águila Imperial Ibérica, por lo que solicita que se tomen medidas encaminadas a minimizar en lo posible el impacto sobre poblaciones de aves sensibles: el enterramiento del tendido en los tramos de mayor valor, la utilización de elementos disuasorios o de advertencia para reducir la mortalidad por colisión, la instalación de las torres sin utilización de maquinaria pesada y la valoración del impacto acumulado por el conjunto de instalaciones eléctricas proyectadas en la zona. Ayuntamiento de Villalba. Informa que el proyecto no transcurre por el término municipal de Villalba, pese a lo cual muestra preocupación por la selección de accesos a la zona de obras debido a su potencial afección a terrenos de Villalba protegidos como Parque Regional o como Suelo No Urbanizable Protegido por Interés Paisajístico. Así mismo, y a fin de disminuir potenciales afecciones paisajísticas, solicita se estudie como alternativa el enterramiento de la línea.

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

Debido a la necesidad de transportar la energía eléctrica desde Galicia y Castilla y León hasta la Comunidad de Madrid (CAM), Red Eléctrica, en el ejercicio de las anteriores funciones, ha proyectado construir una línea eléctrica (LE) de transporte de doble circuito (D/C) denominada «Nueva Línea Eléctrica D/C a 400/220kV de Entrada y Salida (E/S) en Galapagar con modificación de la L/400 kV E/S en Galapagar de la L/Lastras-S. S. Sebastián de los Reyes». En el Estudio de Impacto Ambiental se analizaron varias alternativas para materializar la instalación. Una de ellas fue sustituir la actual LE de D/C E/S en Galapagar de L/Lastras-SS de los Reyes, por otra de cuádruple circuito, como quedó reflejado en la Memoria Resumen que se envió al Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) en el año 2002. Sin embargo, el Operador del Sistema Eléctrico Nacional rechazó esta alternativa como quedó reflejado en el informe denominado «La entrada a la subestación de Galapagar 400 kV con cuatro circuitos. Análisis de la alternativas doble vs. cuádruple circuito». La conclusión de este informe fue que: «la única solución para la entrada en Galapagar con cuatro circuitos, compatible con los criterios de seguridad del sistema, establecidos para garantizar la fiabilidad y calidad del suministro, es la construcción de un doble circuito que se añadiría al doble circuito tubular existente en la actualidad». La estructura básica de la solución elegida es una línea eléctrica que se compone de unos cables conductores, agrupados en dos grupos de tres fases constituyendo cada grupo un circuito, por lo que se transporta la electricidad, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases manteniéndolas separadas del suelo y entre sí. Las principales características técnicas son:

Sistema.

Corriente alterna trifásica.

Frecuencia.

50 Hz.

Tensión nominal.

400 kV.

N.º de circuitos.

1 de 400 kV y otro de 220 kV.

Apoyos.

14 tubulares de chapa plegada y 6 de celosía.

Altura media de los apoyos.

34 m de altura libre y 56 m de altura total para los apoyos de celosía.

Vano medio.

450 m.

Tipo de cable de tierra.

2 cables de guarda de acero tipo FO 15 de 15 mm de diámetro.

Cimentaciones.

Zapatas monobloque de hormigón armado para los tubulares y zapatas aisladas de hormigón armado para los de celosía.

Longitud.

5.816 m.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental realiza en primer lugar una descripción del proyecto y a continuación refleja las condiciones del medio físico, biológico, socioeconómico y el paisaje del área en que va a implantarse el Proyecto. El inventario ambiental identificó las posibles interferencias que el desarrollo del mismo pudiese producir en la situación medioambiental de la zona y así facilitar la definición de las medidas preventivas correctoras de impacto ambiental.

Se argumenta la elección de la solución adoptada mediante el análisis de una serie de condicionantes legales, socioeconómicos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y técnicos.

A continuación se realiza una descripción de los impactos en la que se analizan los efectos sobre la geología y el suelo, efectos sobre el agua, efectos sobre el clima y la atmósfera, efectos sobre el medio biológico, efectos sobre la socioeconomía, y efectos sobre los espacios naturales protegidos. Las medidas correctoras las divide en preventivas, basadas en el diseño y planificación de la actuación incluyendo consideraciones ambientales, medidas correctoras de restauración de caminos y zonas de obra, y compensatorias proyectos consensuados con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Finalmente se incluye el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para la fase de construcción y la de explotación de la línea eléctrica. Los controles a desarrollar serán:

1. Controles a llevar a cabo durante toda la fase de construcción Control de la zona afectada por la obra

Control a los contratistas. Gestión de residuos.

2. Controles durante la construcción de pistas de acceso y campas de trabajo.

Protección del patrimonio arqueológico.

Control de la retirada y acopio de tierra vegetal. Control edáfico y geomorfológico de los caminos de acceso. Control de la red de drenaje superficial. Protección de la vegetación y hábitats de la directiva 92/43/CEE.

3. Controles a llevar a cabo durante la obra civil.

Control en la excavación y hormigonado de las cimentaciones.

4. Controles a llevar a cabo durante el montaje e izado de apoyos.

Protección de la vegetación y hábitats de la directiva 92/43/CEE.

5. Controles a llevar a cabo durante el tendido de conductores y cables de tierra.

Protección de la vegetación y hábitats de la directiva 92/43/CEE.

Protección de la avifauna.

6. Controles a llevar a cabo durante el acondicionamiento final de la obra.

Control de la restauración de la zona de obras.

7. Emisión de informes.

Antes del comienzo de las obras. Informe de accesos a los apoyos.

Durante la fase de obras.

Informe con periodicidad semestral que hará referencia a los aspectos del PVA.

Informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales. Los informes que marque la Declaración de Impacto Ambiental.

A la finalización de las obras.

Informe final de obra. Durante el funcionamiento de la línea. Informe de periodicidad anual durante los 2 años siguientes a la finalización de las obras que comprenderá todos los aspectos supervisados.

Al finalizar el período de 2 años se propondrá, en su caso, el PVA a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO IV Alegaciones del trámite de información pública

Las más importantes quedan resumidas en los siguientes puntos:

La Dirección General para la Biodiversidad del MIMAM emite un informe en el que describe la actuación y recoge las coincidencias con LICs (Cuenca del Río Manzanares y Cuenca del Río Guadarrama), con hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000. La zona coincide también con categorías de espacios naturales protegidos establecidos en la ley 4/89 (Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares), coincide también con una zona MaB (Manzanares), posee especies en peligro de extinción del catálogo nacional de especies amenazadas (cigüeña negra y águila imperial ibérica), el emplazamiento coincide con la IBA 70 y 71.

Y realiza una serie de observaciones con respecto a los aspectos críticos desde el punto de vista de conservación de la Biodiversidad, colocación de apoyos de forma manual y la banda de afección por movimiento de maquinaria, implantación de salvapájaros de espiral, medidas compensatorias no solo económicas y sino ecológicas, etc. Teniendo en cuenta lo expuesto, y desde el punto de vista de conservación de la Biodiversidad, estiman que se debería buscar una alternativa al trazado propuesto en el proyecto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid señala que la zona de actuación se encuentra en zona catalogada como LIC (Lugar de interés comunitario) ES110004 «Cuenca del Río Manzanares» y ES3110005 «Cuenca del Río Guadarrama». También se verían afectados montes preservados según lo establecido por la Ley 16/25, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Dado que se afectan los espacios indicados habrán de establecerse las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1997/95 de 7 de diciembre, por el que se traspone la Directiva 92/43/CEE, cuyas previsiones fueron a su vez ya previstas en la Ley 4/89 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales. Se deberán tener en cuenta también las prescripciones del Decreto 40/98, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. Esta DGCyEA remite copia del informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la dirección General del Medio Natural, el cual se deberá tener en cuenta en todos sus aspectos. En este informe se recogen las opiniones de los Directores Conservadores de los 2 Parques Regionales afectados por el proyecto. En el escrito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares se requiere que para llevar a cabo el citado proyecto se efectúen las siguientes obras:

No se verá afectada la ubicación de los actuales apoyos y además se modificarán los circuitos que actualmente contiene, que son, un circuito de 400 kV de la S/E de Lastras y un circuito de 400 S/E de Fuencarral. Una vez realizado el proyecto los circuitos serán, además de los citados, un circuito de 400 kV de la S/E de San Sebastián de los Reyes y en un futuro en la S/E de Segovia y un último circuito de 220 kV de la S/E de Ventas de Alcorcón, para todo lo cual se ha proyectado una nueva línea paralela a la actual.

El ámbito de la nueva línea tiene una longitud de 5.816 m sobre los términos municipales de Galapagar y Moralzarzal, de los que se incluyen en el Parque regional de la cuenca Alta del Manzanares los vanos del 13 hasta el final de la línea en el vano 20, con un parcial aproximado de 2.745 ml. En zonas A2 y B1. Para acceder a los apoyos será necesario realizar 344 ml de caminos que serán restaurados una vez concluidos los trabajos, mediante siembra y plantaciones. El trazado está incluida en el LIC ES1100004 Cuenca del Río Manzanares. Se hace constar que el mencionado trazado se adapta, según se expresa en el documento de síntesis del EsIA, al pasillo eléctrico proyectado en el Avance del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas (PRIE), aprobado por acuerdo de la consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de 24 de enero de 2002. Se recuerda lo especificado en el punto 7.2.1. del PRUG con respecto a tendidos eléctricos. Además la totalidad del trazado discurre por zona LIC (Lugar de Importancia Comunitaria), que representa hábitat naturales y hábitat de especies relacionadas en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, sin que ninguno de ellos sea prioritario. Según el proyecto, la zona A2 que atraviesa el tendido, es un área que contiene un encinar y enebral arbóreo en excelente estado que configura un paisaje de gran belleza en el que habitan abundantes especies, muchas de ellas protegidas en la Comunidad de Madrid, siendo una zona fundamental para especies tan emblemáticas como el Águila Imperial Ibérica. En las zonas A2 se potenciará el máximo los métodos manuales para evitar la presencia de maquinaria. Por tanto, en la valoración realizada se estima que sobre la zona por la que discurre la línea eléctrica son terrenos de una importancia ecológica alta y cualquier actuación sobre ellos puede alterar gravemente a las especies que lo habitan, por ello se sugieren como medidas compensatorias la repoblación de 25 ha con especies de Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos que la comunidad de Madrid estime. En la fase de construcción de la línea eléctrica, todos los trabajos a realizar se deben planificar bajo la supervisión de la Dirección del Parque para elegir la época más adecuada para ello, de forma que se causen las mínimas molestias para la fauna. De igual forma, los caminos de acceso a los apoyos han de diseñarse y realizarse bajo la supervisión de la Dirección del Parque, para dañar lo menos posible la superficie natural de la zona y se ajustarán al máximo en la red de caminos existentes. Finalizada la obra de construcción de la línea se retirarán todos los residuos generados del monte. Igualmente, tras la retirada de la antigua línea eléctrica, que deberá realizarse en el menor tiempo posible, se limpiará el terreno de todo residuo generado, se descompactará el suelo, se realizará un aporte suficiente de tierra vegetal y se recuperará el terreno mediante siembra y plantaciones con especies presentes en el entorno.

En el escrito del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno dicen que del análisis de la documentación presentada se desprende que:

El trazado de la línea eléctrica afecta al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, en zona de Máxima Protección y Mantenimiento de la Actividad, y por lo tanto a Lugar de Interés comunitario (LIC ES-3110005 «Cuenca del Río Guadarrama»). También se verían afectados montes preservados según el Anexo Cartográfico de la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

La línea proyectada discurre paralela a una línea eléctrica existente actualmente. Recuerdan lo referente a creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medo del Río Guadarrama y su entorno (Decreto 26/99, de 11 de febrero), en el punto 4.5.2.

El promotor asume tal como se recoge en el escrito enviado a Comunidad de Madrid el 22 de noviembre la propuesta de medidas compensatorias para el proyecto que consisten en la repoblación de 25 hectáreas con especies del género Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estime conveniente. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid manifiesta que el proyecto está en área arqueológica y que informa favorable con la condición de realizar un estudio arqueológico previo a la ejecución del proyecto.

Ayuntamiento de Moralzarzal resuelve informar favorablemente la solicitud presentada con las siguientes condiciones: El proyecto deberá contener el conjunto de documentos que lo definen (memoria, pliego de condiciones, presupuesto, planos y estudio de seguridad, así como indicar con exactitud los procedimientos de recuperación ambiental en la zona. Que el estudio de impacto ambiental no sea solo una declaración de buenas intenciones. Que presenten la aprobación del órgano competente de plan especial de infraestructuras, aprobación del órgano competente del EsIA, e informe sectorial favorable del patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. En otro escrito posterior manifiestan que es un municipio que viene soportando históricamente una gran carga de instalaciones eléctricas no sólo de ámbito autonómico sino también redes de ámbito nacional. Esto se traduce, entre otras medidas, en la creación de pasillos energéticos por los que discurran las distintas líneas existentes, en el soterramiento de líneas y en alejamiento de las líneas eléctricas de los núcleos de población. Desde este punto de vista entienden acertado el nuevo trazado de la línea de transporte de energía eléctrica a 400/200 kV, ya que sigue un trazado paralelo a la línea de 400 kV Galapagar-L/Lastras-SS de los Reyes ya existente. La Confederación Hidrográfica del Tajo Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico. Los apoyos a ambos lados del cauce, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público establecida en el artículo 6 apartado a del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel de máxima avenida se deducirá de las normas que tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía.

Informe de las alegaciones

A continuación se resumen las respuestas a las alegaciones mas destacadas:

En contestación a la Dirección General para la Biodiversidad responde que todas las actuaciones que se proyectan o se han proyectado están recogidas en el documento del Ministerio de Economía «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011» de Octubre de 2002.

En relación con lo manifestado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se han tenido en cuenta las directrices para la gestión del Parque Regional de la Cuenca Media del Guadarrama (PRCMG) y su entorno están definidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). En relación con las infraestructuras de transporte de energía, el PORN del PRCMG presenta como objetivos el prevenir y minimizar los impactos producidos por infraestructuras de transporte de energía y de los sistemas de comunicación y el mantenimiento de las infraestructuras para que no se produzcan accidentes que provoquen daños ambientales, especialmente en el caso de la avifauna. Para ello el PORN cuenta con las directrices de que la «la creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía estén sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental» y de que «la instalación de nuevos tendidos eléctricos se diseñen con señalizaciones que eviten la colisión de la avifauna. El proyecto ha sido definido de tal forma que se ha sobreelevado la catenaria mediante la elección del tipo de apoyo y el recrecido de algunos de los mismos para evitar la corta de vegetación. Además, los apoyos se han distribuido cercamos a los caminos existentes, para minimizar la apertura de nuevos caminos de acceso. Los nuevos tramos que se abran se restaurarán, al igual que las plataformas de trabajo mediante descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones. Debido a que el proyecto de la LE se realiza en el entorno cercano a la actual LE E/S en Galapagar de L/Lastras-SS de los Reyes y, en el que el promotor no ha tenido constancia de que hayan colisionado aves en ella a lo largo de más de 5 años en su operación y mantenimiento, se estima que con el nuevo proyecto no aumente la probabilidad del riesgo de colisión. Además todo el trazado de la nueva LE quedará señalizado con espirales salvapájaros. Si bien es cierto que en el Estudio de Impacto Ambiental no se concreta la actuación a realizar en cuanto a medidas correctoras ecológicas (solo se mencionaba la cantidad a invertir en proyecto ambientales), a la fecha de hoy se ha concretado dicha actuación con la Dirección General de Medio Natural de la CM, consistente en repoblar 25 has con especies de Quercus y cerramiento con malla ganadera sobre piquetes de hierro en terrenos donde la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid estime conveniente. El presupuesto asignado para realizar estas medidas compensatorias se estima en unos 75.000 €. En contestación a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental responde que se prevé que la longitud de los nuevos tramos de caminos de acceso se sitúe en torno a la magnitud que aparece reflejada en dicho informe (344 m). En el caso de que esa longitud se aumente restaurará toda la longitud de los nuevos caminos independientemente de la longitud final. Se han establecido medidas compensatorias ecológicas que consisten en la repoblación de 25 hectáreas de Quercus y cerramiento con malla ganadera donde se estime conveniente En contestación a la Conserjería de Las Artes. El promotor realiza una prospección arqueológica cuyo informe se envía a dicha Consejería, pero no se incluye en el EslA con el fin de preservar dicha información. En el informe se concluye que el trazado de la línea no vuela ningún resto arqueológico. En contestación al Ayuntamiento de Moralzarzal responde que el trazado se ha consensuado con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, se han adoptado las directrices marcadas por la misma y se han establecido medidas compensatorias ecológicas que consisten en la repoblación de 25 hectáreas de Quercus y cerramiento con malla ganadera donde se estime conveniente. En contestación a la Confederación Hidrográfica del Tajo responde que se solicitarán las correspondientes autorizaciones para sobrevolar las zonas de Dominio Público Hidráulico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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