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Documento BOE-A-2005-18373

Orden FOM/3461/2005, de 27 de octubre, por la que se hace pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36580 a 36580 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-18373

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, convocado por Orden FOM/1019/2005, de 13 de abril (BOE del 20). Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimotercero.1 y 2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, con indicación del número del documento nacional de identidad.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Fomento, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación. 3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo, al comienzo del curso selectivo, deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero. Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado Séptimo de las bases comunes establecidas en la Orden APU/423/2005, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quinto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-P. D. (O. FOM/3564/2004, de 19 de octubre, BOE del 3-11-04), la Subsecretaria, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

ANEXO I

Relación de aprobados

Sistema general de acceso libre

N.º de Orden

Apellidos y nombre

D. N. I.

Puntuación

1

López Morales, Andrés

52.957.463

59,73

2

González Jadraque, Eva María

50.065.468

52,38

3

Taboada Mayoral, Eduardo

29.795.521

51,35

4

Fernández Sampedro, José Ramón

50.312.177

50,95

5

González Sánchez, Javier

50.744.394

50,73

6

Ibrahim Mohammedzein, Hussein

50.735.947

50,35

7

Martínez Castaño, Jorge Manuel

50.433.052

49,43

8

Granizo Pérez, Ignacio

08.981.972

47,63

9

Hernández Llorens, María Magdalena

70.043.376

47,58

10

Martín Aguado, Daniel Julián

12.773.693

44,73

11

Arias Gómez, José Antonio

08.960.801

39,03

12

Pino Merencio, Antonio

04.842.619

36,38

13

López Aguirre, Gabriel

50.799.594

35,65

ANEXO II

Don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En a de de 2005

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