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Documento BOE-A-2005-18421

Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la declaración de la villa de Fuentidueña (Segovia) como bien de interés cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36659 a 36659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-18421

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

1.º Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico de la villa de Fuentidueña (Segovia) de acuerdo con la descripción y delimitación de la zona afectada, que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Fuentidueña, que según lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hubiesen de realizarse en el ámbito delimitado como Conjunto Histórico, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 13 de septiembre de 2005.-El Director General, Enrique Saíz Martín.

ANEXO Descripción

Situada en el extremo norte de la provincia de Segovia, la villa de Fuentidueña se alza sobre un estrecho valle formado por el río Duratón, situación geográfica única que explica la importancia de la villa durante la Edad Media. El caserío que en origen se localizó en lo alto de la ladera, en el entorno del castillo y la Iglesia de San Martín se va desplazando hacia la ribera, en un proceso que se ha ido acelerando en las últimas décadas, ocupando en la actualidad el tercio inferior del recinto amurallado y la zona extramuros contigua, zona que ya era vital en la Edad Media como atestigua la existencia del puente y la Iglesia románica de Santa María. A pesar de los problemas que causaron las aceifas de Abderramán II durante la primera mitad del siglo X y las terribles y siempre victoriosas incursiones de Almanzor durante la segunda mitad del siglo, la comarca debió ser repoblada muy tempranamente, siendo uno de los núcleos de repoblación más antiguos de la provincia. La segunda mitad del siglo XII y todo el siglo XIII, debió ser la época dorada de la villa, que se rodeó de una amplia muralla, que pronto quedaría desbordada por el lado septentrional, como atestigua la existencia del templo románico de Santa María, convirtiéndose a comienzos del siglo XIII, en Comunidad de Villa y Tierra. A partir del siglo XIV, como consecuencia de la perdida de la función militar y administrativa que fue la base de su existencia, se produce el lento declinar de la villa. En la actualidad la antigua Comunidad de villa y Tierra de Fuentidueña, mantiene aún su estructura y su cabeza en esta villa, agrupando a 21 pueblos. El conjunto, constituye un fiel testimonio de la evolución de una comunidad humana con un pasado cuajado de hechos históricos y personajes relevantes del que conserva importantes restos, algunos de ellos declarados de Interés Cultural:

Las ruinas del Castillo y recinto murado, con tres puertas de acceso la puerta Salidero, la puerta de la calzada, la puerta de trascastillo, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 22 de abril de 1949, y afectados por el expediente de delimitación del entorno de protección declarado por Decreto de 7 de marzo de 1996.

Tres iglesias, la de Santa. Maria, la iglesia arruinada de San Martín y la de San Miguel, estas últimas declaradas Bien de Interés Cultural por Decreto de 3 de junio de 1831 y 21 de diciembre de 1995 respectivamente. Las Ruinas del Hospital de la Magdalena, declaradas el 18 de mayo de 1995 La capilla del palacio de los Condes de Montijo, uno de cuyos vástagos llegó a desposar con el emperador de Francia, declarada B.I.C. el 9 de mayo de 1996. En la parte superior del recinto amurallado, se encuentra una necrópolis excavada en roca, con sepulturas antropomorfas de cronología medieval.

Asimismo el conjunto conserva un gran puente de piedra y aunque escasos, interesantes ejemplos de arquitectura popular, entre los que cabe destacar el espacio urbano ubicado en la calle nueva con construcciones mixtas de entramado de madera. Asimismo se conservan numerosas piezas armeras, escudos, estelas funerarias medievales y restos de portadas medievales civiles.

Delimitación

Se delimita como Conjunto Histórico el área definida dentro de los límites que a continuación se relacionan:

Límite Sur: Desde el punto B (x = 418017,65; y = 4588103,29) siguiendo una línea horizontal hacia el Este hasta el punto C (x =418399,98; y = 4588104,53) (dirección este), continuando después a lo largo del límite inferior de las parcelas FEGA: 5017:1; 5038:1; 5026:1 y 5024:1.

Límite Este: Continuando el eje de la Travesía del río Duratón desde el Sur hasta el punto en que se cruza con una paralela al puente a una distancia de 100 metros del eje del mismo, hasta cortar con la calle Bencias por cuyo eje sigue en dirección norte hasta pasados 20 metros medidos desde el eje del puente donde da comienzo el límite Norte. Límite Norte: Partiendo del límite Este en línea recta acompañando al puente y cruzando el río Duratón alcanza la parte posterior del Cementerio y discurre por los linderos sur de las parcelas FEGA 5065, 5054, 5057 hasta cruzar la calle Dehesa y bajar hasta la calle Real, calle por la que discurre hasta su encuentro con la calle Salidero y el límite Oeste. Límite Oeste: Partiendo de la calle Real en su intersección con la calle Salidero uniendo este punto con una línea recta hasta la Puerta del Salidero o de la villa, siguiendo la calle La Cava, hasta el punto A (x = 418025,25; y = 4588285). Dades el punto A continúa en línea recta hasta el punto B (x = 418017,65; y = 4588103,29).

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