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Documento BOE-A-2005-18444

Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2005, páginas 36723 a 36738 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/06/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U.; Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9010453), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L.U., AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S.L.U. Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.

CAPÍTULO I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se acuerda a fin de formalizar el marco de relaciones laborales en las empresas AL Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L. Unipersonal, Air Liquide Producción, S.L. Unipersonal y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.Unipersonal.

Artículo 2. Ámbitos territorial y personal.

1. Territorial: Las condiciones del presente Convenio regirán para todos los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo 1 o que pudieran establecerse en el territorio del Estado Español. No obstante, se tendrán en cuenta los beneficios que pudieran establecer los Gobiernos autónomos en materia laboral, sin que las modificaciones a introducir alteren las condiciones económicas globales del presente Convenio, que pudieran suponer discriminación para el resto del personal.

2. Personal: Este convenio afecta a todos los trabajadores sujetos a contrato de trabajo en las Empresas comprendidas en el ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito temporal.

a) El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su publicación en el B.O.E. Sus efectos se retrotraerán al 1.º de Enero de 2005 en todo su contenido, salvo los conceptos en que se haya pactado fecha diferente.

b) La duración será de tres años, terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2007, con excepción de retribuciones, subvención comida, indemnizaciones por jubilación, pluses y gastos de desplazamiento cuya revisión se realizará una vez se conozca el I.P.C.real de los años 2005 y 2006, de acuerdo con lo pactado sobre dichos conceptos para el segundo y tercer año de vigencia. c) Se prorrogará tácitamente de año en año mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Condiciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Convenio.

1. Las mejoras retributivas de cualquier clase que se establecieran con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio, únicamente serán aplicables si exceden globalmente de la retribución pactada, y en tal supuesto sólo serán de aplicación por la diferencia, que se asignará al concepto retributivo de que se trate.

2. Las mejoras establecidas por disposición legal, que no sean de carácter retributivo, serán aplicables automáticamente. 3. Se respetará el total de ingresos fijos brutos individualmente percibidos en cómputo anual con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos. 4. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Su objeto es alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

La creatividad, iniciativa y responsabilidad de todo trabajador son principios fundamentales dentro de la organización del trabajo por lo que serán fomentados y valorados permanentemente.

Artículo 6. Modificación de condiciones de trabajo.

1. La Dirección de la Empresa podrá efectuar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas. Informará previamente a los representantes de los trabajadores que en un plazo de 10 días laborables podrán aceptar las modificaciones propuestas o presentar informe contradictorio motivado.

Con el acuerdo de los representantes del personal la empresa podrá llevar a cabo las modificaciones propuestas. Si en el plazo antes mencionado no ha habido acuerdo, la empresa podrá realizar las modificaciones propuestas. En este caso, los representantes del personal se reservan el derecho de efectuar la reclamación legal que consideren oportuna. 2. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento.

CAPÍTULO III

Políticas de empleo, clasificación, movilidad y formación

Artículo 7. Ingreso y período de prueba.

1. El ingreso de todos los trabajadores contratados, indefinidos o temporales, será con el siguiente período de prueba: 3 meses para los Grupos Profesionales 1 a 4, ambos inclusive, y 6 meses para los demás Grupos Profesionales. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. Si el contrato se suspendiera durante el período de prueba por cualquiera de las causas legalmente previstas, como incapacidad temporal, maternidad, etc., se interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en el centro de trabajo con carácter temporal.

Artículo 8. Clasificación del personal.

De acuerdo con la duración del contrato los trabajadores se clasifican en fijos o temporales, según las modalidades legalmente vigentes en cada momento.

Se contratará a través del contrato de anticipación de la edad de jubilación (a 64 años) siempre que concurran los requisitos legalmente previstos. La empresa entregará a los representantes de los trabajadores copia básica de todos los contratos que realice, de acuerdo con la legislación vigente. Los contratos temporales no superarán el 10% de la plantilla total de la empresa. Dentro del citado porcentaje se incluyen tanto los trabajadores contratados laboralmente como los de Empresas de Trabajo Temporal. Quedan excluidos del 10% los contratos por obra o servicio suscritos para la ejecución de contratos de arrendamiento de servicios y con duración limitada a éstos. La contratación a través de ETTs. se hará de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes en cada momento. La empresa velará porque los trabajadores contratados a través de ETTs. perciban sus salarios de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 9. Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional se basa en el puesto de trabajo como unidad básica en la que se estructura la organización. Los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasifican en grupos profesionales de acuerdo con la descripción que de los mismos se hace en el Anexo III.

Las reclamaciones sobre Grupos Profesionales se presentarán, en primer lugar, a la Comisión de Grupos Profesionales para estudio previo a la decisión que la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio deba tomar de acuerdo con sus competencias.

Artículo 10. Plantillas.

1. La Dirección entregará a la representación de los trabajadores la plantilla de personal del centro o centros de trabajo a los que represente, indicando, apellidos y nombre, puesto de trabajo, grupo profesional, tipo de contrato y fecha antigüedad.

2. La Dirección podrá amortizar las vacantes que se produzcan en la plantilla, previo análisis, informando de ello a la representación de los trabajadores.

Artículo 11. Provisión de vacantes y ascensos.

1. Todas las vacantes de plantilla fija que se produzcan en cualquiera de las empresas a que se refiere el ámbito funcional del convenio, así como los puestos de nueva creación, se proveerán prioritariamente mediante personal de la misma, de igual o inferior grupo profesional a la plaza vacante que se publicará en todos los centros de trabajo.

2. Para la provisión de las vacantes se establecerán cuatro niveles de prioridad:

1.º) Trabajadores fijos del centro de trabajo en que se ha producido la vacante.

2.º) Trabajadores fijos de la empresa. 3.º) Trabajadores temporales del centro de trabajo en que se produce la vacante. 4.º) Trabajadores ajenos a la empresa.

3. La provisión de vacantes se realizará a través de los correspondientes procesos de selección realizados por la Dirección de Recursos Humanos. Dichos procesos se anunciarán en todos los centros de trabajo para que los trabajadores de cualquiera de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio puedan participar en los mismos. Los candidatos presentarán su solicitud a la Dirección de Recursos Humanos y al Director o Responsable correspondiente del centro de trabajo de la vacante a cubrir en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de dicha vacante.

Al objeto de garantizar la objetividad de la selección en los procesos de promoción interna, el representante de los trabajadores del centro de trabajo de la vacante tendrá derecho a intervenir en los mismos, a cuyo efecto se le facilitará previamente la información necesaria. 4. Las normas contenidas en este artículo afectarán a los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 1 a 4, ambos inclusive. Las vacantes de los demás grupos profesionales se anunciarán en todos los centros de trabajo para información de posibles interesados.

Artículo 12. Capacidad disminuida.

El personal con capacidad disminuida tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo adecuados a sus condiciones, procurando que sean de su mismo grupo profesional y respetando siempre sus condiciones económicas.

Artículo 13. Igualdad de condiciones.

No se establecerá ninguna discriminación entre el personal sujeto a este Convenio por razones de sexo, estado civil, nacionalidad, raza, religión, afiliación sindical, ideología política, etc.

Artículo 14. Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

La Dirección, en caso de necesidad podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de grupo superior. Será preceptivo el acuerdo previo con el trabajador cuando la falta de capacitación del mismo pueda implicar riesgo de accidente. Cuando el cambio se efectúe por un tiempo superior a 30 días laborables la Dirección deberá informar a la representación de los trabajadores.

Si el trabajo se prolonga por un tiempo superior a cuatro meses y pasados éstos no ha mediado denuncia por alguna de las partes, el trabajador consolidará el grupo superior a todos los efectos, salvo que la prolongación se hubiera debido a sustitución por maternidad o incapacidad temporal de duración inferior a 8 meses. El salario convenio de este personal en tanto en cuanto desempeñe trabajos de grupo superior será el correspondiente al mismo. Las sustituciones por maternidad o incapacidad contempladas en este artículo se valorarán en la cobertura de vacantes del artículo 11 del convenio. Igualmente, y en las condiciones establecidas anteriormente, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de grupo inferior por un tiempo no superior a dos meses y no más de dos veces al año, salvo en caso de sustituciones por incapacidad temporal, sin que sufra merma alguna en las retribuciones que venía percibiendo. Esta movilidad funcional se comunicará a la representación de los trabajadores indicando puesto de trabajo en que desempeñará sus funciones. Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar funciones de grupo inferior si ello redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Artículo 15. Formación profesional.

1. La formación necesaria para el puesto de trabajo será a cargo de la Empresa. La empresa proporcionará en todo momento la formación que se precise para asegurar la permanente capacitación así como el desarrollo individual. Para participar en la identificación de necesidades de formación necesaria así como para analizar la marcha de los planes y sus resultados, se creará una Comisión de composición mixta donde hallarán representación las áreas funcionales, los representantes de los trabajadores y la Dirección de Recursos Humanos.

2. Para la asistencia a cursos de formación profesional complementaria a la exigida para el puesto de trabajo el trabajador disfrutará de los siguientes derechos:

Una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a dichas clases, sin que tal reducción, a cargo de la empresa, pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas por todo el curso.

Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Dirección podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La formación deberá seguirse con aprovechamiento.

3. Si la formación solicitada no fuera ni necesaria ni complementaria a la exigida en el puesto de trabajo y la Empresa considera que es de interés su realización, podrá subvencionar hasta el 50% del coste de la misma con el tope de 6.000 €.

4. Si el trabajador cesa en la Empresa voluntariamente en el plazo de un año, contado a partir de la finalización de la formación realizada, deberá devolver tanto la subvención recibida como el importe económico de las horas en que redujo su jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos formativos (según apartado 3, párrafo 1.º de este artículo), sin que el importe de la total devolución pueda ser superior al 15% de su salario en cómputo anual. 5. Cuando se trate de cursos no específicos a los conocimientos profesionales del trabajador, y siempre que se trate de formación reglada, se pactará entre empresa y trabajador un horario flexible que permita la realización del curso decalando la jornada diaria hasta en 2 horas día con máximo de 270 horas por todo el curso. Para las discrepancias que puedan existir entre dirección y trabajador a la hora de fijar este horario flexible mediará la Comisión de Formación a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Traslados forzosos.

1. Cuando el traslado implique cambio de residencia deberá estar justificado por necesidades técnicas u organizativas. Todo traslado forzoso será comunicado al representante de los trabajadores del centro de trabajo para que pueda asistir al trabajador, salvo renuncia expresa de éste por escrito, y al delegado sindical a los efectos correspondientes. Sólo podrán ser trasladados los trabajadores que no hayan cumplido 48 años.

Con objeto de que el trasladado pueda conocer su nuevo puesto de trabajo, vivienda, etc., antes de aceptar el trabajador el traslado la empresa abonará los siguientes gastos y licencias:

a) Viaje de acuerdo con el cuadro de gastos de desplazamiento del interesado, y en su caso, cónyuge.

b) Licencia retribuida hasta un máximo de cuatro días laborables en función de la distancia para este fin.

2. Si el trabajador afectado decidiese rescindir su contrato haciendo uso del derecho que le confiere el artículo. 40, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, recibirá como indemnización:

2.1 Un mes por año de servicio, que será mejorada por aplicación de los coeficientes siguientes:

Menor de 40 años

Mayor de 40 años

Soltero o viudo

-

1,25

Soltero o viudo con una persona a su cargo

1,25

1,50

Soltero o viudo con más de una persona a su cargo

1,50

2,00

Casado sin hijos o persona a su cargo

1,25

1,50

Casado con hijos o persona a su cargo

1,50

2,00

La indemnización calculada según las reglas expresadas tendrá un mínimo de seis mensualidades y un máximo de veinticuatro.

2.2 Esta indemnización se percibirá en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

3. La empresa facilitará al trabajador trasladado una vivienda adecuada, con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del traslado, y si fuese la renta superior quedará fijada la diferencia en el concepto Cambio de condiciones de trabajo.

Si falleciese el trabajador trasladado y estuviese percibiendo una asignación por ayuda de vivienda, se estudiará el caso según circunstancias familiares y particulares que concurran en el cónyuge. La empresa sufragará los siguientes gastos:

a) Viajes de acuerdo con el cuadro de gastos del interesado y personas que con él convivan.

b) Los de mobiliario, ropa y enseres, en transportista adecuado. c) Una indemnización de dos meses de salario real que venga percibiendo en el momento del traslado, que se mejorará por aplicación de los coeficientes siguientes:

Coeficiente

Soltero o viudo

-

Soltero o viudo con persona a su cargo

1,25

Soltero o viudo con más de una persona a su cargo

1,50

Casado sin hijos o personas a su cargo

1,25

Casado con hijos o personas a su cargo

1,50

El trabajador tendrá derecho a diez días laborables de licencia retribuida para efectuar el traslado y demás necesidades del mismo.

4. Los trabajadores que pertenezcan a los Comités de Empresa/Delegados de Personal no podrán ser trasladados de los centros de trabajo que representan hasta dos años después de concluidas sus funciones. 5. Si el traslado fuese temporal y por tiempo inferior a un año, no se tendrá en cuenta lo acordado en el párrafo 2 y, por el contrario, por cada cuatro semanas de desplazamiento, el trabajador dispondrá de dos días laborables retribuidos en su domicilio de origen. Los gastos de viaje correrán por cuenta de la empresa. 6. En el supuesto de que la Dirección traslade un centro de trabajo o actividad a otra localidad, lo comunicará a la representación de los trabajadores con un año de antelación, y cuando esto no sea posible, con un mínimo de seis meses. 7. En caso de traslado de un trabajador de un centro de trabajo a otro distinto, sin que implique cambio de residencia, se estudiará con el interesado la compensación de los perjuicios económicos que se le produzcan. En caso de no llegar a un acuerdo mediará el Comité de Empresa/Delegados de Personal. 8. El presente artículo sólo será de aplicación en aquellos supuestos en los que, tras las conversaciones correspondientes entre Dirección y trabajador para pactar un traslado, no se llegue a un acuerdo entre ambas partes y la Dirección insista en llevarlo a cabo.

Artículo 17. Ceses.

El trabajador podrá, en cualquier momento, desistir unilateralmente de la relación laboral preavisando con 15 días de antelación.

Si no se cumple este requisito la empresa podrá descontar de la liquidación correspondiente tantos días de salario como falten para completar el plazo citado, desde que se conoció el preaviso hasta el último día trabajado. El preaviso se comunicará por escrito, con acuse de recibo, a la Dirección de Recursos Humanos. A la fecha de la baja comunicada por el trabajador en su preaviso, la empresa pondrá a su disposición la liquidación correspondiente de todos los conceptos que hayan podido ser calculados. Los demás lo serán en la fecha habitual de pago de la mensualidad.

CAPÍTULO IV

Organización del tiempo de trabajo

Artículo 18. Jornada laboral.

Durante la vigencia del convenio, la jornada laboral en cómputo anual será de 1.710 horas de trabajo para el año 2005, 1.707 horas en el 2006 y 1.704 horas para el año 2007.

Artículo 19. Calendario laboral.

1. Las horas semanales de trabajo se repartirán de lunes a viernes a razón de 40 horas.

2. Entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, ambos inclusive, se realizarán 34 horas semanales, de forma continuada, a razón de 7 horas diarias excepto los viernes que tendrán jornada laboral de 6 horas. 3. Podrá establecerse otro reparto para la mejor organización del trabajo y sin que suponga un incremento del número anual de horas de trabajo. Para cualquier modificación del horario será preciso el previo dictamen del Comité de Empresa/Delegados de Personal. En el caso de que no exista acuerdo ambas partes deberán ajustarse a la legislación que rija en el momento del conflicto. 4. Las plantas de producción, call center y esterilización no se regirán por lo previsto en los apartados uno y dos, ateniéndose al calendario que en cada una de estas actividades se elabore. 5. Una vez publicados en el B.O.E. el calendario de días festivos para el año siguiente se negociará el calendario laboral, a nivel nacional, entre Dirección de la Empresa y representación de los trabajadores para su entrada en vigor el día uno de Enero del año correspondiente. 6. Los días 24 y 31 de Diciembre serán no laborables. 7. El exceso de horas trabajadas sobre la jornada en cómputo anual se distribuirá de la siguiente forma: cuatro horas a disfrutar en la fecha que decida la Dirección de la Empresa, un día de libre disposición a elegir por cada trabajador y jornada intensiva (de 8 a 14 horas) los viernes de los meses anteriores y posteriores a los de jornada continuada a razón del 50% en cada uno de ellos. Con las adaptaciones y recuperaciones necesarias, los centros de trabajo con jornada partida tendrán jornada continuada los viernes de los meses indicados en el párrafo siguiente, siempre que el servicio esté cubierto en las distintas áreas funcionales y no se incremente el coste de los servicios 24 horas y astreinte. 8. Incluyendo Julio y Agosto, el año 2005 tendrá jornada continuada los viernes durante 7 meses y cada uno de los años siguientes se disfrutará un mes más de modo que en el año 2010 todos los viernes tengan jornada intensiva. La distribución de la jornada se hará en el calendario laboral correspondiente. 9. Los viernes tendrán la flexibilidad necesaria en la jornada según necesidades de los respectivos centros de trabajo. Aquellos trabajadores que debido a las necesidades antes citadas no puedan disfrutar la jornada continuada dentro del régimen general de los viernes de los meses anteriores y posteriores a los de jornada continuada, tendrán derecho a su disfrute en otro viernes. A tal efecto, cada centro de trabajo elaborará con la antelación suficiente relación de las necesidades a cubrir y personal afectado. 10. En la semana de fiestas locales de cada centro de trabajo, la jornada podrá ser continuada siempre que en tal sentido, y de mutuo acuerdo, lo haya decidido la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores del centro de trabajo. En este caso, la recuperación de las horas trabajadas de menos se hará, como máximo, en las semanas anterior y/o posterior con un mínimo diario de recuperación de media hora.

Artículo 20. Descanso laboral.

1. Todo trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos a excepción del personal de las plantas de producción, call center y esterilización que se regirán por lo acordado en los respectivos calendarios laborales.

2. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir, cuando menos, doce horas.

Artículo 21. Vacaciones retribuidas.

1. El personal disfrutará de 25 días considerados como laborables en el calendario de su centro de trabajo, siendo estos días de vacación distribuidos a voluntad del trabajador, siempre que no exista perjuicio para el servicio. En el caso de que la Dirección estime que existe perjuicio, negociará con el Comité de Empresa/Delegados de Personal la posible solución. Si a pesar de todo no se llegase a un acuerdo, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción competente. De esta vacación, como mínimo, 12 días laborables habrán de disfrutarse ininterrumpidamente.

Si, a petición de la Dirección, del período vacacional se disfrutan 15 días seguidos entre el 1.º de Enero y 31 de Mayo, o de 1.º de Octubre a 30 de Noviembre, se incrementarán las vacaciones en un día, y en caso de que todas las vacaciones se disfruten seguidas dentro de las fechas indicadas, el incremento total alcanzará los dos días. 2. El cuadro de vacaciones se hará público antes del 1.º de Abril. 3. Una vez publicado el cuadro de vacaciones cualquier modificación habrá de ser de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Dirección. En caso de no haber acuerdo se respetará lo establecido en el cuadro de vacaciones. 4. Cuando dentro de un servicio se produzca coincidencia de fechas para el disfrute de las vacaciones y la Dirección considere que esta circunstancia no se puede dar, se resolverá en primera instancia por acuerdo entre los interesados, y si éste no se produjese, mediante turno de rotación, comenzando éste por el más antiguo en la empresa. Dadas las dificultades para organizar las vacaciones del personal de ciclo continuo, el Comité de Empresa/Delegados de Personal, mediará entre los trabajadores y la Dirección con el fin de conseguir el acuerdo. 5. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico ni acumularse al año siguiente. 6. Los trabajadores ingresados o reincorporados a la plantilla después del 1.º de Enero del año en que se consideran las vacaciones, disfrutarán el número de días proporcional al tiempo entre el alta y el 31 de Diciembre. 7. El trabajador que cese antes del 31 de Diciembre tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente a los meses trabajados, incluido el de su cese. Si hubiese disfrutado días en exceso se le deducirán por su valor en la liquidación y si le faltaran por disfrutar le serán abonados. 8. En caso de I.T. durante el período de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutar posteriormente los días en que haya permanecido de baja, dentro del año en curso, siempre que se haya visto obligado a permanecer en su domicilio o residencia de vacaciones, y comunique, por teléfono o telegrama, la circunstancia el primer día de la baja al centro de trabajo, indicando el punto donde se encuentra.

CAPÍTULO V

Licencias, excedencias y desplazamientos

Artículo 22. Licencias.

Avisando con la posible antelación, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo y en los casos siguientes: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días naturales por muerte, intervención quirúrgica que requiera hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, o persona en situación de hecho asimilable, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, así como de los parientes políticos del mismo grado, excepto los hermanos políticos, que tendrían derecho a dos días naturales. En el caso de que las personas antes citadas tengan el domicilio o el hecho ocurra en poblaciones distintas a las del trabajador, se concederán dos días más de licencia, y también cuando los padres fallecen en población que no sea la del trabajador. 3. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, o persona en situación de hecho asimilable, padres, hermanos o hijos, si las horas de visita coinciden con las de trabajo, dispondrá el trabajador del tiempo necesario para efectuar la visita. A partir del alumbramiento de la esposa o adopción de hijos en período de lactancia, contará con cuatro días laborables de licencia y si fuera necesario un desplazamiento a población distinta el permiso será de 5 días. 4. Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como de los parientes políticos del mismo grado, en la fecha de celebración de la ceremonia. Cuando la ceremonia se celebre fuera de la provincia y las dificultades del viaje lo requieran, se podrá ampliar la licencia en un día más. 5. Un día laborable por traslado del domicilio habitual, y en caso de necesidad, un día más. 6. Los días necesarios sin sobrepasar diez días al año, para concurrir a exámenes finales y demás prueba definitivas de aptitud y evaluación en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por el MEC para la obtención de un título académico a tenor de la legislación vigente. 7. La mujer trabajadora que en la semana 39 de embarazo no haya dado a luz, podrá disfrutar dicha semana como permiso retribuído. El descanso maternal será dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta diecinueve semanas, distribuibles a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. 8. Durante los nueve meses siguientes al nacimiento de un hijo, toda trabajadora tendrá derecho a una reducción de jornada diaria de al menos dos períodos de media hora, acumulables en uno solo de una hora, si así lo desea la interesada. También podrá la trabajadora, a su elección, acumular semanalmente la hora de lactancia y disfrutarla en un solo día, reduciendo la duración de éste. Este permiso de reducción de la jornada por lactancia podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 9. Por guarda legal de un menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, se podrá reducir la jornada con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un 25% y un máximo del 50%. 10. En el supuesto de que el ex cónyuge que tenga la custodia de hijos menores de 12 años esté hospitalizado o con enfermedad grave, el ex consorte que no tenga la citada custodia tendrá derecho a 3 días laborables de permiso retribuido para el cuidado de sus hijos. 11. Todo trabajador podrá disfrutar, si así lo desea, de licencias no retribuidas hasta un máximo acumulado de 15 días al año, que podrá ser ampliado a 30 si no hay inconveniente para el servicio.

Artículo 23. Excedencias.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

El trabajador que con excedencia superior a un año por nacimiento o adopción de un hijo decidiese concluirla antes de finalizar el primer año de la misma, podrá hacerlo teniendo derecho al reingreso inmediato si cursa la solicitud con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del año, contado a partir del nacimiento o fecha de resolución. 2. Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. El trabajador tendrá derecho, a su elección, a reincorporarse en su centro de trabajo o en cualquier otro centro de la Empresa donde exista vacante y en puesto igual o similar al que ocupaba antes de la situación de excedencia. Si en el momento del reingreso no hubiere vacante en el centro de trabajo donde prestaba servicios antes de pasar a la situación de excedencia, podrá optar por esperar a que la haya sin reincorporarse a ningún otro centro. Si al solicitar el reingreso no hay vacante en el grupo profesional del trabajador y sí en el inmediato inferior, aquél podrá ocupar la plaza sin perder el salario del grupo profesional. Cuando la vacante sea inferior en más de un grupo profesional al propio del solicitante, pasará a percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo. En ambos casos, tendrá prioridad para ocupar la primera vacante que se produzca de su grupo profesional. También podrá esperar a que se produzca dicha vacante, sin reingresar hasta entonces. 4. El tiempo que dure la excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto. 5. Dará lugar a la situación de excedencia especial, sin que sea necesario tener una antigüedad mínima, cualquiera de las siguientes causas:

5.1 El desempeño de un cargo representativo, político o sindical, a nivel local, provincial, autonómico o estatal, si así lo pidiese el interesado, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa. Si surgiesen discrepancias a este respecto, decidirá la jurisdicción laboral.

5.2 El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador, dentro de los dos meses siguientes al mes en que la circunstancia por la que se disfrutase de excedencia especial deje de existir; si no lo hiciera, causará baja definitiva en la empresa. 5.3 El tiempo de excedencia voluntaria especial se computará como activo a todos los efectos.

6. La solicitud de reingreso se comunicará a la Dirección con copia al Comité de Empresa/Delegados de Personal.

Artículo 24. Desplazamientos.

La empresa abonará los gastos correspondientes por desplazamientos, según Anexo II, que no tendrán carácter retroactivo, comenzando su vigencia el día en que firme el Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VI

Régimen retributivo

Art. 25 Incrementos.

En 2005, los incrementos serán: Grupo: I. Convenio: 3,50%. Actividad: 3,50%. Individual: A determinar. Antigüedad: 3,50%. Firma Convenio: 3,50%.

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0

Grupo: II. Convenio: 3,50%. Actividad: 3,50%. Individual: 3,50%. Antigüedad: 3,50%. Firma Convenio: 3,50%.

Resto Grupos Profesionales: En los años 2006 y 2007 los conceptos anteriores se incrementarán en el I.P.C. real del año anterior más 0,30. Los citados incrementos tendrán efectos, respectivamente, desde el día uno de enero de los años 2006 y 2007 y se materializarán en el mes siguiente al que se conozca el IPC definitivo de 2005 y 2006. Quienes como consecuencia de la implantación de los grupos profesionales tengan en el plus individual un importe por diferencia de salario base entre el anterior sistema de categorías y el actual de grupos profesionales (salario base categoría -salario base grupo profesional), tendrán derecho a que, como mínimo, la citada diferencia siempre se incremente en el porcentaje de incremento del salario convenio, no siendo nunca «a determinar».

Artículo 26. Antigüedad.

1. Los trabajadores devengarán en concepto de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de trabajo en la empresa con un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

2. El valor del trienio será de 28,49 euros y el del quinquenio de 56' 99 euros, que se aplicará a los vencidos y a los que vayan venciendo. El importe mínimo de los trienios y quinquenios será de un 5% y un 10%, respectivamente, sobre IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiples) vigente en cada momento. 3. La fecha inicial del cómputo será la del ingreso y se abonarán desde el mes en que se cumplan.

Artículo 27. Plus individual.

1. Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima del salario establecido en Convenio Colectivo en atención a circunstancias personales o a la responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado, podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio Colectivo.

2. En los cambios de grupo profesional se mantendrá, como mínimo, el 50% del plus individual del trabajador, garantizado, en todo caso, el 50% de la diferencia de la tabla salarial de ambos grupos.

Artículo 28. Pluses.

1. Por cada noche trabajada se percibirá un 35% sobre el Salario Convenio que tenga el trabajador.

2. En la fabricación a turno ininterrumpido en Centrales de Líquido, HPN e Hidrógeno, el personal que tenga establecidos correturnos con los descansos compensatorios por los sábados, domingos o festivos que deba trabajar, percibirá 24,48 euros por cada sábado, domingo o festivo trabajado. A estos efectos, se entiende por correturno la jornada ordinaria de trabajo que de modo efectivo se trabaje en sábado, domingo o festivo de acuerdo con el calendario laboral del centro. En el caso de visitas técnicas a plantas en astreinte en sábados, domingos o festivos, se percibirá la cantidad de 24,48 € por cada visita efectivamente realizada. 3. El personal de fabricación en turno continuo de 8 horas, que no pueda abandonar el trabajo sino únicamente tomar algún alimento, sin que esto repercuta en la producción, percibirá el importe de media hora calculada sobre el valor hora tipo sin recargos, por cada día trabajado. 4. Los trabajadores que por necesidades de la empresa se vean obligados a trabajar las noches del 24 y/ó 31 de Diciembre, percibirán como compensación la cantidad de 128'78 euros por cada uno de estos días. 5. Quienes el día 24 ó 31 de Diciembre presten el servicio de 24 horas o astreinte percibirán una compensación de 15,73 euros. 6. En los años 2006 y 2007 los pluses se incrementarán en el mismo porcentaje que los salarios. 7. Por cada día de vacaciones se percibirá en concepto de prima de vacaciones el promedio día de lo percibido en los tres meses anteriores al mes de disfrute vacacional por los conceptos correturnos, nocturnidad, prima de conductores de oxígeno líquido y compensación descanso. El promedio día se calculará dividiendo el importe total acumulado de dichos conceptos entre 63.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias sólo se podrán realizar en casos excepcionales, de acuerdo con la Legislación vigente y por indicación de un superior, expresamente autorizado por la Dirección para tomar la decisión.

2. El importe de la hora extraordinaria de cada trabajador se ajustará a la fórmula siguiente:

Hora tipo =

Salario C + P. individual + Antigüedad + Pagas Extras

1.767

Salario hora tipo × 1,65 = valor hora extraordinaria

3. El trabajador podrá optar entre la retribución establecida o un tiempo de descanso igual a las horas extraordinarias trabajadas con incremento del 65% a disfrutar en fecha que será determinada por acuerdo del trabajador con la Dirección. El descanso no podrá acumularse a vacaciones ni comprender más de dos días seguidos.

4. Se informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extra realizadas, especificando sus causas. Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador. 5. La Dirección, conjuntamente con el Comité de Empresa/Delegados de Personal, seguirá la evolución de las horas extraordinarias en la empresa, en orden a su posible reducción. La Dirección procurará la reducción de horas extras en todos los centros de trabajo.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

En los meses de Abril, Julio y Diciembre, la empresa abonará el importe de 30 días de salario de convenio, complemento individual, complemento de actividad y antigüedad, en su caso.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma del Convenio o revisión salarial, en su caso, se abonará, por este concepto, una paga por importe de 916,81 euros, y en el mes de Septiembre otra de 916,81 euros, quedando cifrada la firma de convenio para 2005 en 1.833,62 euros. En 2006 y 2007 el incremento de esta paga será el porcentaje pactado en el artículo 25; adicionalmente, en cada uno de los años 2006 y 2007 se incrementará en 20 euros. El período de devengo de las pagas extraordinarias es: La paga Extra de Abril entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del siguiente; la Extra de Julio, en el período comprendido entre el de 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente; la Extra de Diciembre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y la Firma de Convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fecha de pago será el día 20 de cada uno de los meses de abril, julio y diciembre, para las pagas extras de dichos meses. Respecto a la Firma de Convenio se mantendrán las fechas establecidas en el párrafo segundo.

Artículo 31. Premio de vinculación.

A los veinte años de servicio el trabajador recibirá una paga extraordinaria, y a los treinta y cinco, dos pagas y media, calculadas a razón de salario base, plus de actividad, antigüedad y plus individual.

En caso de jubilación o invalidez anterior a los treinta y cinco años de servicio, con más de diez años de antigüedad y menos de veinte, percibirá la parte proporcional que le corresponde de una paga en relación a sus años de servicio, y el personal que haya rebasado los 20 años percibirá la parte proporcional que le corresponde de dos pagas y media, en relación con los años de servicio a partir de los 20. Este mismo derecho corresponderá al cónyuge o hijos y padres a su cargo, en caso de fallecimiento del trabajador. Perderá el derecho el personal que no se jubile al cumplir los 65 años.

Artículo 32. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a la percepción de anticipos de hasta un 90% sobre la primera mensualidad que podrá hacerse extensivo a la primera paga extraordinaria.

CAPÍTULO VII

Conceptos sociales y plan de previsión social

Artículo 33. Complemento de enfermedad, accidente o maternidad.

La empresa complementará la prestación de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes hasta el 100% del salario fijo del trabajador. Adicionalmente, en las plantas de producción, abonará el 50% del promedio, de los tres meses anteriores a la fecha de baja o descanso maternal, de los conceptos que integran la prima de vacaciones. En el supuesto de que la prestación de la seguridad social sea superior al 100% del salario fijo se percibirá la prestación.

El control de esta prestación corresponde a la Dirección, de tal forma que si ésta considera que no existe motivo suficiente para la falta de asistencia al trabajo, retirará el complemento, de acuerdo con dictamen médico o prueba pertinente, percibiendo el trabajador únicamente la prestación de la Seguridad Social o Mutua a que tenga derecho. Si el trabajador rechazase o dificultase la visita del facultativo enviado por la empresa para la oportuna comprobación, perderá automáticamente la prestación.

Artículo 34. Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de subvención comida, únicamente por día efectivamente trabajado en jornada partida, la cantidad de 6,00 euros, mediante tícket de comida, o documentos similares. Si en la jornada desplazada hubiese que trabajar por la tarde, el importe de la comida será de 9,35 euros, sustituyéndose el valor del tícket habitual por esta cuantía. No se percibirá esta subvención los días en que se tenga derecho a liquidar manutención por gastos reembolsables por desplazamientos.

En 2006 y 2007, el importe de la subvención se incrementará en el I.P.C. real del año anterior. La entrada en vigor de este concepto será a partir de la firma del convenio o revisión salarial. En aquellos centros de trabajo en los que exista comedor de empresa, se mantendrá en las condiciones vigentes, sin derecho al pago de comida a que se refiere el párrafo anterior. La Dirección procurará que los trabajadores tengan medios de calentar sus propias comidas y local adecuado para ello.

Artículo 35. Plan de Previsión Social Complementaria.

El Plan de Previsión Social establecido en el presente artículo tiene dos regímenes diferentes en función de que la fecha de contratación haya sido anterior o posterior a 1 de Abril 1988, respetando el régimen de prestación definida vigente en el anterior convenio colectivo para el personal contratado antes de 1 Abril 1988 e introduciendo un nuevo régimen de aportación definida para las incorporaciones realizadas desde la citada fecha. 1. Contrataciones posteriores a 31 de marzo 1988: Todos los trabajadores contratados a partir de 1.º Abril 1988 están incluidos en el Plan General de Previsión Social Complementaria en los términos contemplados en el « Reglamento del Plan de Previsión Social a favor de los Empleados de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U.», unido a este convenio colectivo como Anexo IV.

2. Contrataciones anteriores a 1 Abril 1988: Los trabajadores que a 31 de Marzo de 1988 hubieran estado de alta en la Empresa Sociedad Española del Oxígeno, S.A. y continúen hasta su jubilación en cualquiera de las empresas a que se refiere el ámbito funcional del presente convenio, podrán jubilarse, con un mínimo de diez años de servicio, el último día del mes en que puedan acceder al sistema público de pensiones y ser beneficiarios de una prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva. No obstante lo anteriormente expuesto, por razones técnicas u organizativas, la Empresa podrá demorar, por el tiempo mínimo imprescindible, la jubilación de aquellos trabajadores que desempeñen funciones reconocidas de mando o dirección en la organización de la Empresa. Perderá su derecho a pensión de la Sociedad el personal que teniendo derecho en el sistema público de pensiones a una prestación económica por jubilación contributiva no acepte la propuesta de jubilación que le presente la Empresa. Aceptada la propuesta se extinguirá el contrato de trabajo en la fecha fijada, con derecho a percibir la pensión de jubilación a cargo de la Sociedad, y pagada por la entidad aseguradora correspondiente, desde el inicio de la percepción de la prestación pública de jubilación. No tendrá ningún derecho a pensión de la Sociedad el personal contratado o subrogado a partir de 1.º Abril 1.988, incluyéndose expresamente en este apartado aquellos trabajadores que habiendo sido contratados o incorporados a la Empresa con posterioridad a 31 marzo 1988 se les haya reconocido antigüedad igual o anterior a dicha fecha. La pensión de la empresa será equivalente al 21% del último salario, en cómputo anual, por los conceptos de sueldo convenio, plus de actividad, complemento individual y antigüedad. Para el personal contratado entre el 1.º de Enero de 1.982 y 31 de Marzo de 1.988, el porcentaje del 21% se reducirá en un punto por cada año de antigüedad que falte para completar los 25 años. La pensión total de jubilación a percibir por el trabajador, sumadas las de la empresa y las del sistema público de pensiones, no podrá superar el 100% del último salario por los conceptos expresados. El incremento de la pensión de empresa, para todo el colectivo que tenga derecho a la misma, será durante doce años el incremento de precios al consumo del año anterior. En caso de fallecimiento del trabajador jubilado, su cónyuge, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado antes de pasar a la situación de jubilación, si no contrae matrimonio, no está en activo, ni disfruta de pensión propia, tendrá derecho al 60% de la pensión de la Sociedad que venía disfrutando el jubilado. La revalorización de esta pensión de viudedad será durante 10 años con el incremento de precios al consumo del año anterior. Si el montante de las pensiones consideradas en el presente régimen superara un año el 16% de la masa salarial, se realizará el ajuste necesario sobre las pensiones causadas a partir de 1.º Abril 1988. El personal que tenga derecho a pensión de jubilación 21% a cargo de la Empresa igualmente tendrá derecho a percibir en el mes siguiente al de la baja una indemnización, exceptuando a prejubilados, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación, y si la cantidad resultante no llega a la expresada en la garantía correspondiente percibirá ésta en lugar de la resultante por baremo. a) Baremo:

Edad

Cálculo de la Indemnización

Hasta un máximo de

60

Salario anual × (0,60/20) × años antig.

Salario anual × 0,60.

61

Salario anual × (0,55/20) × años antig.

Salario anual × 0,55.

62

Salario anual × (0,50/20) × años antig.

Salario anual × 0,50.

63 ó más

Salario anual × (0,45/20) × años antig.

Salario anual × 0,45.

b) Garantía:

Edad

Cálculo de la Indemnización

Hasta un máximo de

60

901,52 × años antigüedad

20.213,51 €

61

826,39 × años antigüedad

18.529,05 €

62

601,01 × años antigüedad

13.475,66 €

63 ó más

525,89 × años antigüedad

11.791,21 €

Esta garantía se incrementará en un 1% tanto en 2006 como en 2007.

Artículo 36. Indemnizaciones por fallecimiento o invalidez.

La empresa tiene contratada con una Compañía de Seguros una póliza de Seguro de Grupo Vida a favor de sus trabajadores para la cobertura de las siguientes prestaciones: Indemnizaciones de un montante equivalente al mayor de los dos siguientes parámetros: Base del Impuesto Renta Personas Físicas del año anterior o Salario bruto anual fijo (salario convenio más pluses de actividad, antigüedad, individual y firma de convenio) del año en curso, que será ponderado con los siguientes porcentajes: 100% para solteros, separados, divorciados o viudos.

150% para casados sin hijos o solteros que tengan a su cargo padres, hermanos menores o hermanos mayores minusválidos, siempre que figure en la póliza individual la circunstancia indicada, probada por el trabajador.

La suma así determinada se aumentará en un 25% del parámetro que corresponda según apartado anterior, por cada hijo menor de 25 años o incapacitado a cargo del trabajador, sin que pueda exceder este porcentaje adicional del 100% del parámetro correspondiente.

Los pagos de las indemnizaciones por la Compañía de Seguros se harán conforme a lo legalmente previsto así como condiciones generales y particulares de la póliza. En cada centro de trabajo los trabajadores tendrán a su disposición una copia de la póliza. Cuando el fallecimiento o la incapacidad absoluta se produce por accidente, el capital se duplicará, y si el accidente es de circulación el capital se triplicará.

Artículo 37. Bolsa de préstamos sociales.

Se crea una bolsa de préstamos sociales a favor de los trabajadores que pudieran necesitarlos, siendo la aportación de la empresa 90.000 €. Los préstamos devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento. La cuantía máxima del préstamo por peticionario será de 5.000 € y el plazo de amortización, hasta 5 años. La administración de esta bolsa será a cargo de una comisión de préstamos nombrada al efecto.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 38. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes, siendo preceptivo el informe del Comité de Empresa en la tipificación de las faltas graves y muy graves.

Las sanciones se comunicarán por escrito al interesado con copia al Comité de Empresa/Delegados de Personal.

Artículo 39. Faltas leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. El uso de los medios informáticos para fines distintos a los propios del puesto. 6. No atender al público con la atención y diligencia debidas. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalos notorios, podrán ser considerados como falta grave o muy grave. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 40. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de 30 días. 3. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo. 4. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 8. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para uso propio. 10. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. 11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 41. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otro dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto de su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. 5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo. 6. Embriaguez cuando repercuta negativamente en el trabajo o perjudique la imagen externa de la empresa. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados. 9. La blasfemia habitual. 10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. 13. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 15. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá en conocimiento inmediatamente de la Dirección de la empresa.

Artículo 42. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones, en los términos estipulados en el presente Convenio.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa/Delegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

Artículo 43. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días. c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otra localidad y despido.

Artículo 44. Prescripción.

La facultad de la Dirección para sancionar caducará para las faltas leves a los diez días; para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX

Derechos de representación y acción sindical

Artículo 45 Comités de Empresa y Delegados de Personal.

1. Son funciones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal: a) Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y de la Seguridad Social y Empleo, así como los pactos entre los trabajadores y la Dirección.

b) Atender las reclamaciones que los trabajadores hagan por escrito. c) Denunciar ante los Organismos competentes las irregularidades denunciadas a la Empresa y no corregidas por ésta. d) Informar a sus representados de todos los temas que directa o indirectamente puedan tener repercusión sobre las relaciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo. e) Observar secreto profesional, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa/Delegados de Personal, en todo lo que se refiere al presente Artículo, apartado 2, puntos a.1, a.2, a.3, b y c.

2. Son competencias de los Comités de Empresa/Delegados de Personal:

a) Recibir periódicamente y a intervalos trimestrales naturales, un informe de la Dirección de la Empresa, sobre la situación global de la misma, que deberá tratar como mínimo de: a.1) Evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa y perspectivas del mercado en cuanto a pedidos, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de naturaleza análoga.

a.2) Evolución de las ventas, así como situación general de la producción. a.3) Evolución de las operaciones económicas de la Empresa y en particular de las inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del empleo, con atención especial a los incrementos o disminución previsibles de plantillas, provisión de vacantes y demás temas de personal. a.4) Estadísticas sobre absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y todo lo relacionado con Seguridad e Higiene, tal como enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente y medidas previstas de aplicar en cada caso.

b) Conocer anualmente la cuenta de resultados, Balance y Memoria, así como todos aquellos documentos y comunicaciones de los que pueden conocer los accionistas.

c) Ser informados con una antelación mínima de seis meses de una eventual fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa que pueda incidir en el volumen del personal actualmente en plantilla. d) Ser previamente informados y consultados por la Dirección de la Empresa antes de que ésta pretenda llevar a cabo:

d.1) Reestructuraciones de plantilla, expedientes de crisis, traslados de personal, despidos y sanciones por faltas graves y muy graves, dando los nombres de los trabajadores que vaya a ser afectados por dichas medidas y explicando sus causas.

d.2) Traslado total o parcial de las instalaciones. d.3) Planes de formación profesional. d.4) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. d.5) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Ser informados cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, sobre los siguientes extremos:

Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

Objeto y duración de la contrata. Lugar de ejecución de la contrata. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Artículo 46. Vida sindical.

1. Para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, los miembros de los Comités de Empresa/Delegados del Personal dispondrán de: a) Local adecuado aunque no sea de uso exclusivo, en el que puedan reunirse y comunicarse con los trabajadores en el propio centro de trabajo.

b) Treinta horas mensuales remuneradas, para emplearlas dentro o fuera de la empresa en el desempeño de sus funciones sindicales. c) Quince días laborables al año de permiso sin sueldo para el ejercicio de sus funciones sindicales, fuera de la empresa, previa comunicación de los interesados, con antelación mínima de dos días y siempre que no exista perjuicio grave para el servicio.

2. El tiempo utilizado en reuniones a iniciativa de la Dirección no se contabilizará para los efectos previstos en el punto b) del apartado 1.

3. Para cualquier sanción a un miembro de un Comité de Empresa/Delegados de Personal, se tendrá que instruir un expediente contradictorio, que interrumpirá por un plazo no superior a un mes, las prescripciones fijadas en el artículo 44 del Convenio. Se iniciará por la Dirección y se cursará al interesado con expresión circunstanciada de los hechos que lo motivaron. El expedientado, en el plazo de los cinco días siguientes, podrá unir al expediente cuanto en su descargo estime oportuno, y a la vez, proponer las pruebas cuya práctica interesa. Estas pruebas habrán de tener lugar dentro de los diez días siguientes al de su proposición. Concluido el expediente, el Comité de Empresa/Delegados de Personal, lo estudiarán y dictaminarán, de acuerdo con los argumentos presentados y la Legislación vigente, si estiman pertinente la sanción. 4. Si el Comité de Empresa/Delegados de Personal quedaran reducidos a los 2/3 o menos de los elegidos en las últimas elecciones, se convocarán nuevas elecciones en el centro de trabajo. 5. Derecho de reunión: De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo, fuera de las horas laborales, y sin que ello afecte al proceso productivo, para tratar asuntos de interés laboral común, que afecten a la empresa. 6. La asamblea de centro de trabajo se convocará por el Comité de Empresa/Delegados de Personal, cuando

a) lo decida la mayoría simple del Comité de Empresa /Delegados de Personal

b) lo solicite el 25% de la plantilla del centro de trabajo.

7. Las centrales sindicales legalmente constituidas, dispondrán de tablón de anuncios de uso no exclusivo y podrán cobrar las cuotas a sus afiliados sin perjuicio para el servicio. La empresa descontará las cuotas de la nómina, ingresando su importe en la cuenta del sindicato correspondiente, previa petición del trabajador formalizada por carta en los términos legales.

Las centrales con más de un 20% de afiliados en el centro de trabajo, dispondrán de local para celebrar sus reuniones fuera de la jornada laboral. 8. El Comité de Empresa/Delegados de Personal podrán convocar asambleas informativas en sus centros de trabajo a razón de 1/4 de hora semanal dentro de la jornada de trabajo, inmediatamente antes de finalizar la misma, mientras duran las negociaciones del Convenio Colectivo. 9. A petición de la parte social de la CVIC, podrá celebrarse una reunión restringida de representantes del Comité de Empresa/Delegados de Personal en el curso del año, y otra igualmente restringida para información de los acuerdos de Convenio, antes de su firma.

Artículo 47. Garantías Sindicales.

Las horas de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa podrán ser acumuladas dentro de un mismo centro de trabajo en uno o varios representantes, comunicando previamente a la Dirección los términos de la acumulación y el plazo de vigencia, que no será inferior a un año.

Se podrá ceder individualmente el crédito horario a la Sección Sindical a razón 50%. Para la efectividad de dicha cesión será necesario que se comunique previamente a la Dirección de Recursos Humanos el importe de las horas cedidas para todo el año.

Artículo 48. Acción Sindical.

Se tendrá en cuenta la Ley Orgánica de Libertad Sindical para regular las relaciones de los Sindicatos con la Empresa. Las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio reconocen el papel de los sindicatos debidamente implantados en la empresa para el adecuado tratamiento de las relaciones con los trabajadores.

Los sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán constituir Secciones Sindicales en los términos establecidos en la misma y serán considerados interlocutores válidos para negociar con la Dirección de la empresa. La sección sindical nacional se podrá reunir un máximo de cinco veces al año con cargo a la Empresa, coincidiendo al menos cuatro de ellas con las reuniones de la CVIC.

CAPÍTULO X

Comisión paritaria

Artículo 49. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

1. Tendrá como función la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio así como la vigilancia de su cumplimiento.

2. En la CVIC se coordinarán los problemas que se planteen en los diferentes centros de trabajo que no fueran solucionados por los Comités de Empresa/Delegados de Personal, para su estudio y posible solución. Dichas peticiones se cursarán a través de los Comités de Empresa/Delegados de Personal. 3. Estará formada por representantes de los trabajadores y de la Dirección, eligiendo un secretario cada parte. 4. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán libremente designados por cada una de las partes. 5. Podrá convocar las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación cualquiera de las partes que la integran, a través de sus secretarios. Estas tendrán lugar en Madrid, a no ser que, como consecuencia de los temas a tratar, que deberán comunicarse en la convocatoria, sea aconsejable, por operatividad, celebrarlas en otro centro de trabajo. 6. Los desplazamientos de los representantes de los trabajadores para acudir a las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, tendrán el carácter de necesidad laboral. 7. En tanto se constituye, funcionará como tal la Comisión Negociadora del presente Convenio. 8. La empresa comunicará al secretario de la parte social de la CVIC las contrataciones que se formalicen en los distintos centros de trabajo. 9. La CVIC se reunirá obligatoriamente una vez cada tres meses, como mínimo.

CAPÍTULO XI

Seguridad y salud laboral

Artículo 50. Seguridad y Salud Laboral.

La prevención de la seguridad y salud de los trabajadores se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, disposiciones concordantes y principios generales de seguridad y salud establecidos por la empresa en cada momento. A) Principios Generales. El fin último de la Seguridad es proteger la salud de los trabajadores, su bienestar y la integridad de las instalaciones, siendo tarea de todos hasta el punto de ser una condición de empleo.

Objetivo permanente de Cero Accidentes. Investigación de todos aquellos accidentes e incidentes que se produzcan cuando la gravedad lo requiera.

B) Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

La Dirección de la Empresa llevará a cabo la actuación preventiva de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997, llevando a cabo, entre otras, las siguientes prácticas y acciones: Evaluación de Riesgos (análisis de los riesgos, evaluación y elección de medidas preventivas) y su actualización permanente.

Planificación de la acción preventiva a fin de eliminar, controlar y reducir los riesgos. Los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos genéricos y a la vigilancia de la salud, inicial y periódica, en función de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La información dimanante de esta vigilancia respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador y la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.

C) Representación de los Trabajadores en Seguridad y Salud Laboral.

Los trabajadores participarán en los términos legalmente previstos, estando representados a través de los Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud y Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

El Comité Intercentros de Seguridad y Salud será el órgano paritario competente en todos los aspectos que afecten a más de un centro de trabajo y estará formado por 6 miembros, 3 en Representación de los Trabajadores y 3 en representación de la Dirección de la Empresa.

Artículo 51. Equipo de trabajo.

La empresa proveerá al personal cuyo trabajo así lo requiera, de equipos de ropa y protección individual. Asimismo dotará al personal del material necesario para su higiene en el trabajo. En cada delegación habrá un responsable de la oportuna reposición de los equipos de trabajo.

ANEXO I Tabla salarial convenio 2005

Grupo

S. Convenio

Plus actividad

Firma convenio

Total anual

1

840,14

115,31

1.833,62

16.165,37

2

885,88

115,31

1.833,62

16.851,47

3

925,81

115,31

1.833,62

17.450,42

4

1.175,36

115,31

1.833,62

21.193,67

5

1.406,95

115,31

1.833,62

24.667,52

6

1.641,28

115,31

1.833,62

28.182,47

7

1.667,14

115,31

1.833,62

28.570,37

8

1.689,30

115,31

1.833,62

28.902,77

0

1.909,80

115,31

1.833,62

32.210,27

ANEXO II Gastos de desplazamiento

Grupo Profesional

Alojamiento

Viaje

Manutención

(importe máximo)

6, 7, 8 y 0

4 estrellas.

Avión clase turista.

1.ª clase Ferrocarril.

Cama en cabina.

Especial o doble.

Comida 22,03 €

Cena 15,59 €

Desayuno 2,54 €

Total 40,16 €

Resto de Grupos.

3 estrellas.

Dada la repercusión de la comida en los gastos de desplazamiento, se procurará, que el cargo presentado se ajuste a las cuantías reales incurridas cuando éstas sean inferiores al tope máximo pactado, recordando siempre la finalidad original para la que estos gastos de desplazamiento han sido concebidos. En los supuestos en que, excepcionalmente, por causas ajenas al trabajador, el importe del desayuno, de la comida o de la cena sea superior a las cuantías establecidas, deberá compensarse el exceso, concepto a concepto, como máximo dentro del mes siguiente a la fecha del gasto excedido. Los gastos de alojamiento y viaje se justificarán documentalmente. En el caso de que no existan, en la plaza donde debe pernoctar un trabajador, hoteles de la categoría que le corresponde, podrá pernoctar en los de categoría inmediata superior. Asimismo cuando viajen en equipo personas de grupos diferentes, podrán alojarse en el mismo hotel correspondiente al trabajador de grupo superior. El medio de transporte a utilizar será el fijado en cada momento en la política de gastos de viaje de la Empresa. Se procurará en todos los casos que los desplazamientos se realicen dentro de las horas de trabajo. Se considerarán estancias de larga duración las superiores a un mes, y serán estudiadas en cada caso. La empresa concertará acuerdos con hoteles donde pueda alojarse el trabajador, que no serán de categoría inferior a la señalada en el cuadro. Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 6,14 euros en concepto de gastos varios que figurarán en la casilla Taxis/Diversos de la hoja de liquidación de gastos de viaje. En 2006 y 2007 la pernocta se incrementará, respectivamente, en el I.P.C. real para cada uno de dichos años. El precio del Km. queda establecido en 0,29 euros. En 2006 y 2007 se incrementará en el I.P.C. real para cada uno de dichos años. En 2006 y 2007 los gastos reembolsables por desplazamiento se incrementarán, respectivamente, en el I.P.C. real de dichos años. La tabla de gastos de desplazamiento entrará en vigor a partir de la fecha de firma del Convenio o revisión salarial, en su caso. La Dirección de la Empresa dotará al trabajador de los instrumentos de pago necesarios para atender este tipo de gastos.

ANEXO III

Clasificación profesional

1. Principios generales

El sistema de clasificación profesional se basa en el puesto de trabajo como unidad básica en la que se estructura la organización y comprende un conjunto definido de tareas, deberes y responsabilidades desempeñadas habitualmente por un trabajador. Los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo. De acuerdo con el artículo 22-2 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desempeñen los trabajadores. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todos los cometidos y tareas del grupo así como de aquellas otras que siendo auxiliares o complementarias sean básicas o integren parte del proceso del cual forman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y demás requisitos de carácter profesional contemplados en los puestos de trabajo. Los criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales será en base a la ponderación, entre otros, de los siguientes factores de adscripción:

I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor se subdivide en dos subfactores:

a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

b) Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más apropiada.

III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Los subfactores que comprende son:

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral. c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.). IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta la magnitud del puesto, la autonomía de acción del titular de la función, el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

2. Definición de Grupos Profesionales

Cada Grupo Profesional contiene la definición de los requerimientos comunes a todos los puestos incluidos en el mismo en cuanto a aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Grupo profesional 0. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos.

Grupo profesional 1. Criterios generales.

Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica salvo en período mínimo de adaptación.

Formación: Conocimientos a nivel de FP I, ESO o equivalente.

En este grupo profesional se incluyen las actividades manuales que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, con alto grado de supervisión, como operaciones de carga y descarga, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, etc.

Grupo profesional 2. Criterios generales.

Los puestos de trabajo de este grupo consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación: La formación básica exigible es FP II, ESO o equivalente. En este grupo profesional se incluyen actividades elementales, auxiliares, como labores de embalaje, trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración, etc.

Grupo profesional 3. Criterios generales.

Están en este grupo aquellos puestos de trabajo cuyas funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: La formación básica exigible es FP II, ESO, o equivalente, completada con experiencia profesional adecuada al ejercicio de la función. En este grupo profesional se incluyen actividades, entre otras, de acondicionado, tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa, telefonista-recepcionista sin dominio de idiomas extranjeros, funciones de servicios generales, actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes, etc.

Grupo profesional 4. Criterios generales.

Los trabajos de este grupo son aquellos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: equivalente a Formación de Grado Medio complementada con formación específica de carácter profesional adecuada al ejercicio de la función. En este grupo profesional se incluyen, entre otras, funciones de operadores sistemas de información, gestión administrativa de pedidos y suministros con la responsabilidad de su tramitación completa, tareas contables, cálculo de salarios y valoración de costes de personal, tareas de delineación, funciones de secretariado, conducción o conducción con reparto con permiso de conducción de clase C, D o E entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías, actividades de control y regulación de procesos industriales que generen transformación de producto en cualquier fase del proceso productivo, actividades de oficios industriales, etc.

Grupo profesional 5. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio completados con un período de prácticas o experiencia profesional. En este grupo profesional, entre otras, se incluyen actividades de programación y soporte informático, tareas de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa, funciones que impliquen la responsabilidad de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior, confección y desarrollo de proyectos según instrucciones, funciones comerciales, compradores especializados, etc.

Grupo profesional 6. Criterios generales.

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado superior completados con un período de prácticas o experiencia profesional. En este grupo profesional se incluyen, entre otras, funciones técnicas a nivel académico superior que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales, analistas de aplicaciones de informática, comerciales especializados, etc.

Grupo profesional 7. Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior completada con una dilatada experiencia profesional. En este grupo profesional se incluyen, entre otras, funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean, supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso, coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos, responsabilidad de la explotación de un ordenador, análisis de sistemas de informática, funciones de dirección, coordinación y control de la actividad comercial, así como del personal, de una zona o demarcación comercial o geográfica, con responsabilidad por el cumplimiento de objetivos, etc.

Grupo profesional 8. Criterios generales.

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión, principalmente, a alguna de las personas incluidas en el grupo 0.

Formación: Equiparable a titulación universitaria de grado superior completada con una dilatada experiencia profesional. En este grupo profesional se incluyen funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios, sistemas, procesos y circuitos de trabajo, el desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática, etc.

ANEXO IV

Reglamento del plan de previsión social a favor de los empleados con ingreso posterior al 31 de marzo de 1988

Reglamento del Plan de Previsión Social a favor de los empleados de Al Air Liquide España, S. A., Air Liquide Medicinal, S. L. U., Air Liquide Iberica de Gases, S. L. U., Air Liquide Producción, S. L. U. con ingreso posterior al 31 de marzo de 1988

Índice

CAPÍTULO I. Preámbulo.

Artículo 1. Introducción.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Naturaleza del Plan.

Artículo 4. Colectivo cubierto.

Artículo 5. Requisitos de Participación.

Artículo 6. Fecha de efecto del Alta como Participante.

Artículo 7. Baja del Participante.

Artículo 8. Participante en suspenso.

Artículo 9. Incapacidad Temporal, descanso por maternidad y la adopción o el acogimiento previo de menores de cinco años.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

Artículo 11. Obligatoriedad y compatibilidad.

Artículo 12. Contingencias cubiertas.

CAPÍTULO II. Sistema de aportaciones.

Artículo 13. Aportaciones.

Artículo 14. Salario Computable.

Artículo 15. Salario de Referencia.

Artículo 16. Aportaciones del tramo obligatorio.

Artículo 17. Aportaciones del tramo voluntario.

Artículo 18. Período máximo de aportación.

Artículo 19. Transferencia efectiva de las aportaciones.

CAPÍTULO III. Prestaciones.

Artículo 20. Jubilación.

Artículo 21. Fallecimiento del Participante.

Artículo 22. Invalidez del Participante.

CAPÍTULO IV. Vehículo de financiación.

Artículo 23. Sistema de financiación.

Artículo 24. Vehículo de financiación para la fase de aportación.

Artículo 25. Vehículo de financiación para la fase de pago de las prestaciones.

CAPÍTULO V. Duración, modificación y extinción de los compromisos

Artículo 26. Duración y modificaciones.

Artículo 27. Terminación del Plan de Previsión.

CAPÍTULO I PREÁMBULO

Artículo 1. Introducción.

Al Air Liquide España, S. A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Iberica de Gases, S.L.U. y Air Liquide Produccion, S.L.U., han contratado una póliza de seguro, en favor de su plantilla fija con ingreso posterior a 31 de marzo de 1988, en la que se contempla la cobertura de la contingencia de jubilación con la extensión que se define en el presente Reglamento.

El compromiso adquirido por Al Air Liquide España, S. A., Air Liquide Medicinal, S. L. U., Air Liquide Iberica de Gases, S. L. U. y Air Liquide Produccion, S. L. U., se limita a satisfacer puntualmente las primas que se derivan de este Reglamento mientras el mismo se encuentre en vigor. En ningún caso, las prestaciones que se satisfagan como consecuencia de este Plan sustituirán a las de Seguridad Social o cualquier otro sistema público de Previsión Social. La prestación de jubilación del presente plan es incompatible con cualquier otra prestación de jubilación derivada de otro plan que pudiera tener establecido Al Air Liquide España, S. A., Air Liquide Medicinal, S. L. U., Air Liquide Iberica de Gases, S. L. U. y Air Liquide Produccion, S. L. U., u otra compañía del Grupo, en favor de sus empleados.

Artículo 2. Definiciones.

En este artículo se definen varios términos que luego se utilizarán a lo largo del Reglamento. La presentación de los términos se realiza en orden alfabético, siendo así más sencilla su localización. Estos términos se mantendrán a lo largo del texto del Reglamento con sus iniciales en mayúsculas para facilitar su identificación a lo largo del mismo.

Compañía.

Es la Tomadora del seguro objeto del presente Reglamento, es decir, Al Air Liquide España, S. A., o Air Liquide Medicinal, S. L. U. o Air Liquide Iberica de Gases, S. L. U. o Air Liquide Produccion, S. L. U.

Edad Normal de Jubilación.

Es la edad ordinaria que tenga establecida el Régimen General de Seguridad Social en España en cada momento, que en el momento de entrada en vigor de este Plan está fijada en los 65 años.

Empleado.

Toda persona física que en la Fecha de Efecto tuviera un contrato de trabajo de duración indefinida con la Compañía, y cualquiera otra que con posterioridad a la citada fecha, y de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en España, fuera contratada igualmente con carácter indefinido.

Fecha de Efecto.

Es la fecha a partir de la cual se encuentran vigentes todas las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento. Se fija en el 1 de enero de 2003.

Participante.

Cualquier Empleado cuyo contrato de trabajo tenga una fecha de inicio posterior al 31 de marzo de 1988 y que reúna los requisitos expresados en el artículo 5 de este Reglamento.

Reglamento.

Es el presente documento que establece la extensión de los distintos compromisos que tanto la Compañía como los Participantes asumen en relación con las condiciones de participación, las aportaciones a realizar, el acceso a las prestaciones así como al mantenimiento futuro del Plan.

Salario.

Constituye el Salario la totalidad de las percepciones económicas (fijas o variables) pagadas por la Compañía al empleado por la prestación profesional de sus servicios laborales a lo largo del ejercicio natural, por razón de su relación laboral, tal como se define en el Artículo 26 de Estatuto de los Trabajadores en vigor a la Fecha de Efecto.

Salario Computable.

Constituye el Salario Computable exclusivamente aquella parte del Salario que se define en el artículo 14 de este Reglamento. Cualquier elemento del Salario, existente en la fecha de efecto, o que se pudiera crear posteriormente, para ser computable a los efectos de este Reglamento ha de ser explícita y específicamente definido como tal en el mencionado artículo 15.

Tiempo de pertenencia.

Es el tiempo transcurrido desde la fecha de alta como Empleado con contrato de duración indefinida en la Compañía hasta la fecha de interrupción de las aportaciones por paso a la situación de Participante en suspenso prevista en el artículo 8 de este Reglamento. En caso de una posterior rehabilitación de las aportaciones, el Tiempo de Pertenencia se computará únicamente desde el momento de dicha rehabilitación, no contando a este efecto cualquier tiempo de pertenencia anterior.

A efectos de este Reglamento, los contratos temporales y de duración determinada tendrán la misma consideración que los contratos de duración indefinida si a su vencimiento se transforman en contratos indefinidos y se les reconoce la antigüedad como tiempo de pertenencia.

Naturaleza del Plan.

El Plan de Previsión Social establecido a través de este Reglamento es un Plan de aportación definida.

En este Reglamento se definen en el capítulo II las aportaciones que se realizarán tanto por la Compañía como por los Participantes y en el capítulo III las contingencias que darán lugar al pago de prestaciones. En lo que respecta a las aportaciones se contempla un primer tramo, obligatorio, cuyas aportaciones serán realizadas íntegramente por la Compañía, y un segundo tramo, voluntario, que cubre a aquellos Participantes con una retribución superior a un mínimo y que requiere la aportación por parte del Empleado para que la Compañía realice la suya. En todo caso, producida una contingencia el nivel de prestación que se derivará de este Plan será el que para cada situación se indica en el capítulo III del presente Reglamento. La Compañía extiende su compromiso exclusivamente a la realización de las aportaciones que en cada caso corresponda sin incorporar ninguna garantía adicional respecto del logro de unos rendimientos, ni el alcanzar unos niveles de prestación determinados. Al configurarse las coberturas del presente Plan como expectativas de derecho hasta que efectivamente se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo, y no existir imputación fiscal de las aportaciones de la Compañía para los participantes, en caso de ceses o suspensiones de la relación laboral con la Compañía previamente al acaecimiento de una contingencia cubierta no existirán otros derechos económicos derivados del Plan en favor del participante que los que expresamente se recogen para cada caso en el presente Reglamento, y con las restricciones y limitaciones indicadas en el mismo.

Artículo 4. Colectivo cubierto.

El presente Reglamento será de aplicación a todos los Empleados de la Compañía, con fecha de contratación con carácter indefinido posterior al 31 de marzo de 1988, que reúnan los requisitos de participación definidos en el artículo 5.

Artículo 5. Requisitos de Participación.

Los Empleados de la Compañía que conforman el Colectivo Cubierto definido en el artículo 4 podrán adherirse al mismo desde el momento en que su contratación sea efectuada con carácter indefinido, siempre y cuando no incurra dicho empleado en ninguna incompatibilidad de las contempladas en el artículo 11 de este Reglamento.

La participación en el tramo obligatorio del Plan es automática desde el momento en que el Empleado reúna la condición expresada en el párrafo precedente. La participación en el tramo voluntario requiere adicionalmente el que el Empleado con contrato indefinido tenga fijado un Salario Computable anualizado superior al límite que estuviera establecido en cada momento. La participación en este tramo requiere la adhesión, explícita y por escrito, mediante el correspondiente formulario dirigido a la Compañía por parte del Empleado que reúna los requisitos mencionados. La no adhesión al tramo voluntario cuando el Empleado reúna por primera vez las condiciones para participar en el mismo, o el cese voluntario en dicho tramo por parte de un Participante adherido al mismo, acarrean la existencia de un periodo de espera de dos años, en las condiciones reguladas en el artículo 6, para poder volver a adherirse a este tramo.

Artículo 6. Fecha de efecto del Alta como Participante.

Aquellos Empleados que, a la Fecha de Efecto del Plan, conforman el colectivo cubierto definido en el artículo 4 y que no incurran en incompatibilidad alguna derivada del artículo 11 de este Reglamento, quedan adheridos al Plan en su tramo obligatorio desde la citada fecha.

Las incorporaciones posteriores a la plantilla de la Compañía, así como aquellos Empleados contemplados en el artículo 4 inicialmente incompatibles para los que posteriormente desaparezca la causa de dicha incompatibilidad, serán Participantes del Plan de Previsión, en su tramo obligatorio, con aportación íntegramente a cargo de la Compañía, desde el primer día del año natural siguiente al que reúnan los requisitos de Participación. En el caso de los Empleados que reúnan los requisitos de participación para el tramo voluntario, el alta como partícipe en este tramo se producirá una vez recibido por la Compañía el correspondiente formulario de adhesión y con efectos desde el primer día del año natural siguiente al que se haya recibido por la Compañía la mencionada solicitud. En el caso de que un Empleado con derecho a participar en el tramo voluntario no solicite su adhesión al mismo antes del fin del año natural en que alcanzó dicha situación, se entenderá que renuncia, al menos temporalmente, a dicha participación. Los Empleados bajo esta circunstancia podrán solicitar posteriormente su adhesión a este tramo voluntario pero solamente a partir de que hayan transcurrido dos años desde el final del período de adhesión no ejercida. En caso de no adhesión dentro de ese nuevo plazo, el Empleado deberá esperar otros dos años, y así sucesivamente hasta que cese en la Compañía, rebase la Edad Normal de Jubilación, o desapareciera alguno de los demás requisitos necesarios para participar en este tramo voluntario. En el caso de un Empleado que ya haya sido previamente Participante del tramo voluntario del Plan y hubiera causado baja en ese tramo a petición propia tal como se prevé en el artículo 7, tendrán que haber transcurrido dos años desde que se produjo aquella baja para poder volver a adherirse a dicho tramo. En el caso de no producirse la adhesión transcurrido el citado plazo, se iniciará un nuevo período de espera de dos años, y así sucesivamente hasta que, al igual que en el caso del párrafo anterior, se extingan las causas que dan derecho a participar en este tramo voluntario.

Artículo 7. Baja del Participante.

La pérdida de la condición de Participante, tanto en el tramo obligatorio como, en su caso, el tramo voluntario, definidos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento respectivamente, se producirá por acaecimiento de alguna de las contingencias que dan derecho a prestación.

Además, la pérdida de la condición de Participante en el tramo voluntario se puede producir a petición del propio Participante siempre y cuando la petición de baja en dicho tramo tenga lugar una vez transcurrido un período ininterrumpido de un año de pertenencia al mismo por el Participante desde su último alta en este tramo. En el supuesto de baja a petición propia del Participante para el tramo voluntario, sin haber desaparecido los requisitos para participar en el tramo obligatorio, el Empleado seguirá manteniendo la condición de Participante del Plan con los correspondientes derechos y obligaciones regulados en este Reglamento, cesando las aportaciones del tramo voluntario con efectos del primer día del año natural siguiente al que se haya cursado la solicitud de baja en dicho tramo sin haber causado baja en la Compañía.

Artículo 8. Participante en suspenso.

Son Participantes en suspenso aquellos que, habiendo cesado la realización de aportaciones para los mismos, tanto del tramo obligatorio como del voluntario, mantienen derechos dentro del Plan conforme al presente artículo.

Se producirá la interrupción de aportaciones al Plan, tanto en el tramo obligatorio como en el voluntario, asumiendo el Participante la categoría de Participante en suspenso, en el caso de suspensión del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de Incapacidad Temporal hasta un máximo de dieciocho meses, descanso por maternidad y la adopción o el acogimiento previo de menores de cinco años. También se producirá la interrupción de aportaciones al Plan en ambos tramos, asumiendo el Participante la categoría de Participante en suspenso, en el caso de extinción de la relación laboral por causa distinta a las que dan lugar a una contingencia cubierta. Al pasar a la situación de Participante en suspenso, se interrumpe la realización de aportaciones y el Participante mantendrá derechos económicos exclusivamente sobre la suma de las aportaciones en su caso realizadas por él mismo en el tramo voluntario con anterioridad al momento de la suspensión, junto con los rendimientos garantizados sobre dichas aportaciones hasta la fecha de la suspensión. No obstante lo anterior, en el caso de que la suspensión sea debida específicamente a extinción de la relación laboral por causa distinta al fallecimiento, la invalidez o el despido procedente, el Participante en suspenso mantendrá derechos económicos, además de sobre el importe resultante del párrafo anterior, sobre el importe acumulado en la fecha de la suspensión por la suma de las aportaciones del tramo obligatorio y, en su caso, las del tramo voluntario realizadas por la Compañía junto con los rendimientos garantizados atribuibles a todas ellas, multiplicado este segundo importe por el factor que corresponda, en función del tiempo de pertenencia efectiva al Plan acreditada desde la fecha de su última incorporación como Participante pleno hasta la fecha de la suspensión, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tiempo de pertenencia efectiva al Plan

Factor a aplicar

Menos de diez años

0%

Diez años o más, y menos de once años

10%

Once años o más, y menos de doce años

20%

Doce años o más, y menos de trece años

30%

Trece años o más, y menos de catorce años

40%

Catorce años o más, y menos de quince años

50%

Quince años o más, y menos de dieciséis años

60%

Dieciséis años o más, y menos de diecisiete años

70%

Diecisiete años o más, y menos de dieciocho años

80%

Dieciocho años o más, y menos de diecinueve años

90%

Diecinueve años o más

100%

Los derechos económicos del Participante determinados en cada caso conforme a los párrafos anteriores continuarán acreditando los correspondientes rendimientos garantizados en la póliza desde el momento de la suspensión.

Los derechos y obligaciones de los Participantes en suspenso serán los mismos que establece el presente Reglamento para los Participantes en general, salvo por lo que se refiere a la realización de aportaciones, que cesará. En consecuencia, salvo en aquellos preceptos que se especifique lo contrario, las menciones a los Participantes contenidas en el presente Reglamento comprenden a los Participantes en suspenso. Los Participantes en suspenso tendrán derecho a recuperar la condición de Participantes plenos cuando cese la causa que originó la suspensión. En este caso, la recuperación plena de la categoría de Participante tendrá efectos desde el primer día del año natural siguiente a aquél en que desapareciera la causa que originó la suspensión, operando los sucesivos períodos de dos años de espera en el caso de que el Empleado, pudiendo adherirse al tramo voluntario, no se adhiera en ese momento al mismo, de forma similar a lo regulado en el último párrafo del artículo 6 de este Reglamento. Los derechos económicos del Participante en suspenso a la fecha de la recuperación de la condición de Participante pleno serán los que tuviera acumulados al término de la suspensión conforme a las reglas indicadas en los párrafos anteriores del presente artículo. Estos derechos económicos se integrarán como aportación voluntaria en favor del Participante que recuperó su condición de pleno, o sus beneficiarios. El tiempo de pertenencia efectiva al Plan se computará siempre desde la ultima fecha de adquisición, o recuperación, de la condición de Participante pleno, no acumulándose dicho tiempo a posibles períodos anteriores de pertenencia al Plan.

Artículo 9. Incapacidad Temporal, descanso por maternidad y la adopción o el acogimiento previo de menores de cinco años.

La suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal hasta dieciocho meses, descanso por maternidad y la adopción o el acogimiento previo de menores de cinco años, no será causa de suspensión de la condición de Participante pleno, debiéndose mantener durante los citados periodos de suspensión laboral las aportaciones tanto del tramo obligatorio como, en su caso, del tramo voluntario.

En estos casos, para la determinación de las aportaciones a efectuar se considerará el Salario Computable en su nivel alcanzado en el momento de producirse la suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

Todos los Participantes en el Plan están obligados a facilitar y comunicar a la Compañía toda la información necesaria para la correcta gestión y administración del Plan.

El formulario de adhesión al tramo voluntario del Plan, a facilitar por parte del Participante, incluye el compromiso de éste a:

Realizar las aportaciones que le correspondan, autorizando para ello a la Compañía para que se deduzcan las mismas de sus haberes en cada recibo de salario.

Mantener su participación en el Plan por un período mínimo de doce meses desde su última fecha de alta en este tramo, salvo que se produjera antes de la finalización de dicho plazo una contingencia cubierta por este plan o la baja del empleado en la Compañía.

Artículo 11. Obligatoriedad y compatibilidad.

La participación en el presente Plan es obligatoria salvo en el tramo voluntario que requiere la entrega del correspondiente formulario de adhesión por parte de los Empleados con derecho a ella.

La participación en este Plan de Previsión es incompatible con la cobertura por cualquier otro plan similar a cargo de la Compañía u otra Compañía del Grupo Air Liquide. La adscripción a este Plan por parte de un empleado cubierto por cualquier otro plan de previsión de la Compañía u otra Compañía del Grupo Air Liquide, requiere por tanto la previa y explícita renuncia del Empleado a la cobertura por ese otro plan que pudiera tener previamente establecido en su favor. Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son compatibles con cualquier otra prestación que pueda percibir el Beneficiario fuera de las Compañías del Grupo Air Liquide, en especial, las de la Seguridad Social.

Artículo 12. Contingencias cubiertas.

La contingencia principal cubierta por el presente Plan es la jubilación en los términos previstos en el capítulo III del presente Reglamento. También estarán cubiertas por el Plan las contingencias de invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez y el fallecimiento, con la extensión que establece el mencionado capítulo III del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Sistema de aportaciones

Artículo 13. Aportaciones.

La participación en este Plan implica la realización regular de aportaciones al vehículo de financiación contemplado en el capítulo IV de este Reglamento.

Las aportaciones a realizar se determinan según lo establecido en este Capítulo aplicando los porcentajes que correspondan en cada caso al Salario Computable de cada Participante.

Artículo 14. Salario Computable.

A los efectos de este Plan, el Salario Computable que sirve de base sobre la cual se aplicará el porcentaje correspondiente para obtener el importe de la aportación a realizar por cada Participante, se determina como la suma de los siguientes conceptos salariales en cómputo anual del Empleado: Salario Base de Convenio.

Plus Actividad. Antigüedad. Plus Individual. Firma del Convenio Retribución Variable vinculada a objetivos, en la cuantía realmente percibida en el año.

Cualquier elemento del Salario, existente en la fecha de efecto, o que se pudiera crear posteriormente, para formar parte del Salario Computable habrá de ser explícita y específicamente definido como tal en este Artículo del Reglamento.

Artículo 15. Salario de Referencia.

Se establece un Salario de Referencia de 31.900,00 € (treinta y un mil novecientos) para el ejercicio 2005. Este importe será actualizado automáticamente para cada ejercicio sucesivo, con efectos 1 de enero de cada uno de ellos, en función de la evolución del Índice Nacional General de los Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entre los doce meses anteriores computados de Noviembre a Noviembre.

En el caso de que dicho índice dejara de publicarse por cualquier causa se aplicará el que pudiera sustituirle. El importe que resulte de la actualización será redondeado al múltiplo de 100,00€ (cien Euros) más cercano.

Artículo 16. Aportaciones del tramo obligatorio.

a. Base de cálculo: la aportación en el tramo obligatorio se determina sobre el Salario Computable del Participante hasta alcanzar como máximo el Salario de Referencia establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

b. Aportante: la aportación correspondiente al tramo obligatorio corre íntegramente a cargo de la Compañía. Dicha aportación no tiene el concepto de retribución y de ella no se derivará ningún derecho en favor del Participante salvo los contemplados en este Plan para la determinación de la prestación de jubilación desarrollada en el capítulo III de este Reglamento. c. Aportación: la aportación a efectuar es la que resulta de aplicar el 2% a la base de cálculo de este tramo definida en el punto a) de este Ar-tículo.

Artículo 17. Aportaciones del tramo voluntario.

a. Base de cálculo: la aportación en el tramo voluntario se determina como la diferencia que excede del Salario Computable del Participante sobre el Salario de Referencia establecido en el artículo 15 de este Reglamento, siempre y cuando esta diferencia sea positiva.

b. Aportantes: en este tramo existen dos aportantes por importes iguales pero diferenciados, la Compañía y los Participantes. La aportación a cargo de la Compañía no tiene el concepto de retribución y de ella no se derivará ningún derecho en favor del Participante salvo los contemplados en este Plan para la determinación de la prestación de Jubilación desarrollada en el capítulo III de este Reglamento. c. Aportación: la aportación total es la que resulta de sumar la aportación del Participante, el 5% de la base de cálculo definida en el punto a), y la aportación de la Compañía, por el mismo importe establecido para el Participante.

Artículo 18. Período máximo de aportación.

Las aportaciones, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, del voluntario se producirán mientras se mantengan vigentes las condiciones que dan derecho a la participación del Empleado en cada uno de esos tramos. No obstante, las aportaciones cesarán una vez que el Participante haya cumplido la Edad Normal de Jubilación, o, en su caso pudiendo acceder a cualquier modalidad de prestación por jubilación del Sistema Público de pensiones no lo hiciera, manteniéndose en vigor el resto de derechos y obligaciones de dicho Participante.

En el caso de que se produzca el cese de las aportaciones previsto en el primer párrafo de este Artículo, el Participante mantendrá derechos económicos sobre el importe acumulado, en la fecha del cese de las aportaciones, por la suma de todas las aportaciones, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, las del tramo voluntario junto con los rendimientos garantizados atribuibles a todas ellas. Los derechos económicos del Participante así determinados continuarán acreditando los correspondientes rendimientos garantizados en la póliza desde el momento del cese de las aportaciones hasta el acaecimiento de una contingencia cubierta por este Plan.

Articulo 19. Transferencia efectiva de las aportaciones.

Las aportaciones de cada periodo serán remitidas por la Compañía a la Entidad Aseguradora con la cual se mantenga el contrato de seguro que sirve como vehículo de financiación previsto en el CAPÍTULO IV, en las fechas que se establezcan en el contrato mencionado.

CAPÍTULO III

Prestaciones

Artículo 20. Jubilación.

A) Hecho causante. El hecho causante de esta prestación es el cese definitivo de la actividad laboral y profesional por acceder a la jubilación prevista por la Seguridad Social, independientemente de que ésta se produzca en la Edad Normal de jubilación o una fecha previa o posterior a la misma.

Cuando no sea posible el acceso del Participante a la jubilación, la contingencia se entenderá producida, a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el participante no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. Finalmente, también podrá causarse derecho a prestación por extinción de la relación laboral como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo y paso a la situación legal de desempleo, cualquiera que sea la edad del participante, siempre y cuando dicho supuesto esté previsto en la legislación vigente en cada momento, y en los términos previstos en ésta.

B) Beneficiario.

Es el propio Participante que pasa a la situación de jubilación tal como se define en el punto A) de este Artículo.

C) Forma y cuantía.

La prestación por jubilación de este Plan es, o bien en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, o bien en una pensión vitalicia, con o sin reversión, pagadera en doceavos por meses vencidos.

Para determinar la cuantía de la prestación a percibir por el Beneficiario, se determinará en primer lugar el Importe acumulado en el Plan hasta el momento en que se haya producido el hecho causante de esta prestación. En el caso de alcanzar la jubilación un Participante pleno, el Importe acumulado en el Plan viene constituido por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas, por el Participante y por la Compañía, tanto del tramo obligatorio como, en su caso, las del tramo voluntario, junto con los rendimientos garantizados a todas ellas. En el caso de alcanzar la jubilación un Participantes en suspenso que no hubiera devengado anteriormente prestación alguna, el referido Importe acumulado se ajustará al régimen de conservación de derechos económicos tal como se regula en el artículo 8 del presente Reglamento. Si la prestación se percibe como una pensión vitalicia, la cuantía de la pensión se obtiene en función del coste de contratar su aseguramiento en el momento de acceso a la jubilación, destinando todo el Importe acumulado según los párrafos aplicables anteriores, a la compra de una pensión. El importe de la pensión por jubilación será constante. Si es en forma de capital es un pago único.

Artículo 21. Fallecimiento del Participante.

A) Hecho causante. El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento o declaración legal de fallecimiento del Participante sin haberse jubilado ni invalidado.

B) Beneficiarios.

Los beneficiarios de la prestación por fallecimiento serán los que expresamente haya designado el Participante o, en su defecto, los herederos del mismo.

En caso de designación expresa, el importe total de la prestación se distribuirá entre los beneficiarios designados en la proporción indicada en la designación o, a falta de indicación expresa de proporciones, a partes iguales. Si los beneficiarios fueran los herederos del partícipe como consecuencia de la ausencia de beneficiarios designados expresamente, el importe total de la prestación se distribuirá entre los citados herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.

C) Forma y cuantía.

La prestación por la contingencia de fallecimiento definida en el punto A) de este Artículo consiste en el pago de una sola vez de la cuantía que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos.

Para el caso de fallecimiento de un Participante pleno, la cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario, o beneficiarios, será igual exclusivamente al importe acumulado por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas por el Participante, en su caso, junto con los rendimientos garantizados a las mismas. En caso de fallecimiento de un Participante que se encuentre en suspenso, la cuantía de la prestación ascenderá al importe alcanzado por los derechos económicos del participante como consecuencia de la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 22. Invalidez del Participante.

A) Hecho causante. El hecho causante de esta prestación es la resolución firme de invalidez del Participante en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez por el órgano oficial competente.

B) Beneficiario.

Es el propio Participante que pasa a la situación de invalidez.

C) Forma y cuantía.

La prestación por la contingencia de invalidez definida en el punto A) de este Artículo consiste en el pago de una sola vez de la cuantía que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos.

Para el caso de invalidez de un Participante pleno, la cuantía de la prestación a percibir por el mismo como beneficiario será igual exclusivamente al importe acumulado por la suma de las aportaciones efectivamente realizadas por él mismo, en su caso, junto con los rendimientos garantizados a las mismas. En caso de invalidez de un Participante que se encuentre en suspenso, la cuantía de la prestación ascenderá al importe alcanzado por los derechos económicos del participante como consecuencia de la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Vehículo de financiación

Artículo 23. Sistema de financiación.

El presente Plan de previsión se instrumenta a través de un sistema de capitalización basado en cálculos individualizados, con acumulación de rendimientos garantizados año a año.

Artículo 24. Vehículo de financiación para la fase de aportación.

Las aportaciones tanto del tramo obligatorio como las del tramo voluntario se ingresarán como primas de seguro de la póliza, o pólizas que se contraten exclusivamente para este fin por la Compañía.

La Compañía tendrá el derecho de rescate en la póliza contratada en los siguientes supuestos:

1) Por supresión del compromiso por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos precedentes. En cuyo caso la Compañía podrá rescatar, en la medida que no haya generado derechos económicos en favor del Participante en suspenso, la parte del valor de rescate de la póliza que corresponda individualmente al participante debido a las aportaciones realizadas por la Compañía.

2) Para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones que pueda promoverse por la Empresa.

Artículo 25. Vehículo de financiación para la fase de pago de las prestaciones.

Las prestaciones que tengan la forma de pensión serán las que resulten de las condiciones que en cada momento estén vigentes en la póliza, ó pólizas, que la Compañía contrate al efecto.

CAPÍTULO V

Duración, modificación y extinción de los compromisos

Artículo 26. Duración y modificaciones.

Se establece un período inicial de vigencia del Plan de diez años. Transcurrido dicho plazo, para la continuidad del sistema será necesario que la Compañía ratifique su vigencia, tanto en lo que se refiere a la estructura de las aportaciones, las contingencias que se contemplan y el nuevo plazo por el que se extenderán dichas condiciones.

Si durante el periodo inicial de vigencia se diera la circunstancia de que la Compañía presentara una cuenta de resultados negativa durante tres ejercicios consecutivos, la Compañía se reserva el derecho a modificar, suspender o terminar el Plan en su totalidad incluso antes de la expiración del plazo para el cual se ha establecido. En los casos de modificación, suspensión o terminación, las Provisiones Matemáticas existentes en ese momento procedentes de aportaciones satisfechas, tanto por los Participantes como por la Compañía, junto con los respectivos rendimientos garantizados, no podrán ser devueltos a la Compañía, sino que quedarán siempre a favor de los Participantes y Beneficiarios, quedando el cobro efectivo de estos importes sujeto a los supuestos admitidos por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 27. Terminación del Plan de Previsión.

Si el Plan terminara totalmente, los fondos hasta entonces constituidos serán mantenidos en la Entidad Aseguradora con la que estuvieran contratadas las correspondientes pólizas, o bien serán colocados en otra Entidad Aseguradora, o en una Entidad Financiera adecuada, entendiendo que quien los reciba deberá estar legalmente autorizado para poder garantizar el pago de todas las prestaciones contempladas en el plan (y sus reversiones cuando las haya), hasta la total extinción de los derechos a percibirlas.

Disposición transitoria.

I. Período inicial de adhesión al plan.

Para los empleados existentes con anterioridad a la Fecha de Efecto, se establece como Período Inicial de Adhesión al Plan el trimestre anterior a la citada Fecha de Efecto.

Los Empleados de la Compañía con contrato de duración de carácter indefinido celebrado con posterioridad al 31 de marzo de 1988, que en el período inicial de adhesión al Plan no estén cubiertos por ningún otro Plan de Previsión Social Complementaria de la Compañía, ni ninguna otra Compañía del Grupo, se considerarán automáticamente adheridos a este Plan, debiéndose realizar la primera aportación al final del primer mes de vigencia del Plan. Aquellos Empleados comprendidos en el párrafo anterior que además reúnan durante el Período Inicial de Adhesión al Plan las condiciones para adherirse al tramo voluntario previsto en el artículo 16, deberán remitir a la Compañía, antes de la finalización de este periodo inicial de adhesión, el correspondiente formulario solicitando su adscripción a dicho tramo voluntario. En el caso de no remisión del correspondiente formulario, se entenderá que el Empleado renuncia a su derecho a adscribirse a este tramo por un período mínimo de dos años, tal como regula el artículo 6 de este Reglamento. La renuncia a participar en el tramo voluntario por parte de aquellos que en el Período Inicial de Adhesión al Plan tuvieran derecho a participar en el mismo, implica la renuncia definitiva y permanente a la parte de la mejora transitoria de aportaciones, prevista en el punto III de esta Disposición Transitoria, que corresponda al tramo voluntario.

II. Período inicial de implantación del plan.

Se establece un Período Inicial de Implantación del Plan de diez años a contar desde la Fecha de Efecto del mismo.

III. Mejora transitoria de las aportaciones de la compañía.

En el caso de aquellos Empleados con fecha de ingreso en la Compañía anterior a la Fecha de Efecto de este Plan, que hubieran formalizado su adhesión al Plan durante el Período Inicial de Adhesión definido en punto I de esta Disposición Transitoria, la Compañía efectuará, durante el Período Inicial de Implantación del Plan, una aportación adicional determinada según se regula a continuación: En primer lugar se determina la aportación total correspondiente al año 2003 que resulta de la suma de los importes del tramo obligatorio y, en el caso de aquellos Empleados con acceso al tramo voluntario que se hayan adherido al mismo, del tramo voluntario. En segundo lugar se multiplica el importe definido anteriormente por el tiempo de servicio que haya prestado el Empleado desde su último alta con contrato de duración indefinida hasta la Fecha de efecto del Plan (computándose dicho periodo en años enteros redondeados por defecto). La cantidad así obtenida se dividirá por diez, obteniéndose de esta forma el importe de cada aportación adicional anual que se mantendrá constante durante todo el Período Inicial de Implantación del Plan.

Para cada Participante, la aportación adicional cesará de forma definitiva en caso de producirse, por la causa que fuera, la interrupción de las aportaciones correspondientes previstas en el capítulo II de este Reglamento. Las aportaciones al tramo voluntario serán tenidas en cuenta por la Compañía en la determinación de su mejora transitoria de aportación sólo si la adhesión a dicho tramo por el Participante se hubiera producido en el momento de su primera incorporación efectiva al Plan, y además ésta hubiera tenido lugar dentro del Periodo Inicial de Adhesión establecido en el punto I de esta Disposición Transitoria. En el caso de que cesaran por cualquier causa las aportaciones al tramo voluntario, cesarán igualmente las mejoras transitorias que corresponderían por dichos importes. Cuando un Participante que hubiera cesado de aportar en el tramo voluntario, volviera a adscribirse a éste comenzando otra vez las aportaciones correspondientes, no se reanudará mejora de aportación alguna por ese tramo voluntario de la aportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2005
  • Fecha de publicación: 09/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2005
  • Efectos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, con las salvedades indicadas.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se publica plan de igualdad del Grupo de empresas Air Liquide, por Resolución de 14 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-16281).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 3 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18524).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2002-18958).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Industrias
  • Productos químicos
  • Salud
  • Suministros

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