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Documento BOE-A-2005-18449

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la prórroga de la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad <=2264 20 mPa·s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medicion, modelo SMCL, fabricado y presentado por la empresa «Medición y Transporte, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2005, páginas 36745 a 36746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-18449

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de prórroga para la validez de la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medición, modelo SMCL, por parte de Don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, S.A.», con domicilio social en la Avda. de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid. Segundo.-Revisado el archivo de esta Dirección General, se comprueba que dicho modelo de sistema de medida fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 3 de octubre de 2000 y sufrió dos modificaciones no sustanciales posteriores que fueron aprobadas por Resolución de esta misma Dirección General de fecha 23 de octubre de 2001, y 5 de junio de 2003. Tercero.-Dado que las circunstancias técnicas y legales existentes a día de la fecha no han variado con respecto a las aplicadas en el momento de la concesión de aprobación de modelo y de autorización de la modificación posterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios y que no existe inconveniente en conceder la prórroga solicitada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de sistemas de medida así como para prorrogarla. Tercero.-Por último, cabe mencionar que ante las dificultades surgidas en la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, formado por representantes del Centro Español de Metrología y de las Comunidades Autónomas, aprobaron, en su reunión del día 25 de febrero de 2003, una Directriz Técnica de aplicación de la citada Orden. En dicha Directriz Técnica se contempla la posibilidad de que la Administración competente autorice modificaciones no sustanciales de sistemas aprobados de acuerdo al punto 4 del Anexo que hayan sustituido las válvulas R1 por conexiones directas en «T» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales y se instalen unos dispositivos equivalentes que quedan descritos en la misma debiendo, no obstante, establecerse en la resolución de autorización que estas modificaciones sólo podrán realizarse hasta el 1 de enero de 2005. Sin embargo en la reunión del mismo Grupo de Coordinación Técnica en Metrología del 10 de mayo de 2005 se acordó prorrogar la validez de dicha Directriz Técnica hasta la entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida al ordenamiento jurídico español. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa∙s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medición, modelo SMCL hasta el 1 de octubre de 2010.

No obstante lo anterior, y dado que el acuerdo adoptado por el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología el 10 de mayo de 2005 mencionado en el punto tercero de los fundamentos de Derecho no ha sido alterado, la modificación señalada en el apartado a) del punto segundo de la Resolución de 5 de junio de 2003, de autorización de segunda modificación no sustancial, podrá seguir realizándose hasta la entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida al ordenamiento jurídico español. Segundo.-Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo original así como en las Resoluciones de autorización de modificación no sustancial posteriores. Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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