Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18504

Orden ECI/3491/2005, de 20 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 36937 a 36960 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18504

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava.1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo. Tras la celebración durante el curso 2004/2005 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso de traslados y procesos previos para cubrir, por funcionarios de Cuerpo de Maestros, los puestos vacantes existentes en los Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2006/2007. Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1.997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Primaria. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991,de 8 de noviembre (BOE del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E de 4 de mayo), Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias:

A. Convocatoria de Readscripción en Centro.

B. Convocatoria de Derecho Preferente. C. Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de estas convocatorias, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web http://www.mec.es del Ministerio de Educación y Ciencia.

No se incluirán en la convocatoria del concurso de traslados las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

A. Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del R. D. 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional séptima del R. D. 2.112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

1.º Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2.º Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo II de esta Orden y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello. Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990.

B. Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R. D. 895/1989 de 14 de julio, modificado por el R. D. 1664/1991 de 8 de noviembre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que hayan perdido el puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el R. D. 1664/1991,de 8 de noviembre.

Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las Bases Quinta y Sexta, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participan en esta convocatoria.

Prioridades en la obtención de destinos

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los participantes, según el orden de prelación en que van relacionados en la Base Primera de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos, anexo I a la presente convocatoria. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la convocatoria del concurso de traslados que se anuncia con la letra «C» de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarias o itinerantes, si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación de Personas Adultas, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de estas características.

Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo Anexo II de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en la citada instancia, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de un puesto para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar reserva de puestos de especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes o de Educación de Personas Adultas o puestos de Inglés del The British Council, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades de la zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en esta convocatoria, si no solicitasen todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de aquella otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente destino. En el caso de haber solicitado, además, reserva de plazas de especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar, igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) de la localidad en los que se imparte este ciclo. Asimismo, si se ha solicitado reserva de plaza para puestos de Educación de Personas Adultas, se consignarán todos los Centros de Educación de Personas Adultas de la localidad. Todos los participantes deberán acompañar a su instancia de solicitud, además de la documentación relacionada en la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

C. Convocatoria de concurso de traslados

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.-Podrán tomar parte en este concurso, presentando su solicitud en los términos indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que conforme determina el artículo 2.1 del R. D. 2112/1998, de 2 de octubre, a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el artículo 2 del R. D. 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el presente curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales declarados desde Centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del R. D. 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Segunda. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Están obligados a participar en este concurso, conforme determina el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito de gestión de este Ministerio, que carezcan de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso. los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que tengan un destino provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECI/697/2005,de 9 de marzo, para ingreso por las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el Cuerpo de Maestros.

Estos participantes, conforme determina la base 12.5 de la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.

La adjudicación de destinos se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios en el curso 2005/2006 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombrado como funcionarios de carrera. Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la Base Segunda que carezcan de destino definitivo como consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario o estén reingresados con carácter provisional, y aquellos a que alude la Base Tercera de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puesto de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV y VIII, ni las del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del Anexo VII del convenio con el The British Council. Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del R. D. 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se encuentren en situación de destino provisional en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional siempre que cumplieran con los requisitos exigibles para su desempeño. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente en la forma indicada en el párrafo anterior. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV y VIII, ni los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de los Anexos V y VI, así como tampoco las del anexo VII del convenio con el The British Council. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la Base Undécima de esta convocatoria, respecto a cumplimentación del epígrafe C de la instancia de participación. Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, los que participando no obtuvieran destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional, de los indicados en la Base Cuarta de la presente convocatoria. Séptima.-Los Maestros procedentes de la situación de suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional, de los indicados en la Base cuarta de la presente convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otra Administración educativa está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Base Primera, apartado 2, de esta Orden.

Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Novena. Derecho de concurrencia y/o consorte.-De conformidad con el artículo 28 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el R. D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una Ciudad. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros de una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un grupo de concurrencia se considerarán desestimadas sus solicitudes.

Prioridades en la obtención de destinos

Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación -según el modelo Anexo II de esta Orden-que será facilitada a los interesados en los lugares indicados en la Base Decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión.

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los puestos se indican a continuación: A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria: 31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero: Inglés. 33. Idioma Extranjero: Francés. 34. Educación Física. 35. Música. 36. Pedagogía Terapéutica. 37. Audición y Lenguaje. 38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos especí-ficos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R. D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. B) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza. 23. Matemáticas. 24. Lengua Castellana y Literatura. 25. Lengua Extranjera: Inglés. 26. Lengua Extranjera: Francés. 27. Educación Física. 28. Música. 60. Pedagogía Terapéutica. 61. Audición y Lenguaje.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1.997 o anteriores.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en:

Puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados:

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera: Inglés y Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera: Francés y Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Pedogagía Terapéutica.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Audición y Lenguaje

Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena del R. D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la Base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Puestos para los que quedan habilitados

Inglés.

Idioma extranjero: Inglés.

Lengua extranjera: Inglés.

Francés.

Idioma extranjero: Francés.

Lengua extranjera: Francés.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para solicitar plazas de Inglés incluídas en el Convenio con el The British Council basta con poseer la habilitación para puestos de Idioma Extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las Bases Primera y Segunda, de estas Normas Comunes a todas las Convocatorias. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Prioridades en la obtención de destino entre las distintas convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias (A, B y C de esta Orden) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; no obstante, a efectos de la adjudicación de centro concreto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Base Sexta de la convocatoria B de Derecho Preferente.

Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria de readscripción en el Centro, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que se publica como Anexo I a la presente Orden.

Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro. Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo de méritos, la referida a su Centro de origen. Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo de méritos, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e).1. y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes, en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección Provincial, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales. Igualmente, las solicitudes y demás documentación de los Maestros que participen desde centros ubicados en otras Administraciones educativas serán valoradas por la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla de la que dependa el centro que soliciten en primer lugar. Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, en por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimotercera.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de estas convocatorias y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimocuarta.-A los fines de que los participantes de estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el Anexo III de esta Orden la relación de Centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el R. D. 1664/1991, de 8 de noviembre. Asimismo, en el Anexo IV de la presente Orden se hacen públicos los Centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con puestos itinerantes; en el Anexo V figuran los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario; en el Anexo VI los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes; en el Anexo VII figuran los Centros de Convenio con el «The British Council» y en el Anexo VIII se publican los Centros de Educación de Personas Adultas, con indicación asimismo de las localidades de ubicación de estos centros.

Forma de participación

Decimoquinta.-Los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, ajustada al modelo oficial, -Anexo II de esta Orden-, que se encuentra a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá, número 36, así como en su página web http://www.mec.es/. La instancia de solicitud se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, y se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, en sus Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimoseptima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de los puestos reseñados en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de esta Orden podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad-de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la Base Tercera de las Normas Comunes a todas las Convocatorias la solicitud de plazas de Convenio con el The British Council requiere la utilización de un código especifico de especialidad, debiendo, en este caso, consignarse en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas, la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla correspondiente, será el código 74. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la instancia de participación. Decimoctava.-En las instancias de participación se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia de participación se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Decimonovena.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial, o, en su caso, por la Subsecretaria; conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (BOE de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (BOE del 21). En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional. Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión. 3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo I de la presente Orden. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el R. D. 850/1993, de 4 de junio y en el R. D. 334/2004,de 27 de febrero; de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no serán valorados. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Otras normas

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Vigésima segunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima cuarta.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del R. D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R. D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo dispuesto en la norma Vigésima. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del R. D. 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) y del R. D. 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad, expedida por el órgano competente de acuerdo con la convocatoria en cuestión. Vigésima quinta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Provinciales a la Subsecretaria del Departamento. Vigésima sexta.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.

Tramitación

Vigésima séptima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que presten servicios en su ámbito de gestión, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Provinciales que reciban instancias de los Maestros destinados en otras Comunidades Autónomas y que participen en el concurso que se convoca por la presente Orden deberán tramitar las mismas de acuerdo con lo establecido en la base duodécima de las Normas Comunes a las convocatorias. Vigésima octava.-En el plazo de 50 días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria de Readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base Primera en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y c) Relación de los participantes en el concurso de traslados, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

Así como relación de los participantes en el concurso de traslados por haber resultado seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECI/697/2005,de 9 de marzo, ordenados por el orden con el que figuren en la Orden por la que se le haya nombrado funcionarios en prácticas.

Igualmente se harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas. Las Direcciones Provinciales darán un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, contra esa exposición no cabe reclamación alguna. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección de Personal Docente e Investigador las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

a) Las de los participantes en la convocatoria de readscripción en el Centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en la base Tercera de dicha convocatoria.

b) Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la Base Primera y Cuarta, en concordancia con la Quinta, de la convocatoria para el ejercicio del Derecho Preferente. c) Las de los participantes en el concurso de traslados ordenadas alfabéticamente por apellidos. La documentación relativa a publicaciones, subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados. Trigésima.-Por cada solicitud, los Directores Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo de méritos y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).

Adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro

Trigésima primera.-Recibidas en la Subsecretaria las puntuaciones asignadas a los concursantes y publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I, y a lo dispuesto en la presente Orden.

La adjudicación provisional de destinos se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, así como en la pagina web http://www.mec.es/. La Subsecretaria, previamente dictará resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior aprobando la resolución provisional de estas convocatorias e indicando la fecha en la que se expondrá la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación. Asimismo, en el mismo plazo se podrá presentar renuncia total a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base decimosexta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Resueltas las reclamaciones y renuncias se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Por la Subsecretaria del Departamento se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone. Trigésima segunda.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima tercera.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2.006.

Recursos

Trigésima cuarta.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29 /1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de octubre 2005.-La Ministra, P. D. Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28), el Subsecretario Fernando Gurrea Casamayor.

Sr. Subsecretario del Departamento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo impreso con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe.

2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma. 3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de DNI es el 560.722, se pondrá

5

6

0

7

2

2

4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino definitivo o, si carece de él, deberá hacer constar el destino provisional.

5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud, constan de tres partes:

El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos que figuran en el número 18 de estas instrucciones.

El código del requisito lingüístico (V),no debe ser cumplimentado. El código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un «X» en esta casilla.

6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe «A cumplimentar por todos los concursantes» solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe «A cumplimentar si participa por el apartado 1» el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente, deberán indicar el apartado (A, B, C, D, o E) que corresponda a su situación. Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar el epígrafe «A cumplimentar si participa en el apartado 5», deberán consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente, lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar, además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1 de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones. Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la ESO, deberán consignar las especialidades de las relacionadas en el punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones. Si quisieran solicitar puestos Educación de Personas Adultas deberán consignar el código 74. De solicitar puestos que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones. Si quisieran solicitar puestos en Centros de convenio con el British Council deberán consignar el código 99. 8. En el epígrafe «A cumplimentar solo si hace uso del derecho de concurrencia y/o consorte», los concursantes que hagan uso de tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes. 9. Epígrafe «A cumplimentar solo si participa por alguna de las modalidades 3,6, ó 10, apartado 6», los participantes que pueden ser destinados libremente deberán indicar el nombre de la Ciudad en la que prestan servicios con carácter provisional, y deben obtener destino; consignarán, asimismo el código correspondiente que será 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). 10. Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo (a o c) desean les sea aplicado.

Peticiones de especialidades (Apartado A) de la solicitud)

11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por el proceso de readscripción en el centro docente (Apartado 1), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (Véanse puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).

Peticiones de centro y/o localidad-especialidad (Apartado B) de la solicitud)

12. Aquellos concursantes que participen por los apartados 5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

12.1 Participantes por el apartado 5: a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad, deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de la misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso de haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades del primer ciclo de la ESO, impartidas en I.E.S. deberá consignar, igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) de la localidad en los que se imparte este ciclo, en el caso de Ceuta deberá, además, consignar los centros de primaria en los que se imparta dicho ciclo. Asimismo consignarán todos los Centros de Educación de Personas Adultas de la localidad si se ha solicitado reserva de plaza.

b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los Centros de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia, los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique este derecho. En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «A cumplimentar si participa por el apartado 5».

12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse puntos 5 y 18 de estas instrucciones).

12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6: Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la instancia.

13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se ha publicado en la convocatoria. Ejemplo: el código de centro 51000171C y el código de localidad 510010002 se cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

5

1

0

0

0

1

7

1

C

Petición de localidad:

5

1

0

0

1

0

0

0

2

14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 12.1 (Derecho Preferente). A estos efectos, se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante y el puesto de inglés en los Centros de convenio entre este Departamento y el British Council.

15.-Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.

Peticiones a nivel de ciudad Epígrafe C «A cumplimentar sólo si participa por el apartado 6 (a excepción de las modalidades de participación 1 y 2)»

16. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las 6 convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

17. Se consignara el código de la Ciudad en la que se tiene que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo en las peticiones a Centros y/o localidad y especialidad. Los códigos serán 51, para Ceuta y 52 para Melilla. Además deberán consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1 de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta en el momento de adjudicar libremente destino a Centros y especialidades.

18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):

18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y Educación Especial:

Especialidad

Código

Educación Infantil

31

Idioma extranjero: Inglés

32

Idioma extranjero: Francés

33

Educación Física

34

Música

35

Pedagogía Terapéutica

36

Audición y Lenguaje

37

Educación Primaria

38

18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria:

Especialidad

Código

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

21

Ciencias de la Naturaleza

22

Matemáticas

23

Lengua Castellana y Literatura

24

Lengua extranjera: Inglés

25

Lengua extranjera: Francés

26

Educación Física

27

Música

28

Pedagogía Terapéutica

60

Audición y Lenguaje

61

18.3 Centros de Educación de Personas Adultas:

Especialidad

Código

Todas

74

18.4 Centros de convenio con el British Council:

Especialidad

Código

Idioma extranjero: Inglés

99

19. Códigos de ciudades autónomas:

Código

Ciudad Autónoma

51

Ceuta.

52

Melilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VIII

Centros de educación de personas adultas

Código centro

Denominación del centro

Localidad

Codigo de la localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández.

Ceuta.

510010002

51000626C

Centro Edrissis.

Ceuta.

510010002

52000646C

Cea Vírgen de la Victoria.

Melilla.

520010003

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid