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Documento BOE-A-2005-18523

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo en el marco de la cooperación interuniversitaria entre España y el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 36983 a 36986 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-18523

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de mayo de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio, se convocan de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo en el marco de la cooperación interuniversitaria entre España y el exterior. Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, la Comisión Evaluadora ha formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas. Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acuerda:

1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación de tercer ciclo en el marco de la cooperación interuniversitaria entre España y el exterior a las universidades y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad de Alcalá con el proyecto «La religiosidad morisca a través de los documentos inquisitoriales y notariales (s XVI-s. XVIII)» y finaliza en la Universidad de Vigo con el proyecto «Distribución espacial y temporal de los mosquitos de las subfamilias anophelinae y cucilinae en ambientes semiáridos de los Monegros (Huesca, España)». 2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos que se relacionan a cada una de las Universidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la base décima de la convocatoria. Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de estancia (alojamiento y manutención) de los miembros de los equipos académicos-científico conjuntos extranjeros visitantes. Las Universidades beneficiarias deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año, desde la fecha de adjudicación de la ayuda. 3. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, por parte de las Universidades beneficiarias de las ayudas y en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de las actividades, la siguiente documentación:

Memoria de desarrollo de las actividades llevadas a cabo, acompañando los documentos precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Certificado de la Gerencia Económico-Administrativa o autoridad competente de la Universidad española participante, de los gastos de estancia incurridos (alojamiento y manutención) de los investigadores extranjeros participantes en el proyecto. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.

5. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 18 de octubre de 2005.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Sra. Vicesecretaria General de la AECI.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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