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Documento BOE-A-2005-18529

Orden EHA/3496/2005, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Economía y Hacienda-Fulbright y se convocan becas en Estados Unidos de América para los cursos académicos 2005-2006 y 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 36988 a 36990 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-18529

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda. Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el área de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Subsecretaría de Economía y Hacienda ha estimado conveniente suscribir un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas Economía y Hacienda-Fulbright. El tiempo transcurrido desde la última convocatoria de últimas becas Fulbright en el actual ámbito competencial del Ministerio de Economía y Hacienda y las modificaciones normativas producidas desde entonces, así como la necesidad de acomodarse al calendario de los estudios contemplados en las becas, aconsejan la publicación conjunta de las bases reguladoras en la propia convocatoria. Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.-Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Convocatoria.-Se convocan en colaboración con la Comisión, un máximo de diez becas, dentro del programa de Becas Ministerio de Economía y Hacienda-Fulbright para la realización de estudios de posgrado en Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden. La distribución de las becas será la siguiente: cuatro de modalidad A y seis de modalidad B, de las previstas en el apartado 1 del anexo. No obstante, se podrá incrementar uno de los grupos en caso de insuficiencia de solicitudes que superen el proceso selectivo en la otra modalidad, respetando en todo caso el límite global de diez becas y los límites presupuestarios establecidos. Las Becas que se convocan se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria número 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del coste que se asume de 453.000,00 euros, distribuidos con arreglo a las siguientes anualidades:

Año 2005: 76.000,00 euros.

Año 2006: 377.000,00 euros.

En dichos importes se incluyen tanto la cuantía de las becas como los gastos administrativos generados en España, como consecuencia de la convocatoria, tramitación y seguimiento de las mismas.

Disposición adicional única. Competencia.

El Órgano competente para la concesión de las becas a que se refiere la presente Orden es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en relación con las becas a que se refiere la presente Orden, la competencia para la concesión, la exigencia del reintegro e imposición de sanciones, cuando procedan, así como cuantas competencias susceptibles de delegación que la Ley General de Subvenciones atribuya al Ministro de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2005.

Solbes Mira

ANEXO Bases reguladoras de la convocatoria de Becas Economía y Hacienda-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, cursos 2005-2006 y 2006-2007

La concesión de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las presentes Bases. 1. Objetivo de las becas. 1. La finalidad de las Becas Economía y Hacienda-Fulbright es contribuir a la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos de interés concreto en universidades o en centros especializados estadounidenses.

2. Modalidades.-Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad:

Modalidad A) Objeto: Realización de un proyecto de investigación en una Universidad o con un equipo de trabajo en agencias gubernamentales o centros de investigación durante el curso 2005-2006 ó 2006-2007.

Modalidad B)

Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo durante los cursos 2005-2006 ó 2006-2007.

3. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Investigación y estudios estadísticos y económicos.

Políticas presupuestarias, tributarias o económicas. Dirección, control y gestión de seguros. Regulación de mercados financieros. Políticas, sistemas e instituciones de defensa de la competencia. Control interno y contabilidad pública. Sistemas tributarios, planificación y presupuestación, sistemas retributivos. Instituciones encargadas de la aplicación de los tributos. Liquidación de tributos. Federalismo fiscal. Investigación histórica y regulación sobre sistemas de juegos y apuestas. Gestión patrimonial en el ámbito público. Cualquier otro que guarde relación directa con alguno de los ámbitos de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, otros proyectos de estudio y/o investigación en campos relacionados con la Administración del Estado. 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea. No podrán optar a las becas los ciudadanos de Estados Unidos, los que tengan derecho a la ciudadanía o los residentes en el país.

2. Título Superior, con grado de licenciatura, expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros españoles privados o instituciones extranjeras, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario de carrera o personal laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda, en los Organismos Autónomos adscritos o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y acreditar un claro interés en la realización de estudios y el desarrollo de trabajos, en los términos de la presente convocatoria. 4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud. 5. No incurrir en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, como causas de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones.

3. Dotación de las becas.

1. Asignaciones básicas. a) Asignación mensual bruta de 1.790 €.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.220 €. c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad hasta un máximo de 28.455 € para el primer año. En el segundo año, el máximo será de 22.765 €. d) En las becas de Modalidad A, al no existir gastos de matrícula, la dotación máxima será de 3.252 €, para cubrir gastos derivados del proyecto. La justificación de estos gastos se realizará al término del disfrute de la beca mediante la presentación a la Comisión Fulbright de los correspondientes recibos originales. Estos gastos son incompatibles con los contemplados en el apartado anterior. e) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, el «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado. f) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, de hasta 50.000 dólares USA de cobertura, suscrita por el gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de asistencia en general al Programa. g) Una asignación única de 1.220 € para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias: Un acompañante del becario, cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

a) 122 € mensuales para ayuda de manutención.

b) 29 € al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario. c) 405 €, como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

La Comisión se compromete a hacer llegar a los becarios por adelantado y trimestralmente las cantidades relativas a sus asignaciones mensuales (básicas y complementarias), así como las ayudas de viaje, primera instalación y libros y gastos de proyecto, con carácter inmediato al inicio de la beca.

Los gastos de matrícula se abonarán a las universidades por la Comisión al recibo de las facturas correspondientes. El Ministerio de Economía y Hacienda financia todos los conceptos citados en el párrafo anterior y los gastos administrativos en España, y el Gobierno de los Estados Unidos financia el curso de orientación académica y seguro de enfermedad y accidente (apartados 3. e y f), así como los gastos administrativos generados en Estados Unidos.

4. Duración de la beca.

La duración de los proyectos será la siguiente: Modalidad A): Mínimo seis, máximo doce meses.

El período de disfrute de beca para los participantes de la Modalidad A, curso 2005-2006, deberá iniciarse en 2005 y finalizar antes del 15 de diciembre de 2006. El periodo de disfrute para el curso 2006-2007, estará comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 15 de agosto de 2007.

Modalidad B): Mínimo nueve meses, máximo doce meses.

El período de disfrute para los participantes de la Modalidad B deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de diciembre de 2007.

El periodo de disfrute de las becas no podrá ser pospuesto a un curso académico posterior a aquél para el que han sido concedidas. 5. Renovación de beca.

Excepcionalmente el período de disfrute de las becas de modalidad B podrá ser prorrogado por un plazo no superior a un año, previa aprobación del gasto correspondiente.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada en la Comisión, antes del 1 de febrero de 2007, para su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda. El escrito de solicitud deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una Memoria del proyecto de estudio que se piensa realizar durante el tiempo de la prórroga y certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la Universidad.

6. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE. 7. Formalización de la solicitud.

1. Los impresos de solicitud se facilitarán en: Ministerio de Economía y Hacienda.

C/ Alcalá, 5 y 9, 28014 Madrid. Teléfono 91 595 80 00. Comisión e Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU. Paseo General Martínez Campos, 24. 28010 Madrid. Teléfono: 91/ 7027000 ó 91/3191126. Fax: 91/7022185. E-mail: adviser@comision.fulbright.org Internet: http:// www.fulbright.es

2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con toda la documentación aneja, en la Comisión, o bien en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a Programa MEH/Fulbright». El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes. La solicitud deberá ser también firmada por el titular del órgano administrativo en el que el solicitante presta servicios en el momento de formular la solicitud, como expresión de la conformidad del órgano administrativo con la solicitud formulada.

El modelo de solicitud contendrá una declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuarse durante el proceso selectivo. 3. La solicitud y tres copias de la misma, debe ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación también en cuatro copias, ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y una fotografía reciente, ambas grapadas al original de la solicitud.

b) Proyecto de estudios que quiere realizar, o bien Memoria-anteproyecto del trabajo técnico profesional para cuya realización solicita la beca (5 folios como máximo y cuatro fotocopias) La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo y descripción del proyecto. En el caso de proyecto de estudios, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira.

Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional y para el Ministerio. Motivación: motivo que le induce a estudiar en los EE.UU.

c) Currículum vitae en español. No es necesario aportar ninguna documentación acreditativa aparte de la académica que se especifica a continuación.

d) Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado y tres fotocopias. e) Copia compulsada del certificado académico de estudios completo y tres fotocopias. f) Al menos, cuatro cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitadas para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante, en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas. g) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario y tres fotocopias. h) Cuatro fotocopias del libro de familia o documentación acreditativa de la situación a que se refiere la base 3.2, en caso de solicitarse la asignación complementaria prevista en dicha base.

Documentación adicional (opcional):

j) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), con una puntuación mínima de 250. Cuatro fotocopias de los resultados.

4. Los candidatos para la realización de proyectos de estudios en centros que así lo requieran, deberán realizar los siguientes exámenes obligatorios, requeridos por programas de titulación, y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL): Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain. Madrid (9214). http//www.toefl.org.

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test.

Código: United States Educational Comm. Spain (R9214,Dpt.000). http://www.gre.org.

La Asesoría Académica de la Comisión facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes. 8. Proceso de selección.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales.

2. El Comité de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Será Presidente suplente el Subdirector General de Coordinación y Servicios Territoriales.

Vocales por parte del Ministerio de Economía y Hacienda: tres funcionarios que presten servicios en el Departamento o en sus Organismos Autónomos, nombrados por el titular de la Subsecretaría, a propuesta, uno de ellos, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, otro, de la Secretaría de Estado de Economía. Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: dos representantes nombrados por la Comisión. Todos los miembros del Comité de Selección tendrán derecho a voto. Uno de los Vocales por parte del Ministerio de Economía y Hacienda actuará de Secretario, según designación del titular de la Subsecretaría.

3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: si el solicitante no hubiera presentado el TOEFL (apartado 7.3.j), deberá realizar la prueba escrita de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión.

b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorará:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

Méritos profesionales y académicos del aspirante, que supondrán el 25% de la nota final. Plan de aplicación de los objetivos a su regreso a España, que supondrá el último 25% de la nota final.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere. Esta propuesta se trasladará al órgano competente para la instrucción del procedimiento, que, a su vez lo elevará al órgano competente para la concesión de las becas. La resolución por la que se determinan los adjudicatarios hará constar de modo expreso la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

5. Dichas resolución y notificaciones se producirán en un plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria. La resolución de adjudicación de las becas se dictada por el Subsecretario de Economía y Hacienda pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo antes señalado de seis meses, caso de no haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca. 6. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cumplir con dedicación y aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación. 3. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa. 4. Permanecer en el Centro donde desarrolle su proyecto. Cualquier petición para ausentarse del Centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión la aprobación del MEH. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de sesenta días. 5. Al término del período de beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión un informe final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según corresponda, y, en su caso, con una copia de certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, mecanografiado a doble espacio y ocupar entre cinco y diez folios. 6. El becario se compromete a reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar la beca y a permanecer en servicio activo en la Administración General del Estado o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un período continuado y mínimo de 24 meses contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario. 7. Por acuerdo de los dos Gobiernos, los becarios no pueden fijar su residencia en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de estancia como becarios. La exención exige la aprobación explícita de uno y otro Gobierno. 8. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 9. El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, según las previsiones de los artículos 14.1.c) y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte de becario de las obligaciones señaladas en el punto anterior llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la Ley General de Subvenciones podrá ser sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 y siguientes de esta Ley.

11. Incompatibilidades.

1. El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

2. No podrán acogerse a la presente convocatoria las personas que participen en las labores de selección previstas en la misma ni quienes tengan con ellas parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. 3. No podrán acogerse a la convocatoria quienes hayan sido con anterioridad becarios de un Programa Fulbright.

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