Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2005-18605

Orden TAS/3511/2005, de 27 de octubre, por la que se regula y convoca para el año 2006 el concurso de concesión de premios de investigación sobre materias relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en conmemoración del primer centenario de la creación de dicha institución.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2005, páginas 37237 a 37239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-18605

TEXTO ORIGINAL

El próximo año se cumple el I Centenario de la creación por Real Decreto de 1 de marzo de 1906 de la Inspección de Trabajo como órgano administrativo encargado de vigilar el cumplimiento de las leyes laborales e integrado por un cuerpo de funcionarios del Estado, reconocido en el ámbito internacional por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en sus convenios 81 y 129. Desde su creación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene siendo el instrumento del Estado para hacer cumplir la legislación social, de tal manera que su naturaleza trasciende a la de simple órgano administrativo para configurarse como auténtica institución a la que corresponde, no solamente la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, sino también otras no menos importantes de asesoramiento, mediación y arbitraje, para prevenir y corregir conflictos e injusticias sociales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, por tanto, elemento imprescindible y pieza fundamental de la Administración Pública, sin la cual difícilmente podría conseguirse el cumplimiento de las normas sociales, ya sean éstas estatales o fruto de la autonomía colectiva. Por este motivo, es propósito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales darle al acontecimiento el relieve que merece, para lo que se está programando un conjunto de actividades conmemorativas. Entre esas actividades se incluye la convocatoria de un concurso para la concesión de los tres premios que ahora se regulan, y con los que se pretende distinguir a los mejores trabajos de investigación sobre la estructura, composición y carrera administrativa de los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y, 23.2 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta Orden tiene por objeto regular y convocar el concurso de concesión de premios de investigación sobre materias relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en conmemoración del primer centenario de la creación de dicha institución, que se cumple en el año 2006.

Segundo. Temas de los trabajos de investigación.-Podrán optar a los premios los trabajos de investigación sobre alguno de los siguientes temas:

«Consecuencias administrativas de la aplicación de la Ley de 10 de febrero de 1939 a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

«Estudio comparado de la carrera administrativa de los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad, en Europa». «El proceso de incorporación de la mujer al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Europa».

Tercero. Cuantía de los premios.-Siempre y cuando existans disponibilidades presupuestarias, los premios de investigación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291.A. 01 291481 481 «Primer Centenario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» y su cuantía será la siguiente:

Primer premio: 6.000 €.

Segundo premio: 4.000 €. Tercer premio: 2.000 €.

Cuarto. Participantes.-Podrán optar a los premios las personas físicas o equipos de personas físicas (siempre que en este último caso actúen bajo la dirección de una de ellas como responsable del equipo), que presenten un trabajo de investigación sobre alguno de los temas a que se refiere el apartado segundo.

Quinto. Solicitudes y requisitos de los trabajos de investigación.

1. Los candidatos deberán presentar una solicitud de participación en la presente convocatoria, dirigida a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales. En dicha solicitud, además de los datos identificativos del autor o autores de los trabajos que optan a los premios, deberá constar una declaración sobre el carácter original e inédito del trabajo de investigación y de que éste no forma parte de proyectos financiados por algún organismo público o privado, así como el compromiso de aceptación plena de las bases de la convocatoria (según modelo del anexo).

2. La solicitud irá acompañada del original trabajo de investigación y de cuatro copias, en papel, así como, en su caso, en soporte informático. Además, con el fin de apoyar el contenido y conclusiones recogidas en el trabajo, podrá adjuntarse todo tipo de documentación justificativa que no formará parte del mismo, pero que podrá ser tenida en cuenta por el Jurado como elemento de valoración. 3. Los trabajos de investigación se presentarán mecanografiados en hojas DIN A 4, a doble espacio, por una cara, con una extensión mínima de 75 folios. Podrán presentarse redactados en castellano o cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en este último caso, traducción del texto o subtitulación en castellano.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes, acompañadas del original del trabajo de investigación y demás documentación a que se refiere el apartado anterior, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (c/ Agustín de Bethaencourt, n.º 4, Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el 31 de marzo de 2006. En el caso de que las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos a que se refiere la presente Orden, o presentaran algún defecto formal, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. El procedimiento para la concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector General de Organización y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El órgano competente para resolver será la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del titular del Departamento. 3. Los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado, presidido por el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y tendrá como Vocales a los cuatro miembros del Comité Científico del Centenario, uno de los cuales actuará como Secretario. 4. El Jurado valorará los trabajos ateniéndose a los siguientes criterios:

a) La calidad técnica.

b) El rigor e interés científico. c) La contribución al conocimiento del tema objeto de investigación. d) Las posibilidades de divulgación del trabajo.

Los anteriores criterios se valorarán conjuntamente, teniendo cada uno de ellos la misma ponderación en la valoración final.

5. Emitido informe por el Jurado sobre el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor seleccionará los tres trabajos que hayan resultado mejor evaluados, por orden de prelación, y elevará la propuesta por orden de prelación, y, a través del órgano instructor, elevará la propuesta con el fallo de los premios a la Subsecretaria del Departamento. En ningún caso podrá concederse más de un premio por cada uno de los temas a que se refiere el apartado segundo artículo de la presente Orden.

Los premios, o alguno de ellos, podrán declararse desiertos si el Jurado considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. 6. La resolución motivada de la Subsecretaria del Departamento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará además a los solicitantes, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Compromisos de los participantes. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases y la cesión en exclusividad de los derechos de autor. Dicha cesión se ajustará a lo establecido al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, salvaguardando el derecho moral que corresponde al autor del trabajo de investigación.

Los trabajos que no hubieran resultado premiados se devolverán a sus autores si así lo solicitasen. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Estos premios se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes normas que por su naturaleza resulten de aplicación. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de octubre de 2005. CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 12/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 294 de 9 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-20291).

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid