Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18608

Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el catálogo de montes de utilidad pública y la estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2005, páginas 37241 a 37242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18608

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 8 de septiembre de 2005, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para el estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 13 de octubre de 2005.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el estudio de la evolución del catálogo de montes de utilidad pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares

En Madrid, a 8 de septiembre de 2005.

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Agricultura y Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 88/2005 del Presidente de la Junta, de 25 de julio, con capacidad jurídica para firmar el presente convenio, en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 93/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica (19 de mayo de 2005) y por el Consejo de Ministros (Acuerdo de 29 de julio de 2005), y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que ambas partes aprecian la conveniencia y necesidad de estrechar la colaboración entre las Instituciones que representan para la realización de sus fines específicos, y, en este sentido,

2.° Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. 3.° Que la citada Ley Básica atribuye competencias a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española [art. 7.2.b)], así como para la coordinación de la llevanza de Catálogo de Montes de Utilidad Pública [art. 7.3.a)], que se explícita y se residencia en el Ministerio de Medio Ambiente (art. 16.2), competencias que este Departamento asume conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. 4.° Que el Ministerio de Medio Ambiente es consciente de que la estadística forestal española adolece de algunas carencias ya seculares, como las que atañen a los montes no catalogados de pertenencia municipal (art. 12 de la citada Ley), y a su naturaleza jurídica (comunales/demaniales y de propios/patrimoniales), así como a los montes proindivisos que, procedentes de la desamortización en su mayor parte, pertenecen a sociedades de vecinos de carácter civil (disp. ad. 10.ª), y, en fin, a toda una gama de fundos de confusa adscripción jurídica, carencias todas ellas que el citado Ministerio está interesado en solventar mediante los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. 5.° Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 93/2004, de 11 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M., n.º 81, de 14 de mayo), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de ordenación y gestión de los recursos naturales de la región (art. 1.b), encomendando a la Dirección General de Medio Natural la planificación y programación de la política en materia de recursos naturales, y la ordenación, conservación, protección y fomento de los recursos forestales, y su aprovechamiento tanto en montes de utilidad pública como en los de régimen privado [art. 6. y f)], pretende obtener en todo su ámbito territorial la misma información, a cuyos efectos está interesada en profundizar en el conocimiento de la estructura de la propiedad forestal, y, en particular, la referida a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de vecinos y a otros montes singulares (fundaciones, obras pías, etc.), e incorporar a su actividad la que conlleva la colaboración interadministrativa a la que se hace referencia en el apartado anterior, cuyo conocimiento se estima indispensable para la correcta gestión del medio natural en Castilla-La Mancha.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del «Estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y de la actual estructura de la propiedad forestal en Castilla-La Mancha, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares (fundaciones, obras pías, etc.)» conforme se concreta en la estipulación siguiente.

Segunda. Asunción de cometidos.

Uno. El Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad), asume la ejecución de los trabajos de investigación de archivos, recogida de documentación, clasificación e investigación de documentos necesarios para acometer el estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en las cinco provincias integrantes de Castilla-La Mancha durante el ultimo período en que su llevanza competía a la Administración General del Estado (1901-1983).

Además, el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad), contando con la documentación a la que se hace referencia en el punto dos de esta estipulación, y partiendo de su análisis, acomete los trabajos de tipificación jurídica y cuantificación patrimonial de los montes no catalogados de las entidades locales, de los montes de sociedades de vecinos y de otros montes singulares. Dos. La Consejería de Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, ejecutará los trabajos de recopilación, sistematización e inventariación de documentos acreditativos de los patrimonios deficientemente inventariados por la Administración Forestal, y, en particular, de los montes no catalogados pertenecientes a las entidades locales, de las sociedades de vecinos y de otros montes singulares.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000 €), que será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al capítulo VI, inversiones reales, del Programa 456C, Protección y Mejora del Medio Natural, y con la siguiente distribución:

20.000 euros para el Presupuesto del año 2005.

70.000 euros para el Presupuesto del año 2006. 10.000 euros para el Presupuesto del año 2007.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a cien mil euros (100.000 €), y serán financiados con cargo al Capítulo VI, Inversiones reales, programa 533A, Ordenación y Conservación del Medio Natural, y con la siguiente distribución:

20.000 euros para el Presupuesto del año 2005.

70.000 euros para el Presupuesto del año 2006. 10.000 euros para el Presupuesto del año 2007.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de dos años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos. Quinta.-Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General para la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Sexta. Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraías por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos. Septima. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (art. 8.3 de la citada Ley). El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el art. 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en cuadruplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Carbona Ruiz.-La Consejera de Agricultura y Consejera de Medio Ambiente, Mercedes Gómez Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid