En el artículo 3.2. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se establecen como instituciones consultivas de la Administración del Estado las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine por vía reglamentaria. En base a ello, en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la citada Ley, se contempla específicamente como institución consultiva de la Administración del Estado, en el artículo 10.d), la Junta Superior de Arte Rupestre. La Orden Ministerial de creación es de 24 de julio de 1986. La Orden establece que la Junta estará constituida por un Presidente, un número de Vocales comprendidos entre un mínimo de ocho y un máximo de doce y un Secretario; el Presidente y los Vocales serán designados y revocados libremente por el Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre cargos de la Administración o Entidades públicas o privadas, profesores y en general, personas que tengan reconocido prestigio sobre las materias propias de la Junta. Por otro lado, el Secretario será el Director del Museo y Centro de Investigación de Altamira. En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Designar como Presidente de la Junta a don Julián Martínez García, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Segundo.-Designar los siguientes nueve Vocales:
Don Vicente Baldellou Martínez.
Doña Primitiva Bueno Ramírez. Don Josep Castell Castell. Don Felipe Criado Boado. Don Javier Fortea Pérez. Don Mauro Hernández Pérez. Don Rafael Martínez Valle. Don José Luis Sanchidrián Torti. Don Juan Vicent García.
Tercero.-Actuará como Secretario de la Junta Superior de Arte Rupestre, con voz y voto, don José Antonio Lasheras Corruchaga, Director del Museo y Centro de Investigación de Altamira.
Madrid, 7 de octubre de 2005.
CALVO POYATO
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