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Documento BOE-A-2005-18638

Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de becas para prácticas de formación en la AECI para titulados superiores universitarios españoles durante el período 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37264 a 37268 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-18638

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe atenderse también a la formación de gestores y expertos mediante el ofrecimiento de un período de prácticas en la sede de la AECI y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En atención a lo anterior, se procede a la convocatoria de ayudas económicas a titulados superiores universitarios españoles para realizar prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, durante el período 2006-2007. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la AECI, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto aprobar la convocatoria de becas para que titulados superiores universitarios españoles realicen prácticas de gestión en programas de cooperación internacional para el desarrollo en su sede central y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora, conforme a las condiciones generales que se recogen en el anexo I.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12.02.2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Sres. Directores Generales de Cooperación con Iberoamérica y Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretaria General y Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I Convocatoria de becas para prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para titulados superiores universitarios españoles durante el período 2006-2007

Según lo establecido en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) (BOE n.º 99, de 26 de abril de 2005), se convocan 18 becas para que titulados superiores universitarios españoles puedan realizar prácticas complementarias en la gestión de programas de cooperación para el desarrollo en la sede central de la AECI, en sus órganos en el exterior, y eventualmente en otras entidades públicas con las que este Organismo colabore. Para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes Condiciones Generales:

1. Finalidad y objeto.-La AECI convoca estas becas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la preparación de titulados superiores universitarios españoles en materia de cooperación internacional para el desarrollo en sus distintos ámbitos y formar especialistas españoles en la materia.

El objetivo concreto de esta convocatoria es la realización de prácticas de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para el desarrollo en las unidades de la propia AECI (Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, Dirección General de Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental, Gabinete Técnico, Vicesecretaría General y Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal) o en otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la AECI. 2. Duración de la beca.-Las becas tendrán una duración de catorce meses, dos de los cuales se desarrollarán en los órganos de la AECI en el exterior. 3. Condiciones económicas.

A) Dotación: Para la financiación de estas prácticas se dispone, en el año 2006, de un crédito máximo de 350.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.143A.486.04, siendo el crédito previsto para el año 2007 de 276.000 euros en la misma aplicación presupuestaria. Las adjudicaciones de las becas dependerán, en todo caso, de la existencia de crédito suficiente en los dos ejercicios citados.

La convocatoria comprende 18 becas con asignaciones mensuales de 900 euros cada una de ellas, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. Sólo serán satisfechas las asignaciones correspondientes a los meses efectivamente realizados. Durante los meses que permanezcan en los órganos de la AECI en el exterior, los becarios percibirán, además de la asignación mensual, una cantidad adicional que será establecida, mediante Resolución del Órgano convocante, en función de las características del país de destino. Igualmente les será facilitado un pasaje aéreo de ida y vuelta en clase turista al país de destino. El importe, según el país de destino, será el siguiente:

1. Países del Magreb (exclusive Mauritania) y países fronterizos con España: 500 euros.

2. Países de Europa Occidental (inclusive Turquía): 700 euros. 3. Países de Europa Central y Oriental, Federación Rusa y Oriente Medio (inclusive Libia e Irán): 1.000 euros. 4. Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros. 5. Países de América, Asia-Pacífico y de la Comunidad de Estados Independientes: 1.600 euros.

B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutico y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria. El coste de este seguro será de 20,13 euros mensuales por persona.

C) Forma de pago: El pago de la beca se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido.

4. Período vacacional.-El adjudicatario de la beca podrá disfrutar de un período vacacional de 15 días hábiles por año completo de duración de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo.

El período vacacional será preferentemente agosto, salvo necesidades del servicio. A solicitud del becario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el período vacacional podrá fraccionarse en grupos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. La concesión y disfrute de este período vacacional no presupone vinculación laboral alguna entre el becario y la AECI. 5. Requisitos para solicitar una beca.

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto). 3. Ser menor de treinta años de edad en la fecha de publicación de esta convocatoria. 4. Poseer dominio del inglés y conocimientos suficientes de una segunda lengua extranjera. 5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. 6. No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. 7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere.

En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejarse de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la AECI en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

La concesión y disfrute de la beca no presupondrá vinculación laboral alguna entre el becario y la AECI. 6. Documentación que deben presentar los solicitantes.

a) Impreso de solicitud de beca, según modelo que se adjunta como anexo II. Este impreso, que deberá ser cumplimentado en su totalidad, podrá obtenerse a través de la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el Centro de Información de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España. Teléfonos: 91 583 85 98/99).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Currículum vitae. Las maestrías y cursos que se recojan en este documento deben aparecer identificados con su nombre, institución que los imparta, lugar, fecha de realización y número de horas de que consten. d) Copia del título universitario. e) Documento acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros, o declaración jurada al respecto. f) Escrito razonado, de un máximo de dos folios, en el que el solicitante exponga su actividad previa -si la hubiera-en materia de cooperación internacional; así como sus preferencias temáticas y geográficas y su disposición al aprovechamiento futuro de los conocimientos adquiridos. g) Declaración expresa y responsable de no haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. h) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Toda la documentación anteriormente relacionada podrá ser presentada mediante originales o copias compulsadas de los mismos.

7. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas deberán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid/España), o en los registros de los organismos administrativos a que refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Subsanación de errores.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la AECI (www.aeci.es) la lista de las solicitudes presentadas con indicación de su situación (completas, incompletas o con defectos). Las solicitudes incompletas o con defectos serán relacionadas como admitidas provisionalmente, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los errores constatados. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista de solicitudes presentadas y admitidas de manera definitiva teniéndose por desistidos a los interesados que no lo hicieran. 9. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario General de la AECI, y en la que ejercerá la vicepresidencia la Vicesecretaría General de la AECI, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la ley. De dicha Comisión formarán parte, además, cinco vocales nombrados por el Secretario General, junto con sus suplentes, representantes de los Centros directivos y de la Vicesecretaría General de la AECI. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante de la Vicesecretaría general. La composición de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la convocatoria. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Evaluadora realizará una primera selección entre los curricula de los candidatos, valorando globalmente los siguientes méritos:

1. Formación académica orientada a la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 4 puntos.

2. Aspectos expuestos en el currículum vitae. Hasta un máximo de 4 puntos.

Conocimiento práctico de instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo.

Conocimiento práctico de instituciones, organismos y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Idiomas. Hasta un máximo de 2 puntos. Los candidatos así preseleccionados serán convocados para mantener una entrevista con la Comisión Evaluadora, a la que deberán acudir provistos de los documentos acreditativos de la realización de las maestrías y cursos que se citan en el currículum vitae. Igualmente, para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos, podrá realizarse alguna prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral.

10. Propuesta de resolución.-Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta, que será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla, indicará la adscripción de los becarios a las unidades de la AECI o de la entidad pública en las que realizarán sus prácticas. Igualmente, preparará la lista ordenada de suplentes. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo establecido comuniquen su aceptación. 11. Resolución de concesión.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, becas o ayudas, es la Presidencia de la AECI. Ello sin perjuicio de la delegación establecida a favor del Secretario General de la AECI (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001). Vista la propuesta, la Presidencia de la AECI dictará, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán dieciocho beneficiarios y sus suplentes, por orden decreciente de puntuación. Cada beneficiario deberá aportar como documentación complementaria declaración, según modelo que se adjunta como anexo III, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. Este impreso podrá obtenerse a través de la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el Centro de Información de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España. Teléfonos: 91 583 85 98/99). La resolución de las becas concedidas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la AECI (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid) y en la página web de la Agencia (www.aeci.es). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 67/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. 12. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Aceptar por escrito la beca concedida. De no aceptarse en el plazo indicado en la notificación de concesión, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Presentarse en la fecha señalada por la AECI. Si transcurre una semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada. 3. Asistir diariamente en el horario establecido, que será de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, a las prácticas de formación durante el período de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación o reintegro de la ayuda. 4. Cumplir las normas de funcionamiento de la AECI y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden. 5. Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. 6. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Vicesecretaria general de la AECI no más tarde de un mes tras la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas. 7. No desempeñar trabajos durante el período de vigencia de la beca que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por la AECI.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la revocación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. Contra dicha revocación, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 67/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

13. Justificación.-El régimen de becas de la AECI queda sujeto al cumplimiento de las prácticas promocionadas. La justificación de las actividades para las que se haya concedido la beca se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el responsable del área correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca. 14. Seguimiento de las prácticas.-Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión de la Vicesecretaria general de la AECI o persona a quien designe para este fin. Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado. 15. Publicidad.-La presente Convocatoria de publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la AECI (www.aeci.es) y en los tablones de anuncios de la sede central de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Don/Doña con NIF número y domiciliado en

DECLARO estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no padecer enfermedad o defecto físico que me impida desarrollar las actividades que esta beca implica. En , a de de 200 Firma del interesado

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