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Documento BOE-A-2005-18641

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para la incorporación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Investigadores mediante contrato en prácticas, en el marco del proyecto I3P, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37276 a 37287 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18641

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un gran esfuerzo de formación de personal investigador y, en este momento, se dispone de un importante activo de jóvenes científicos, altamente cualificados, que poseen el grado de Doctor, máximo escalón que el sistema de formación reglada permite alcanzar. Por otro lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas, técnicas, procedimientos y temas de investigación adquiere una importancia capital, para que su posterior incorporación al sector privado resulte más atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación a la sociedad. Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación para que esos doctores se incorporen al Sistema Español de Ciencia y Tecnología mediante un contrato de hasta 3 años de duración, según el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional séptima, apartado b) de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, que modifica el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, perfeccionando su experiencia en cualquiera de los centros del CSIC en temas y procedimientos de investigación que puedan ser transferidos al mundo empresarial a través de su propia incorporación al mismo. Por esta razón, el proyecto de inserción a través de uno de estos contratos deberá estar apoyado por la expresión de interés de un Ente Promotor Observador (EPO) que asegure el interés del sector social correspondiente en el contrato propuesto. En este sentido la práctica laboral se podrá desarrollar en la propia sede del EPO aunque siempre bajo la supervisión del investigador principal del proyecto de referencia y, en este caso, con la colaboración financiera del EPO en la cofinanciación que el programa FSE requiere. En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las normas que a continuación se detallan y que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Normas de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los doctores en áreas de investigación apoyadas por expresiones de interés de EPOs, mediante la contratación temporal de Investigadores postdoctorales, así como ofrecer las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización. A este fin, la convocatoria tiene por objeto la formalización de 152 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC, durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables, siempre de forma supeditada a la existencia del EPO y en general a los requisitos del Programa Operativo del FSE.

2. Condiciones

La dotación de estos contratos será de 25.580,52 euros brutos anuales, referida al salario correspondiente a 2005, que se verá incrementado para 2006 de conformidad con el porcentaje que se apruebe por los Presupuestos Generales del Estado. Los investigadores contratados se incorporarán y trabajarán en centros propios o mixtos del CSIC, adscribiéndose a un proyecto de investigación vigente cuyo Investigador Principal u otro miembro del equipo de investigación del proyecto actuará de Director del Programa de Trabajo. El título del proyecto así como su referencia se harán constar en las casillas al efecto de la instancia de solicitud. Los proyectos de investigación susceptibles de incorporar investigadores contratados de este programa deberán ser financiados por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus Programas Nacionales, o a través de los Programas Sectoriales integrados en él (Programa de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, Educación y Ciencia, Fomento, Industria, Turismo y Comercio, Asuntos Exteriores y Cooperación, y Cultura), por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por Programas de I+D de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I+D o encomienda específica y siempre que estos proyectos se desarrollen en centros propios o mixtos del CSIC. Un mismo Director de Programa de Trabajo solo podrá tener adscrito un contrato I3P doctor de esta convocatoria o de convocatorias anteriores. Eventualmente, y a discreción del Director, el programa de trabajo podrá incluir tareas que se realicen en otro centro o en el EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. En aquellos casos en los que el Investigador Principal del proyecto al que se adscribiría el candidato se encuentre a la espera de la resolución de convocatorias vigentes de proyectos, el cumplimiento de este requisito se podrá posponer hasta el momento de la formalización del contrato. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima b) de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que modifica el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la actividad desarrollada por los doctores que sean contratados con arreglo a la presente convocatoria será evaluada, al menos, a los dos años de contrato, pudiendo ser éste resuelto en el supuesto de no superar favorablemente dicha evaluación.

3. Requisitos

Podrán participar en el concurso los españoles y los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. Para poder participar deberán cumplirse además en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos (apartado 6) y manteniéndolos hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

Estar en posesión del grado de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud, pero deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el punto 6), si resultaran seleccionados.

No haber transcurrido hasta la presentación de documentos más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral). En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, este periodo lo determinará el primero de ellos. En este plazo se excluirán los periodos correspondientes a descansos de maternidad/paternidad según el Régimen General de la Seguridad Social y los correspondientes a la realización del Servicio militar o prestación social sustitutoria. No disfrutar o haber disfrutado un contrato I3P doctor en convocatorias anteriores. Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

4. Formalización de solicitudes

Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán por duplicado la solicitud, cuyo modelo se adjunta a la presente convocatoria en el anexo I, y que se puede obtener en la página web del CSIC (www.csic.es, en el apartado de Oferta de Empleo), acompañada de los siguientes documentos, asimismo por duplicado:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, según figura como anexo II de esta convocatoria, o mediante cualquier modelo equivalente. c) Memoria del trabajo de investigación que se propone llevar a cabo, según modelo que se adjunta como anexo III de esta convocatoria y que, a modo orientativo, se podrá dividir en los siguientes apartados: Resumen, Introducción, Objetivos, Metodología y Plan de trabajo, Cronograma de tareas y Bibliografía. La extensión máxima de la memoria no debe superar las 5 páginas a doble espacio y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo. d) Currículum vitae referido a los últimos diez años, del Investigador Director del Programa de Trabajo del candidato, según modelo normalizado disponible en el servidor web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/jsp/plantilla.jsp?area=proyectos/invest&id=5). e) Fotocopia de la resolución del Proyecto de Investigación al que se adscribiría el candidato, donde conste la composición del equipo investigador. Si el Director del Programa de Trabajo no es el Investigador Principal del Proyecto, se incluirá el visto bueno de éste a su incorporación.

No deberá presentarse más documentación que la arriba mencionada; las demás publicaciones, artículos y trabajos sólo deberán ser presentados si así lo solicita expresamente el órgano de selección.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 117, 28006 Madrid, en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, Madrid 28006), y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se podrán utilizar los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirá más de una solicitud por cada candidato. En la solicitud se harán constar obligatoriamente los códigos de referencia de: 1) el área científica del CSIC (según constan en el anexo IV) en la que el candidato desea que se considere su solicitud, y 2) hasta dos áreas de conocimiento (de las que figuran en el anexo V) en las que, de forma priorizada, mejor se enmarque temáticamente el trabajo de investigación que se presenta. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante la inclusión de los correspondientes listados en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC (calle Serrano, 117, Madrid 28006), en los de los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del CSIC: www.csic.es. En el listado se indicará, en su caso, la causa de exclusión. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los candidatos será el de Concurso, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios asociados a las puntuaciones máximas especificadas:

a) Los méritos académicos y científicos del candidato (hasta 40 puntos).

b) La calidad científica y capacidad investigadora del Investigador que actúe como Director del Programa de Trabajo del candidato (hasta 40 puntos). c) La calidad científico-técnica del trabajo de investigación propuesto (hasta 20 puntos). En este apartado se valorará el interés de los objetivos y los abordajes conceptuales, metodológicos y de planteamiento propuestos para su ejecución. Además, también se valorará el interés de la investigación propuesta para los programas de investigación activos del CSIC, su repercusión en la formación del candidato, y su adecuación a los objetivos generales de la convocatoria.

El órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los candidatos, pudiéndose conceder hasta un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para superar el proceso.

En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o aquellos alegados que, previa petición expresa del órgano de selección, no hayan sido justificados documentalmente.

6. Presentación de documentos

Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación, para cada área del CSIC, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En la lista se distinguirán, de manera priorizada de mayor a menor puntuación, los candidatos elegibles para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva, pasarán a la condición de elegibles, si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales y siempre respetando su posición relativa en la lista. En el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución que resuelva la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en la base 4 los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Grado de Doctor.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. 3. Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública. 4. Los candidatos seleccionados deberán presentar también el documento de expresión del EPO, según el modelo que se les facilitará en el centro en el que se vayan a incorporar. Los Directores del Programa de Trabajo de los contratados, colaborarán en la localización y selección del EPO de acuerdo con el programa a desarrollar.

Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les correspondan de los documentos anteriormente citados, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados.

Una copia de las solicitudes y la documentación presentada por los candidatos que no superen el proceso selectivo quedará custodiada en el Servicio de Personal Laboral de este Organismo hasta tanto se superen los períodos de recurso establecidos por la Ley. La otra copia podrá ser retirada por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Resolución del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a la destrucción de dicha copia no recogida.

7. Formalización y duración de los contratos

Tras la terminación del proceso selectivo, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en la base 6, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas que se hayan convocado. La duración de los contratos será de tres años, a partir de la fecha de incorporación del Doctor al Centro o Instituto de destino. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de retrasar la incorporación más allá de los tres meses bajo solicitud razonada del interesado. Si durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso se produce la renuncia por parte de algún contratado, éste será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados del contrato que se trate. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. Tras la incorporación deberá superarse un periodo de prueba de tres meses de duración. El destino será el del Investigador Principal del proyecto donde se integrará el contratado y que el candidato habrá hecho constar en la instancia de solicitud.

8. Obligaciones de los contratados

La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. Los contratados estarán obligados a:

Incorporarse al centro señalado para el disfrute del contrato en la fecha indicada en la notificación de concesión.

Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director del Programa de Trabajo. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el periodo de duración del mismo, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, de Investigador Principal o de Director de Programa de Trabajo, o de proyecto de investigación, la autorización del Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En el caso de que el programa de trabajo y formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro, el contratado, siempre con el conocimiento del Investigador Principal y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro de investigación. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante su contrato, su condición de contratado del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social Europeo. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director del centro correspondiente, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

9. Órgano de selección

La selección de los candidatos se llevará a cabo en dos fases. En la primera se evaluarán los méritos científicos de los solicitantes por comisiones «ad hoc» específicas para cada área del CSIC, constituidas por investigadores especialistas en las áreas temáticas consideradas. Para cada área científica del CSIC, las comisiones de evaluación serán nombradas y presididas por el Coordinador de área correspondiente. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud en cada área, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación. En una segunda fase, se procederá a la selección de los candidatos elegibles atendiendo a las listas priorizadas elaboradas por las comisiones de evaluación. Esta segunda fase será llevada a cabo por una única Comisión de Selección del CSIC, compuesta por:

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que actuará de Presidente.

Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales. Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, que actuará de Secretario. Director del Departamento de Postgrado y Especialización. Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales. Coordinador del Área de Biología y Biomedicina. Coordinador del Área de Recursos Naturales. Coordinador del Área de Ciencias Agrarias. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnologías Físicas. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de Materiales. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnologías Químicas.

A efectos de comunicaciones e incidencias el órgano de selección tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC, calle Serrano, 117, Madrid 28006, teléfono 91 585 50 30. Dirección de correo electrónico: M.Gil@orgc.csic.es.

10. Norma final

La presente Resolución y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-El Subsecretario, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero de 2005), el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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