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Documento BOE-A-2005-18644

Resolución de 6 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se otorga a la empresa Actaris Contadores SA la aprobación de modelo de un contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico a dos hilos, marca Actaris, modelo ACE1000 Tipo 283.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37288 a 37289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-18644

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores SA, domiciliada en Vial Nord, número 5, de Montornés del Vallès (08170) Barcelona en solicitud de aprobación de modelo de un contador estático monofásico, marca Actaris, modelo (ACE1000 Tipo 283). Vista la documentación aportada y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones con número de referencia 5028814, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Catalunya en materia de control metrológico y la Orden de 18 de febrero de 2000 del Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE número 53 de 2 de marzo de 2000), resuelvo: Otorgar, por un periodo de validez de diez años a partir de la fecha de esta resolución, a la empresa Actaris Contadores SA, la aprobación de modelo de un contador estático para energía activa con las características siguientes:

Contador estático de activa, clase 1 y 2, monofásico a dos hilos, marca Actaris, modelo (ACE1000 Tipo 283) frecuencia 50 Hz, intensidades de base (máxima) 10(60)A y multirrango de tensión de 110V hasta 260V.

Las versiones autorizades para este modelo son:

Versión A: Modo de medida de la energía; sin inversión, unidireccional.

Versión B: Modo de medida de la energía; bidireccional y con dos registros.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

Primera.-El signo de aprobación de modelo asignado es:

02

E-003

05032

Segunda.-Será exigible al fabricante que los aparatos antes reseñados cumplan los requisitos indicados en las normas UNE en 61036:1997, sobre contadores estáticos de medida de energía activa para corriente alterna (clases 1 y 2). Asimismo, se ajustarán a lo indicado en la memoria y documentación presentada.

Tercera.-Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación realizado por un laboratorio habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, o bien por un laboratorio español oficialmente acreditado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes. Cuarta.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo al certificado que acompaña a esta resolución. Quinta.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la aprobación, caso de estar interesada en ello.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de septiembre de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta Gonzàlez.

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