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Documento BOE-A-2005-18649

Decreto 124/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia de San Pelayo» (Arredondo).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37293 a 37294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-18649

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 28 de octubre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en el término municipal de Arredondo, declarada Monumento mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien mencionado, y a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en el término municipal de Arredondo, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de octubre de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales y espacios públicos. Para la descripción del mismo se comienza con un recorrido virtual por el extremo suroeste, continuando en el sentido de las manillas del reloj por la carretera a Bustablado, en dirección norte, hasta atravesar la carretera secundaria CA-261 dirección La Cavada-Ramales de la Victoria. Desde este punto, se continúa por un camino vecinal ascendente girando la primera curva a la izquierda y la segunda a la derecha, abarcando la agrupación de edificaciones situada al Sureste del mismo hasta llegar a una zona elevada, ubicada en la parte posterior de la Iglesia. A partir de ahí se desciende hacia el Sur por el límite de fincas y campos vecinales incorporando viviendas unifamiliares de poca altura, el edificio del Ayuntamiento y los espacios públicos que los rodean, hasta el encuentro con la carretera secundaria CA-261. Por el sur, el límite coincide con un camino vecinal que discurre paralelo por la margen derecha del río hasta la carretera a Bustablado.

Justificación

La ubicación de la Iglesia en el territorio, el volumen de la misma respecto de las edificaciones circundantes y la espectacular altura de su torre, visible desde gran distancia, son algunas de las justificaciones del entorno, que constituye un ámbito continuo, próximo al Bien, y que garantiza la adecuada percepción y comprensión del mismo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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