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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de noviembre de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 4 de octubre de 2005, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Granada, celebrada el 21 de septiembre de 2005, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional:
«Añadir el Grupo de la Norma de reparto octava, en el sentido de que: En el supuesto de que se turnase por el Decanato a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo una solicitud suscitando conflicto de competencia, para que por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se requiera a los Juzgados de lo Social para que dejen de conocer del asunto, por entender que es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en dicha solicitud se hiciera referencia a más de un procedimiento laboral, se procederá por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al que se haya turnado la solicitud, a devolver la misma al Letrado o Procurador, para que presente ante Decanato tantas solicitudes, suscitando el conflicto, como procedimientos en los que pretenda que conozca el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Del mismo modo, en el supuesto de que por un Juzgado de lo Social decline a favor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de diversos procedimientos de forma conjunta, una vez recibido, se procederá, por el Juzgado de los diversos procedimientos al Decanato, para que proceda a turnar entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los procedimientos de forma individualizada.»
Madrid, 2 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago
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