Vista la petición presentada por la empresa Construcciones Elèctricas Lujan S. A. domiciliada en c/ Navas de Tolosa, 326, 08027 de Barcelona con registro de control metrológico 02-G-037, en solicitud de Primera modificación no sustancial de la Aprobación de modelo correspondiente al instrumento de medida de gases de escape, marca Lujan, modelo LH 5059. Vista la documentación aportada y el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions con número de referencia 5026529 de 11 de julio de 2005, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de Marzo, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de Septiembre, el Decreto 199/1991, de 30 de Julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico y la Orden de 15 de Abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre dichos instrumentos, resuelvo:
Conceder la Primera modificación no substancial de la Aprobación de modelo correspondiente al instrumento de medida de gases de escape, marca LUJAN, modelo LH 5059, a favor de la entidad Construcciones Elèctricas Lujan SA cuyo registro de control metrológico es 02-G-037.
Esta Primera modificación no sustancial de la Aprobación de modelo consiste en añadir una nueva versión que se identifica como LH 5259, al modelo LH 5059 ya aprobado. El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:
Primera.-Los instrumentos correspondientes a esta Primera modificación no sustancial de la Aprobación de modelo están sometidos a todas las condiciones impuestas en el anexo al Certificado que la acompaña y a las contenidas en el anexo que acompaña al Certificado de Aprobación de modelo número 99-02.13, de 27 de mayo de 1999.
Segunda.-Esta Primera modificación no sustancial de la Aprobación de modelo está sometida a los plazos de validez indicados en la Resolución de Aprobación número 04-02.17 de 27 de mayo de 2004.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 13 de septiembre de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta Gonzàlez.
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