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Documento BOE-A-2005-18764

Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el palacio de Anleo (Navia).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37425 a 37426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-18764

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 1984 la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del palacio de Anleo, en el concejo de Navia. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2005, por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del palacio de Anleo en el concejo de Navia. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del palacio de Anleo en el concejo de Navia, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como bien de interés cultural de este inmueble y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 20 de octubre de 2005.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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