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Documento BOE-A-2005-18909

Resolución 173/2005, de 4 de noviembre, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se da publicidad a la cláusula adicional para el año 2005, al Convenio de colaboración en materia sanitaria, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2005, páginas 37630 a 37632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-18909

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de julio de 2005, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Cláusula adicional para el año 2005, al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria, suscrito el 12 de junio de 2003 entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Servicio Murciano de Salud

En Murcia, a 29 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, en uso de la atribución conferida por la Disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación del Servicio Murciano de Salud, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, doña M.ª Teresa Herranz Marín, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, facultada expresamente para este acto mediante Acuerdo de dicho Consejo, de fecha 6 de marzo de 2003.

EXPONEN

Que el Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria suscrito con fecha 12 de junio de 2003 entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Murciano de Salud, prevé en su Estipulación Duodécima el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio correspondiente.

A estos efectos, las partes formalizan la presente Cláusula Adicional para el año 2005, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto de la presente Cláusula Adicional es, de una parte, la regulación, para el período comprendido entre la firma de la esta Cláusula Adicional y el 31 de diciembre de 2005 y de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Murciano de Salud por el Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena (HGB), con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, y de otra, la prestación de asistencia sanitaria especializada al personal militar y be-neficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar por parte del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como las contraprestaciones económicas correspondientes a ambas partes.

Asimismo, es objeto de esta Cláusula Adicional la determinación, en el Anexo 2.º, de los servicios del SMS que, durante el período de su vigencia, estarán ubicados en el HGB, así como la concreción de las instalaciones de dicho Hospital que se ponen a disposición de los mencionados Servicios, todo ello conforme al régimen establecido en la Estipulación Tercera, apartado 5 del Convenio de referencia. Segunda. Modalidades de prestación de servicios.-Las modalidades de prestación de servicios serán:

Hospitalización: obstetricia, ginecología, pediatría, oncología, psiquiatría y alergias.

Consultas externas (primeras y sucesivas). Cirugía Menor Ambulatoria. Cirugía Mayor Ambulatoria o con ingreso. Urgencias. Radiología y otras técnicas de diagnóstico por imagen. Laboratorio. Anatomía Patológica. Farmacia hospitalaria. Procedimientos diagnósticos funcionales. Hospital de día para oncología.

Tercera. Autorizaciones.-La asistencia sanitaria de personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar, en hospitales y centros del SMS deberá ser autorizada por el Director del HGB.

La asistencia de beneficiarios del SMS, en el HGB, deberá ser autorizada por la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, excepto para los pacientes adscritos al Hospital Nuestra Señora del Rosell para los que, por delegación de la citada Dirección General, será suficiente la autorización de su Director Gerente. Cuarta. Asistencia sanitaria.-La oferta asistencial del HGB queda determinada por su cartera de servicios, que se incorpora como Anexo 1.º de la presente Cláusula. Por su parte, el SMS pone a disposición del personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar todo su dispositivo de asistencia sanitaria especializada existente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quinta. Régimen Económico. Facturación.

5.1 A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad que se derive de los Servicios contemplados en este Convenio en el ejercicio 2005 será valorada de acuerdo con las siguientes unidades: Estancias de procesos médicos.

Estancias de procesos quirúrgicos. Estancia en Unidad de Cuidados Intensivos. Consultas Externas (primeras y sucesivas). Urgencias. Cirugía menor ambulatoria. Procedimientos quirúrgicos con valoración singular. Procedimientos de diagnóstico específicos. Procedimientos terapéuticos específicos. Anatomía Patológica.

Las tarifas unitarias de cada uno de estos servicios, serán las que se especifican en el Anexo 3.º de esta Cláusula Adicional.

En el valor asignado a la estancia se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios, de la atención en el Centro de procesos médico-quirúrgicos incluidos en su cartera de servicios, con el alcance que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, salvo las prótesis de implantación quirúrgica cuando no se encuentren incluidas en el precio del procedimiento quirúrgico y la medicación especial Oncológica que se facturará aparte. La facturación por procedimiento quirúrgico será incompatible con la facturación de las estancias que eventualmente produzca la atención del proceso, e incluirá las prótesis de implantación quirúrgica, cuando así se haya indicado en el citado anexo 2.º 5.2 Facturación: Una vez realizadas las actuaciones a que se refiere la Estipulación Undécima del Convenio, y con los efectos previstos en los apartados anteriores, el Hospital General Básico de la Defensa Cartagena y el (SMS) presentarán a la otra parte el detalle de los servicios prestados, en la forma que a continuación se indica:

A. Un listado en soporte papel, con el desglose de ingresos y estancias, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga: Identificación (Centro, período).

Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, para extranjeros número de pasaporte. Apellidos y nombre. Localidad de residencia. Fecha de ingreso, urgencia o asistencia en su caso. Fecha de alta (en su caso). Número de estancias (en su caso) por tramos de valoración. Diagnóstico principal. Tipo de asistencia prestada (hospitalización, proceso quirúrgico.) Precio unitario del servicio prestado por tramos de estancia (en su caso). Valor total del servicio prestado.

B. Un listado en soporte papel, con el desglose de la asistencia sanitaria de exploraciones de diagnóstico por la imagen, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga:

Identificación (Centro, período).

Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, para extranjeros número de pasaporte. Apellidos y nombre. Localidad de residencia. Diagnóstico principal. Precio unitario.

C) Un listado en soporte papel de la medicación especial oncológica que contenga:

Número de T.I.S., de Seguridad Social, ó para extranjeros número de pasaporte.

Apellidos y nombre. Diagnóstico principal. Denominación medicamento. Precio unitario de la medicación.

5.3 Canon de uso: A efectos de lo previsto en el apartado 5.4, de la estipulación tercera del Convenio, el Canon de uso a satisfacer, por el SMS al MINISDEF, durante el año 2005, se fija en un euro.

5.4 Facturación de la cartera de servicios: Durante la vigencia de la presente cláusula adicional, se establece el sistema que se indica en el párrafo siguiente:

La facturación derivada de la Cartera de Servicios se incluirá en la liquidación del cuarto trimestre.

Sexta. Información.-En virtud de lo previsto en la estipulación séptima del Convenio de colaboración, el HGB remitirá a la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del SMS la información sobre actividad asistencial correspondiente al Sistema de Información de Centros Concertados (S.I.C.C.), al Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de todas las altas habidas en el Hospital, así como la información sobre lista de espera, en el formato y plazos que se establezcan.

Al amparo de la Ley 31/95 y su desarrollo a través del RD 932/98 de 11 de septiembre, Artículos 7.2 y 8.3, se acuerda por ambas partes, reuniones conjuntas de los Respectivos Comités de Seguridad y Salud. Asimismo, se podrá también adoptar en su caso las medidas que prevé el RD 171/2004. Séptima. Vigencia e interpretación.

7.1 La vigencia de la presente Cláusula Adicional será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se prorrogue automáticamente hasta que se acuerden los objetivos asistenciales correspondientes al 2006.

Las tarifas de las nuevas prestaciones incorporadas al Concierto por la presente Cláusula Adicional tendrán efectos desde el 1 de enero de 2005. 7.2 Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente Cláusula Adicional serán resueltas a la luz del Convenio de colaboración que le sirve de referencia, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente Documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.-El Ministro de Defensa, José Bono Martínez.-La Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María Teresa Herranz Marín.

ANEXO 1.º Cartera de servicios

Oferta asistencial del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena

A) Servicios centrales:

Servicio de Radiología: Según acuerdo de los Servicios de Radiología de los dos hospitales, la atención no urgente la presta cada institución a sus beneficiarios. En relación a la urgente, la Sanidad Militar atiende en horario de mañana la del SMS, y por la tarde, el SMS es quién atiende las consultas ambulatorias de la cartera de servicios y los casos urgentes de ambas Instituciones.

Laboratorio: Se asumen las analíticas estándar a diario y de estimulación endocrina. Farmacia Hospitalaria. Anatomía Patológica.

B) Otros servicios:

Psiquiatría: Se presta asistencia a los pacientes de SM que ingresen en la planta de Psiquiatría del SMS.

Endocrinología: 20 consultas a la semana (incluidas l primeras y revisiones). Además, se atiende la diabetes gestacional y la nutrición enteral y parenteral de oncología. Urología: 20 consultas a la semana incluida la cirugía generada. Dermatología: Se ofertan 12 consultas a la semana (primeras y revi-siones). Ginecología: 20 consultas a la semana (primeras y revisiones). Alergia: Se ofertan 500 consultas (primeras y revisiones) al año. ORL: Se ofertan 9 consultas (primeras y revisiones) a la semana, y pruebas funcionales. Medicina Interna: Se atienden las interconsultas urgentes del SMS durante el horario laboral.

C) Observaciones:

Esta oferta asistencial podrá incrementarse o disminuirse en la medida que lo permitan las posibilidades del Hospital General Básico de la Defensa, de acuerdo con la disponibilidad asistencial y los requerimientos derivados de la actividad logístico operativa, comunicándose con la debida antelación al Centro Programador de Visitas del Hospital Santa María del Rosell.

ANEXO 2.º

Cesión de uso

A) Servicios del Hospital Santa María del Rosell que se instalan en el HGB en régimen de cesión de uso:

Materno Infantil, que incluye: Pediatría, Tocoginecología y sus correspondientes urgencias.

Oncología: Hospital de día y planta de hospitalización. Alergia: consultas y hospitalización. Psiquiatría: hospitalización de agudos. Ginecología: consultas. Unidad de apoyo de Medicina Interna.

B) Instalaciones del HGB que se ceden para su uso por el SMS:

Superficie en metros cuadrados: 8.700 m2.

Número de camas potenciales: 170. Unidad de demencias.

C) Importe anual de los gastos no desagregables, imputables a la cesión de uso, a abonar por el SMS, correspondientes al año 2005:

Concepto

Importe/m2

Importe/cama

Imputación

Energía eléctrica

12,50

108.750,00

Agua

0

0,00

Gasóleo calefacción

9,42

81.981,00

Mantenimiento General

16,15

140.538,00

Gases Medicinales

536,40

91.188,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

422.457,00

D) Gastos desagregables, imputables a la cesión de uso, concepto y gestión:

El Servicio Murciano de Salud se hace cargo de los suministros generales de las plantas cedidas al uso, la limpieza y retirada de residuos bio-sanitarios. Se exceptúan los productos farmacéuticos que son suministrados por la Farmacia Hospitalaria del HGB.

El HGB facilita al SMS los servicios de lavandería y alimentación de los enfermos y del personal de guardia incluyéndose ambos en la liquidación trimestral, el primero proporcionalmente y el segundo por la totalidad del servicio prestado. Los Servicios de Urgencias, Quirófano, Laboratorio, Unidad de Demencias y Paritorio son comunes, distribuyéndose el gasto en función de la actividad de ambas Entidades. El HGBD facilita a los Servicios médico-quirúrgicos del SMS los hemoderivados que soliciten; el importe de los mismos es incluido en la liquidación trimestral. También, los gastos de consumibles y productos de farmacia originados por el SMS en los Servicios Centrales y unidades clínicas ubicadas en el HGBD. El SMS realizará las gestiones oportunas para disponer de líneas telefónicas exteriores propias, a partir de la central común; mientras continúe la situación actual el consumo telefónico será incluido en la liquidación trimestral. Las líneas internas serán facilitadas por la SM. Las necesidades de personal serán cubiertas por cada una de las partes, a este fin se determina, mediante la incorporación a este texto de las relaciones del personal que cada una pone al servicio del convenio suscrito debiendo indicarse el número de efectivos y categoría profesional a 31 de diciembre de 2004. Las necesidades de personal derivadas de un incremento de actividad asistencial por parte del SMS serán cubiertas por este último. No obstante lo anterior, para el caso de carencias por parte de SM, y en el supuesto de que sea precisa la intervención del SMS se deberá contar con la autorización expresa y por escrito del Gerente del Hospital Santa María del Rosell y del Col. Director del HGBD, incluyéndose en la autorización el porcentaje de imputación a cada una de las partes del acuerdo según los criterios de imputación que se decidan. Durante 2005 se deberán llevar a cabo las medidas oportunas por ambas instituciones que faciliten la conexión informática de los dos Hospitales y de los Servicios del Rosell desplazados en el HGBD con el propio Hospital.

ANEXO 3.º Tarifas unitarias para el año 2005

Tarifas

Estancias:

Médicas

104 €

UCI

1-4 días

5-6 días

Más de 7 días

397 €

138 €

68,49 €

Actividad ambulatoria:

Urgencias sin ingreso

39,00 €

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias (cirugía menor)

39,00 €

Consultas externas:

Primeras consultas

39,00 €

Consultas sucesivas

19,50 €

Tratamientos y pruebas diagnósticas:

Diálisis

112,05 €

Ecocardiograma

45,08 €

Ecografía Doppler

60,00 €

Endoscopia

102,05 €

Gastroscopia

102,05 €

TAC simple

51,00 €

TAC doble

90,00 €

Pruebas ORL

19,50 €

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