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Documento BOE-A-2005-18919

Orden APA/3568/2005, de 15 de noviembre, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2005, páginas 37659 a 37660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/15/apa3568

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales. El Reglamento (CE) número 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 12, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, a establecer zonas o periodos de vedas en los que se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como a adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. Por otra parte, el artículo 31 de la mencionada ley dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Considerando las circunstancias de la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y, en especial, el estado de determinadas poblaciones de pequeños pelágicos en el mismo, así como la importancia social y económica de esta modalidad pesquera en dicho área, por Orden APA/3506/2004, de 25 de octubre, se estableció un Plan, de carácter urgente, para la conservación y gestión sostenible de dicha pesquería. La experiencia derivada de la puesta en práctica de dicho Plan hace conveniente su adecuación y aplicación por un nuevo periodo anual, mediante la presente orden. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998. Se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12 y 31 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Plan de Pesca serán de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36' W).

Artículo 2. Esfuerzo de pesca.

Durante el periodo de vigencia del presente Plan de Pesca: 1. El esfuerzo de pesca, medido en días de pesca, no será superior a 200 días al año.

2. El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante 56 horas continuadas a la semana. 3. Se establece una veda temporal desde el día de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

Artículo 3. Limitación de desembarques.

Los buques de cerco únicamente podrán efectuar un desembarque por día natural.

Artículo 4. Topes de captura.

El volumen máximo de capturas y desembarques diarios por embarcación será el siguiente: Sardina («Sardina pilchardus»): 3.000 kg.

Boquerón («Engraulis encrasicholus»): 3.000 kg.

En el caso de mezcla de ambas especies el conjunto no podrá sobrepasar los 6.000 kg en total, sin que en ningún caso cada una de dichas especies exceda de 3.000 kg.

Artículo 5. Transbordos.

Sólo se admitirán aquellos transbordos de capturas que se efectúen en alta mar, quedando prohibidos por tanto los transbordos en puerto.

Artículo 6. Ayudas.

La parada temporal de la flota de cerco como consecuencia de lo que se establece en el artículo 2, epígrafe 3 podrá ser objeto de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá remitir a la Autoridad Nacional de Gestión las medidas de paralización temporal con el cálculo pormenorizado de las primas que se pretendan otorgar con la antelación suficiente antes de la entrada en vigor, para su autorización. El periodo máximo de concesión de las ayudas será de 45 días por año.

Artículo 7. Vigencia.

El presente Plan de Pesca tendrá una vigencia de 1 año, a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.

El periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquería.

Artículo 8. Normativa general de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y en la Orden APA/679/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/2005
  • Fecha de publicación: 17/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2005
  • Vigencia del plan, hasta el 17 de noviembre de 2006.
  • Fecha de derogación: 21/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/3239/2006, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18348).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 286, de 30 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19780).
Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Flota pesquera
  • Huelva
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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