La Comunidad Valenciana y el sector pesquero han demandado de la Administración del Estado por ser aguas exteriores, la instalación de dos arrecifes artificiales de protección, uno frente a la costa de Almenara (Castellón) y otro frente a la costa de Torreblanca-Peñíscola (Castellón), por fuera de aguas interiores. Mediante dos Órdenes de 12 de mayo de 2005, la Dirección General de Costas, ha otorgado la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (mar territorial) para la instalación de un arrecife artificial frente a las costas de los términos municipales de Torreblanca, Alcalá de Chivert y Peñíscola (Castellón) y otro frente a las costas de los términos municipales de Almenara, Callosa, Chilches y Moncófar (Castellón), según el proyecto denominado «Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Almenara (Castellón)». En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se han recabado informes de los Departamentos y Organismos competentes en materia de defensa y navegación, así como del Instituto Español de Oceanografía. Igualmente cuentan con la aceptación del Ministerio de Medio Ambiente y ha sido consultado el sector pesquero directamente involucrado. A su vez el proyecto ha sido consultado con la Comunidad Valenciana. En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado y con lo anteriormente expuesto, dispongo:
Artículo 1. Zonas de acondicionamiento marino.
Se declaran zonas de protección pesquera con la calificación de zonas de acondicionamiento marino, las siguientes áreas: 1. Zona de acondicionamiento marino de Torreblanca-Peñíscola (Castellón), cuya superficie asciende a 22.015.905,49 m2, formando un polígono alargado paralelo a la costa, definido por unos vértices cuyas coordenadas son:
Punto |
Coord X |
Coord Y |
Longitud |
Latitud |
A |
280709.426 |
4467645.773 |
0º25'7.600»E |
40º19'47.538»N |
B |
281946.030 |
4466540.131 |
0º26'1.308»E |
40º19'12.881»N |
C |
270531.538 |
4455223.196 |
0º18'12.766»E |
40º12'55.243»N |
D |
266415.897 |
4450123.273 |
0º15'25.512»E |
40º10'5.934»N |
E |
265818.518 |
4450664.000 |
0º14'59.578»E |
40º10'22.853»N |
2. Zona de acondicionamiento marino de Almenara (Castellón), cuya superficie asciende a 7.204.165,37 m2, formando un polígono alargado paralelo a la costa, definido por unos vértices cuyas coordenadas son:
Punto |
Coord X |
Coord Y |
Longitud |
Latitud |
A |
749341.600 |
4408211.190 |
0º5'18.000»W |
39º47'11.999»N |
B |
750409.293 |
4407549.020 |
0º4'34.079»W |
39º46'49.421»N |
C |
746490.147 |
4402562.146 |
0º7'25.351»W |
39º44'11.989»N |
D |
745485.503 |
4400527.845 |
0º8'10233»W |
39º43' 7.131»N |
E |
744829.000 |
4400935.000 |
0º8'37.228»W |
39º43'21.000»N |
Artículo 2. Instalaciones.
En las zonas declaradas en el artículo primero de la presente Orden podrán instalarse arrecifes artificiales.
Previamente a su instalación se requerirá de la aprobación del proyecto de construcción, instalación y seguimiento por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Actividad pesquera.
En las zonas protegidas podrá efectuarse aquella actividad pesquera, profesional o recreativa, que esté autorizada en aplicación de la normativa en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2005.
Espinosa Mangana
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid