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Documento BOE-A-2005-18924

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Consorcio de Vegas Altas y La Serena, para la explotación de la conducción general de abastecimiento de agua por la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana, integrado en el proyecto general de la obra: «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)».

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2005, páginas 37666 a 37669 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18924

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2004, un Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Consorcio de Vegas Altas y La Serena, para la explotación de la conducción general de abastecimiento de agua por la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana, integrado en el proyecto general de la obra: «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 30 de septiembre de 2005.-El Presidente. José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL CONSORCIO DE VEGAS ALTAS Y LA SERENA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CONDUCCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POR LA MARGEN IZQUIERDA DE LOS RÍOS ZÚJAR Y GUADIANA, INTEGRADO EN EL PROYECTO GENERAL DE LA OBRA «CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN LA MARGEN IZQUIERDA DE LOS RÍOS ZÚJAR Y GUADIANA (CAMI)»

En Badajoz, a 22 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias establecidas en el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación conferida por el R.D. 1388/2004, de 7 de junio, de su nombramiento.

Y de otra parte el Ilmo. Sr. D. Vicente Paz Martín, Presidente del Consorcio de Vegas Altas y La Serena, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Estatuto de su creación, en relación con el art. 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del acuerdo del Consejo General de dicho Consorcio, de fecha 25 de mayo de 2004.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra hidráulica «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», realizada basándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 1999, por el se autorizaba una serie de obras de emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura; obra hidráulica declarada de interés general del Estado de acuerdo por Ley 10/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, cuyo art. 36.5 dispone que «Todas y cada una de las obras incluidas en el anexo II se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 44.2 y 119 de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado», en relación con el art. 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con el informe, de fecha 17 de noviembre de 2003, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 23 de abril de 2003, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que los Ayuntamientos beneficiados por la indicada obra asuman directamente la explotación de la conducción general de abastecimiento de aguas a las poblaciones afectadas. 2.º Como consecuencia de los anterior, se constituyó, con fecha 25 de mayo de 2004, el Consorcio de Vegas Altas y La Serena, integrado por los Ayuntamientos, las Mancomunidades y demás Entidades Locales beneficiadas por dichas obras, y que en virtud de las competencias reconocidas en su Estatuto en relación con el art. 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones comunes de la conducción general de abastecimiento de agua por la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación, la gestión integral de obra anteriormente citada. 3.º Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1.e) y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los art. 183 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de colaboración, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 22 de junio de 2004, y al que ha sido dado su conformidad por el Consejo General del citado Consorcio, en su sesión de 09 de noviembre de 2004, autorizando su firma al Sr. Presidente.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente Convenio de Colaboración, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.-El objeto del presente Convenio es la explotación y conservación para sus fines propios, por el Consorcio de Vegas Altas y La Serena, de las instalaciones que, integrados en la obra hidráulica del Estado «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», consisten en:

1.º La Conducción general de abastecimiento de agua por la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana.

Se acompaña plano/croquis de las instalaciones objeto del presente convenio de encomienda de gestión, mediante Anexo I. Así como, en documento aparte, se adjunta, la documentación técnica de las obras objeto del presente convenio. 2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.-Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Consorcio Vegas Altas y La Serena únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes. En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble. 3.ª Gestión indirecta.-La gestión que, por el presente convenio, se encomienda al Consorcio Vegas Altas y La Serena, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo el Consorcio Vegas Altas y La Serena será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento. 4.ª Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con el art. 59.4 TRLA, en relación con el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del Ayuntamiento, a todos los efectos. 2. La gestión encomendada y el convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.ª

5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija. 3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos. Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, el Consorcio de Vegas Altas y La Serena deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6.ª Derechos y obligaciones del Consorcio Vegas Altas y La Serena.

1. El Consorcio Vegas Altas y La Serena, explotará la obra, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Consorcio Vegas Altas y La Serena queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil. Cualquier modificación que el Consorcio necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana. 3. Sólo el Consorcio será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo. 4. El Consorcio Vegas Altas y La Serena, desde la fecha de inicio del convenio, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente documento. 5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el Consorcio asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones. 6. El Consorcio Vegas Altas y La Serena queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. 7. El Consorcio Vegas Altas y La Serena queda obligado a la formalización de los Actos de Entrega y, en su caso, devolución de los bienes.

7.ª Régimen jurídico y normativa aplicable.-El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción. Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.-El Presidente del Consorcio de Vegas Altas y La Serena, Vicente Paz Martín.

ANEXO I Documentación técnica de las obras de la conducción de abastecimiento de la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana. Términos municipales Castuera y otros (Badajoz)

Junio 2004

N.º plano

Designación

N.º hojas

1

Índice de la documentación entregada

1

2

Situación

1

3

Planta

63

4

Perfil longitudinal

60

6

Secciones tipo

4

7

Arquetas de Ventosa

1

8

Arquetas de desagüe

1

9

Arqueta de válvula de seccionamiento

1

10

Obra de toma presa del Zújar

4

11

Obras de derivación

9

14

Cruce de canal tipo

1

15

Estructura sobre el río Guadalefra

1

17

Reposición de obra de toma de Don Benito

4

19

Urbanizaciones

5

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