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Documento BOE-A-2005-1896

Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del «Aeródromo privado Tomás Fernández Espada en Villamartín (Cádiz)», promovida por Thomas Huster y Asociados, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2005, páginas 4025 a 4025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-1896

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Aeródromo privado Tomás Fernández Espada» se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 23 de abril de 2004, D. Thomas Huster Wessinghage, representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada «Thomas Huster y Asociados, S. L» (promotor), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Después de analizar la documentación suministrada, se observaron ciertas carencias en la información ambiental, por lo que se solicitó al promotor el envío de nueva documentación ya completada. La nueva documentación tuvo entrada en esta Dirección General con fecha de 31 de mayo de 2004. El objetivo de este proyecto, según se explica en la documentación presentada, es el acondicionamiento, modificación y la construcción de las infraestructuras necesarias para la creación de un aeródromo privado en el término municipal de Villamartín (Cádiz), que cumpla con la normativa O.A.C.I. La infraestructura proyectada, se ubicará en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Villamartín donde se asienta el complejo lúdico-deportivo «La antigua estación». En este complejo, además de un hotel (antigua estación de tren abandonada que ha sido restaurada) y un pequeño hangar donde se guardan aeronaves de vuelo a vela, existe un campo de vuelos plenamente operativo y que se pretende adecuar y homologar como aeródromo privado. Según la información suministrada por el promotor, este campo de vuelos viene siendo utilizado por el Club de Vuelo a Vela Las Montañas de Villamartín y en él, se han desarrollado tradicionalmente cursos de aprendizaje y deportes aéreos del tipo parapente, ala delta, ultraligeros y actualmente de manera especial el vuelo a vela, aprovechando las condiciones privilegiadas, que para la práctica de estos deportes, existen en la zona. La parcela está rodeada, casi por completo, de terrenos agrícolas dedicados al cultivo de girasol, de cereal y de algodón, encontrándose en sus proximidades un edificio en estado de abandono y el cauce del río Guadalete. Según figura en la documentación remitida por el promotor, las principales actuaciones de que consta el proyecto son:

Reforma de la carretera de acceso al campo de vuelo, con elevación de cota de firme y ejecución de cunetas y márgenes.

Limpieza de accesos, eliminación de restos de basuras y escombros. Ejecución de zonas de seguridad: Mejora del actual cerramiento perimetral y construcción de garitas de vigilancia. Adecuación de la actual pista de aterrizaje (580 m de largo por 15 m de ancho): mejora de la señalización horizontal, acerado márgenes de pista y sellado y tratamiento de las juntas de la zona de estacionamiento de aeronaves. Recuperación de un pozo legalizado, que se encuentra en el interior del recinto. Realización de edificios: taller y almacén. Reforma y adecuación del pequeño hangar existente. Ajardinamiento del perímetro de los edificios y resto de zonas verdes.

Asimismo, en la documentación ambiental del proyecto se informa, que en estas instalaciones no se van a ubicar depósitos de carburantes, ni se va a llevar a cabo ningún tipo de mantenimiento de aeronaves que pudiera ocasionar la generación de residuos peligrosos. De igual manera, se comunica que con este proyecto no se afecta a ningún espacio natural protegido ni bien de interés cultural. Pone de manifiesto, que con este proyecto no se ocasionarán nuevas afecciones a la zona de estudio, habida cuenta que todas las actuaciones propuestas se desarrollan dentro de los terrenos de un campo de vuelos ya existente y operativo, y que además las actividades deportivas que se pueden desarrollar ya se vienen realizando en la zona de manera tradicional.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente. Delegación Provincial del Medio Ambiente en Cádiz. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz).

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente; de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía; de la Dirección General de Bienes Culturales y de la Delegación Provincial de Cádiz ambas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que las actuaciones proyectadas no se encuentran sobre terrenos pertenecientes a ninguna de las Unidades Hidrogeológicas definidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir. Comunica que, cualquier tipo de actuación sobre la zona de dominio público hidráulico o en las zonas de servidumbre y policía de cauce requerirá la autorización previa de este Organismo de Cuenca. De igual manera comunica que, cualquier captación o vertido de aguas necesitará su previa autorización administrativa. Informa sobre la cercanía del río Guadalete a la instalación, enfatizando en evitar cualquier afectación. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía informa que dadas las características del proyecto no estima necesario realizar sugerencias ambientales. La Dirección General de Bienes Culturales comunica que ha dado traslado de la documentación del proyecto a la Delegación de la Consejería de Cultura en Cádiz para que emita los comentarios y sugerencias que estime oportunos. La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura solicitó del promotor el envío de cartografía más precisa para poder realizar sus valoraciones previas al envío del informe correspondiente. Emitió posteriormente dos informes, en el primero comunica la necesidad de llevar a cabo, durante el desarrollo del proyecto, un control de los movimientos de tierra en los terrenos afectados. En el último, elaborado después de haber recibido un estudio realizado por el arqueólogo del Museo Histórico Municipal de Villamartín, comunica que no existe inconveniente de tipo arqueológico para el desarrollo del proyecto de construcción del aeródromo privado en Villamartín. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 22 de noviembre de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de «Aeródromo privado Tomás Fernández Espada en el Término Municipal de Villamartín (Cádiz)», al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, durante el desarrollo del proyecto se deberán tener en consideración las sugerencias emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura. En la documentación recibida, no se menciona la existencia de yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en las zonas de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto se produjera algún hallazgo casual, éste se deberá notificar a la Delegación Provincial de Cultura en Cádiz y al ayuntamiento afectado, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Se recomienda de igual modo, evitar cualquier contaminación del suelo y de las aguas del cercano río Guadalete, para ello los restos de obra, escombros etc., en ningún caso serán vertidos directamente al terreno o a los cursos de agua. Los materiales de desecho generados durante la ejecución de las obras serán tratados acorde dicta la legislación vigente, debiendo ser trasladados siempre a vertederos autorizados. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación ambiental presentada.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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