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Documento BOE-A-2005-19121

Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática -Sistema LexNet- en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2005, páginas 38014 a 38016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-19121

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de octubre de 2005, se ha suscrito el Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática -Sistema LexNet- en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artícul o 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática -sistema Lexnet- en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana

En Madrid, a 4 de octubre de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Fernando López Aguilar, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

De otra parte, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, don Miguel Peralta Viñes, en representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 1 de abril de 2005.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.º de la Constitución Española.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio establece en su artículo 39.1.ª que corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero que aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en el apartado A). 3.b) de su Anexo que ambas Administraciones fijarán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Valenciana con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana suscribieron en fecha 17 de febrero de 2004 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia, y cuyo objeto respondía al deseo de los firmantes de intensificar la cooperación entre los mismos en el desarrollo e implantación de los instrumentos tecnológicos e informáticos para la Administración de Justicia, a fin de que el intercambio de información y las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los demás operadores jurídicos quedara garantizado a través de un sistema global integrado, plenamente compatible, ágil, rápido y seguro. En el citado Convenio -Cláusula Novena- las Partes se obligan a la cesión de aplicaciones informáticas especiales que hubiesen sido desarrolladas por cualquiera de ellas con el fin de cubrir necesidades o realizar funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia del ámbito competencial correspondiente. En la citada Cláusula se establecía que «en ningún caso tendrán ese carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal de los asuntos, almacenar información sobre la misma o establecer comunicaciones por medio de firma electrónica en la Administración de Justicia.» Así mismo, -Cláusula Undécima-, las partes se comprometieron a la implantación, en sus respectivas áreas de competencia, de un sistema integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma electrónica entre órganos judiciales y entre éstos y los restantes operadores jurídicos, comprometiéndose a reconocer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la Generalitat Valenciana como autoridades de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras realizadas entre órganos judiciales correspondientes al ámbito territorial u objetivo de cada parte. IV. El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas para la Administración de Justicia, denominado Sistema LexNet, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, esto es, con los abogados y procuradores, facilitando tanto la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales como la presentación de escritos y documentos por los profesionales del derecho, cuya especificación funcional consta en el Documento «Análisis del Sistema de Información», conforme a la metodología de desarrollo de sistemas de información Métrica versión 3, del que previamente se ha dado traslado a la Generalitat Valenciana. A tenor de lo estipulado en el Convenio citado en el expositivo que antecede, el Sistema LexNet no tiene el carácter de aplicación informática especial. V. La Generalitat Valenciana está interesada en la implantación del Sistema LexNet en los órganos judiciales radicados en su territorio. El Ministerio de Justicia tiene a bien la cesión del uso del citado sistema a la Generalitat Valenciana, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos 99 y 50 de Ley 1/96, de Propiedad Intelectual. En consecuencia, las partes firmantes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines del Convenio.-1. El presente Convenio tiene por objeto principal regular la efectiva implantación y utilización del sistema LexNet por los órganos de la Administración de Justicia y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, definiendo el marco de colaboración técnica, organizativa y procedimental preciso para la presentación de escritos y envío de notificaciones certificadas por vía telemática, con el alcance y limitaciones que el ordenamiento jurídico determine.

2. En concreto, son fines de este Convenio:

Posibilitar la integración de los profesionales que hayan de actuar ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Valenciana como usuarios del sistema Lexnet.

Permitir a través del mismo la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre dichos profesionales y los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana.

Segunda. Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas.-Las Partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de acuerdo con la normativa de carácter procesal y aquella otra que, en su caso, resulte de aplicación, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen por los órganos judiciales, y operadores jurídicos a través de la plataforma de comunicaciones LexNet.

Tercera. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio.-Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las Partes firmantes se comprometen a:

1.º El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana favorecerán la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema LexNet.

2.º La Generalitat Valenciana se compromete a desarrollar y mantener la plataforma de comunicaciones necesaria para los fines de este Convenio. 3.º Para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema Lexnet, la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos, será necesario el uso de certificados digitales de la clase C2 en tarjeta criptográfica compatible con PC/SC.

A estos efectos, las Partes se comprometen al reconocimiento mutuo de los certificados electrónicos que cada Institución haya decidido utilizar en sus comunicaciones telemáticas.

El Ministerio de Justicia reconoce en el ámbito del presente Convenio la validez de los certificados digitales emitidos por la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana. La Generalitat Valenciana reconoce, a los efectos de éste Convenio, la validez de los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier certificado digital autorizado por el Ministerio de Justicia que en el futuro pudiera sustituirle, que cumplirán, en todo caso, con los requisitos técnicos que aseguren la autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio en las comunicaciones. La Generalitat Valenciana aportará al Ministerio de Justicia unos certificados de prueba y el certificado raíz a fin de que por el Ministerio se puedan realizar los debidos trabajos de parametrización en el sistema LexNet. Las Partes se comprometen a facilitarse mutuamente información de los certificados que las mismas revoquen. Cuarta. Requisitos Hardware y de Comunicaciones.-Para la utilización del sistema LexNet por las Oficinas judiciales radicadas en la Comunidad Valenciana, será necesario que las mismas cuenten con:

Ordenadores personales con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 128 Mbytes RAM.

Sistema operativo Windows 98/XP/2000. Lector de tarjetas criptográficas. Navegador Internet Explorer 5.5 compatible o superior con criptografía fuerte (128 bytes). Posesión de certificados clase C2 emitidos a favor de los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se determinen. Tarjetas criptográficas de soporte a los certificados digitales. Conexión a la red de comunicaciones de la Comunidad Valenciana en el ámbito de la Administración de Justicia. La Comunidad Valenciana comunicará al Ministerio la dirección IP única desde la que se accederá a la rama del directorio LDAP correspondiente a dicha Comunidad para la administración que el Sistema LexNet precisa.

La Generalitat Valenciana respetará, para las tarjetas criptográficas que hayan de ser utilizadas por los Secretarios Judiciales con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la imagen corporativa de las emitidas por la autoridad de certificación del Ministerio de Justicia para los Secretarios Judiciales con destino en el ámbito territorial del mismo.

Quinta. Órganos de seguimiento y desarrollo del proyecto de presentación de escritos y notificaciones certificados.-Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones de implantación de la presentación de escritos y notificaciones certificadas a las que se refiere el presente Convenio, así como para lograr las mejores condiciones en su ejecución, las partes establecen los siguientes órganos bilaterales:

a) Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento.

b) Comisión Técnica.

La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, nombrados dos por cada una de las Partes firmantes, uno de los cuales actuará de Secretario. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del proyecto, indicando los asuntos a tratar. En todo caso, se reunirá una vez por trimestre.

La Comisión Técnica del proyecto estará formada por dos miembros designados por cada una de las Partes signatarias, que deberán contar con cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento en todo lo relativo a la implantación y ejecución del proyecto, y desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por la Comisión Mixta de Seguimiento. A propuesta de la Comisión Técnica, y cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la incorporación a la Comisión Técnica de aquellos especialistas que se estimen necesarios en función de la índole de los problemas que pudieran surgir. Sexta. Especificación del ámbito de implantación.-La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento determinará los órganos judiciales en los que se implantará el sistema LexNet y los tipos de procedimientos que se utilizarán durante el periodo de pilotaje del mismo. Una vez realizada la anterior definición se procederá a crear en la estructura LDAP del servicio LexNet:

Los órganos judiciales y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

Los tipos de procedimientos y sus códigos. Los Colegios de Abogados y Procuradores y sus códigos. Los demás operadores jurídicos que pudieran incorporarse al Sistema LexNet, y sus códigos.

Séptima. Integración con la aplicación de gestión procesal.-La Generalitat Valenciana, con apoyo del Ministerio de Justicia, realizará la debida integración del sistema LexNet con la aplicación de gestión procesal de utilización en la Comunidad Valenciana.

Octava. Formación.-La formación necesaria para la implantación del sistema Lexnet se llevará a cabo de la siguiente forma:

Formación al personal designado por la Generalitat Valenciana, para que éste, a su vez, formen a Secretarios Judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Administradores del Sistema: se realizará por el Ministerio de Justicia, en Madrid.

Formación a Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: se realizará por la Generalitat Valenciana. Formación a los Administradores del Sistema LexNet: se realizará por la Generalitat Valenciana. Formación a los operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: Se realizará por sus respectivos Colegios Profesionales, con apoyo de la Generalitat Valenciana.

Novena. Alta de usuarios.-La incorporación al LDAP del Sistema LexNet se realizará en la siguiente forma: Reconocimiento de la raíz correspondiente a la rama de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Valenciana: por el Ministerio de Justicia.

Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el Sistema y aprobación de dichas solicitudes para los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en la Comunidad Valenciana: por el Administrador del Sistema designado por la Generalitat Valenciana.

Respecto a los restantes operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: se estará a lo acordado en los respectivos Convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Justicia y los respectivos Colegios Profesionales, entre ellos, el Convenio suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2003 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de los Procuradores de España para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones telemáticas, del que previamente se ha dado traslado a la Generalitat Valenciana.

Décima. Vigencia.-El presente Convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.

El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, Miguel Peralte Viñes.

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