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Documento BOE-A-2005-19127

Orden EHA/3598/2005, de 6 de octubre, de revocación de la autorización administrativa para otorgar las prestaciones subsidio por enfermedad e indemnización por rotura de cristales a la entidad Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2005, páginas 38025 a 38025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-19127

TEXTO ORIGINAL

Del análisis de los datos que obran en poder de esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación con la entidad Previsión Vasco Navarra Mutualidad de Previsión Social a prima fija autorizada para cubrir las prestaciones subsidios por enfermedad, indemnización por rotura de cristales y decesos, se desprende que ha mantenido un escaso volumen de cuotas en los ejercicios 2001, 2002 y 2003 en las prestaciones de subsidio de enfermedad e indemnización por rotura de cristales. El artículo 26. 1. b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 50 del Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, establecen como causa de revocación de la autorización administrativa para operar en un ramo la falta de actividad de las citadas prestaciones, En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26. 1. b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 19 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Revocar a la entidad Previsión Vasco Navarra, Mutualidad de Previsión Social a prima fija la autorización administrativa para otorgar las prestaciones subsidio por enfermedad e indemnización por rotura de cristales.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11. 1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, BOE de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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