Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S. A., han suscrito el 16 de septiembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la Empresa Distribuidora Unión Fenosa Distribución, S. A., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Galicia
En Madrid, a 16 de septiembre de 2005.
REUNIDOS
El Sr. don José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Sr. don Juan Rodríguez Yuste, Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares El Sr. don Honorato López Isla, en nombre de Unión Fenosa Distribución, S. A., en nombre y representación de dicha Sociedad, con C.I.F A82153834, a la que representa legalmente por poder de fecha 25 de mayo de 1999, otorgado ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García con el número de protocolo 1.650
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y a tal efecto
EXPONEN
1. Que el artículo 48.2 de la Ley 45/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología de consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar dichas instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de la calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad del servicio establece:
«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.
La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»
4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.
Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Galicia a Unión Fenosa Distribución, S. A., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de la calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. La Administración Autonómica, en uso de las facultades a que se refieren al artículo 27, punto 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Por lo expuesto, acuerdan
Primero. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S. A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo I o, en su caso, en el Anexo II al presente Convenio: Anexo I. Relación de obras prioritarias.
Anexo II. Relación de obras alternativas.
La realización de cualquiera de las obras previstas en el Anexo II alternativamente a alguna de las obras incluidas en el Anexo I requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Galicia previa justificación suficiente de la imposibilidad de llevarla a cabo por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Galicia comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo anterior asciende a 2.999.325 €. La financiación de estas obras será la siguiente:
Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 1.016.771,18 €, repartido entre zonas de la siguiente forma: 94.274,54 euros destinados a obras en zonas urbanas.
473.432,82 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 449.063,81 euros destinados a obras en zonas rurales.
Con cargo a la Comunidad Autónoma la cofinanciación total de las obras ascenderá a 299.932,50 euros:
27.809,60 euros destinados a obras en zonas urbanas.
139.655,70 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 132.467,20 euros destinados a obras en zonas rurales.
Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 1.682.621,33 euros repartidos entre zonas de la siguiente forma:
156.011,86 euros destinados a obras en zonas urbanas.
783.468,48 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 743.140,99 0 euros destinados a obras en zonas rurales.
En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de la Calidad serán financiadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Porcentajes de financiación en cada una de las obras |
|||
Comunidad Autónoma de Galicia |
Tarifa 2004 |
Unión Fenosa Distribución, S. A. |
|
Zona Urbana |
10% |
33,9% |
56,1% |
Zona Semiurbana |
10% |
33,9% |
56,1% |
Zona Rural |
10% |
33,9% |
56,1% |
Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.» Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.
1. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación de la Xunta de Galicia, Consellería de Innovación Industria y Comercio.-En la parte de cofinanciación que corresponde a la Xunta de Galicia se establece el siguiente calendario de pagos para las actuaciones objeto del mismo ejecutadas desde el 1 de enero de 2005: 172.895,40 euros en 2005 y 127.037,10 en 2006. Se admitirá la posibilidad de realizar anticipos de pagos y pagos aplazados a solicitud de la empresa distribuidora, exigiéndose en caso de que procedan, las garantías exigidas por la legislación aplicable.
Las aportaciones a realizar por la Xunta de Galicia en el año 2005 se harán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: 08.02.631B.770.1.» Infraestructuras eléctricas en el medio rural» y 08.02.631B.770.0 «Mejora de infraestructuras energéticas». Para los siguientes años que comprende este convenio las aportaciones a realizar por la Xunta de Galicia se harán con cargo a las partidas presupuestarias que a tal fin se destinen, con la posibilidad de incorporación de fondos provenientes del presupuesto no ejecutado en el anterior. Esta aportación de fondos se sujetará a lo previsto en el 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999 de 7 de octubre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación con cargo a la tarifa 2004.-La Dirección General de la Comunidad Autónoma de Galicia, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma no se pudiera presentar las certificaciones este plazo se podrá prorrogar un año. Cuarto. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa Sexto. Vigencia-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. En todo caso podrá finalizar por:
Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.
Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.
Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Innovación, Industria y Comercio, Juan Rodríguez Yuste.-El Vicepresidente Consejero Delegado de Unión Fenosa Distribución, S. A., Honorato López Isla.
ANEXO I Relación de obras prioritarias Unión Fenosa Distribución, S. A. |
||||||
Tipo zona |
Provincia |
Ayuntamiento |
Denominación |
2005 |
2006 |
|
S |
CORUÑA, A. |
BETANZOS. |
LMTS.CT.RBT PRAZA DA COSTITUCION. |
99.728 |
||
S |
CORUÑA, A. |
CAMBRE. |
LMTS S MARCOS- RUA ESTANQUE 21. |
30.110 |
||
S |
CORUÑA, A. |
CAMBRE. |
LMT LINEA CERO SIGRAS-C.REFLEXION. |
161.232 |
||
S |
CORUÑA, A. |
CARBALLO. |
LMTS SUB CARBALLO-SAN JUAN Y CELDAS. |
66.936 |
||
RC |
CORUÑA, A. |
MAÑÓN. |
LMT ESTO RO-BARQUERO (CIERRE ESPASANTE. |
105.957 |
||
RC |
CORUÑA, A. |
MAÑÓN. |
LMT.CT.RBT CASAL (CIERRE ESTEIRO). |
104.087 |
||
RC |
CORUÑA, A. |
MAÑÓN. |
LMT.CT.RBT FOLGOSO (CERRE RIVERAS SOR). |
63.606 |
||
RC |
CORUÑA, A. |
MAÑÓN. |
LMT.CT.RBT SOUTULLO (CIERRE RIVERAS SOR). |
51.335 |
||
S |
CORUÑA, A. |
NOIA. |
LMTS SOFREIXOS-BERMUDEZ DE CASTRO. |
32.591 |
||
S |
CORUÑA, A. |
PONTES, AS. |
LMTS MOURELA-PENAPURREIRA. |
300.403 |
||
S |
CORUÑA, A. |
RIBEIRA. |
LMT. DC. PALMEIRA-TOMADA-SIRVES 11 F. |
175.679 |
||
RC |
LUGO. |
BARALLA. |
LMT.CT.RBT POL QUINTAS. |
34.624 |
||
RC |
LUGO. |
CERVANTES. |
LMT.CT.RBT CERVANTES-NAVIA DE SUARNA Y POSO. |
126.882 |
||
S |
LUGO. |
CHANTADA. |
LMTS POBLADO FENOSA-SANTA MARIÑA. |
26.886 |
||
RC |
LUGO. |
PEDRAFITA. |
LMT LOUZARELA-PADORNELO (CIERRE). |
55.113 |
||
RC |
LUGO. |
POBRA DO BROLLÓN, A. |
LMT.CT.RBT PEREIRAS GUNTINAS. |
_ |
82.148 |
|
RC |
LUGO. |
POBRA DO BROLLÓN, A. |
LMT TRALOPACIO-OUTEIRO-PINO. |
58.090 |
||
RC |
LUGO. |
POBRA DO BROLLÓN, A. |
LMT.CT.RBT CASANOVA SOUTO. |
30.000 |
||
RC |
OURENSE. |
BANDE. |
LMT CARPAZAS-TRARIGO. |
30.000 |
||
S |
OURENSE. |
BARCO, O. |
LMTS SUBO BARCO-DON CARLOS-SALGUEIRAL. |
109.500 |
||
RC |
OURENSE. |
MUIÑOS. |
LMT GUNTIMIL 1F. |
112.500 |
||
RC |
OURENSE. |
RIÓS. |
LMT ENLACE RIOS -CASTRELO DO VAL. |
38.000 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
CRECENTE. |
LMTS NUEVA SALIDA A DERIVADA SENDELLE. |
61.000 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
CRECENTE. |
LMT REBORDECHAN-GUILLADE PAZO. |
50.374 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
CRECENTE. |
LMT FREIXO-REBORDECHAN. |
70.000 |
||
S |
PONTEVEDRA. |
ESTRADA, A. |
LMT GRUPO ESCOLAR. |
35.674 |
||
S |
PONTEVEDRA. |
GROVE, O. |
LMTS CABLE CERO: VILALONGA- O GROVE. |
326.153 |
||
S |
PONTEVEDRA. |
MEIS. |
LMT CABEZA DE BOI FOFAN. |
31.664 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
OIA. |
LMT ENLACE LOREZA-ACEBEDO II. |
62.000 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
RIBADUMIA. |
BARRANTES). |
33.837 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
RODEIRO. |
LMT ENLACE ABOLDRON-ARGOZON. |
26.387 |
||
RC |
PONTEVEDRA. |
TUI. |
CAMBIO TENSION A 20 KV SUB. TUY. |
128.733 |
||
U |
PONTEVEDRA. |
VIGO. |
LMT.CT.RBT CABRAL PUENTE II. |
156.489 |
||
U |
PONTEVEDRA. |
VIGO. |
CANIDO). |
121.607 |
||
TOTAL |
1.728.954 |
1.270.371 |
ANEXO II Relación de obras alternativas Unión Fenosa Distribución, S. A. |
|||||
Tipo zona |
Provincia |
Ayuntamiento |
Denominación |
Pto._proy. |
|
U |
CORUÑA, A. |
CORUÑA, A. |
LMT.CT.RBT PLAZA SAN JOSE. |
54.283 |
|
U |
CORUÑA, A. |
SANTIAGO. |
LMT.CT.RBT PLAZA FONTE SECA. |
105.500 |
|
S |
LUGO. |
CHANTADA. |
LMT ALBODRON-ARGOZON (TRAMO LUGO). |
33.000 |
|
RC |
LUGO. |
POBRA DO BROLLÓN, A |
LMT.CT.RBT FONDORALLO. |
29.578 |
|
S |
LUGO. |
QUIROGA. |
LMT SEQUEIROS-A RUA (TRAMO LUGO). |
140.000 |
|
U |
OURENSE. |
OURENSE. |
REORDENACION CT. REZA 1. |
18.000 |
|
RC |
OURENSE. |
PETÍN. |
LMT.CT.RBT SAMPAIO. |
37.000 |
|
S |
OURENSE. |
RÚA, A. |
LMT SEQUEIROS- A RUA (TRAMO OURENSE). |
99.000 |
|
S |
PONTEVEDRA. |
MOAÑA. |
LMT DERIVACION CON MUELLE. |
127.000 |
|
TOTAL |
643.361 |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid