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Documento BOE-A-2005-19144

Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se otorga el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes de los manantiales denominados «Baños de Urquízar», en Dúrcal (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2005, páginas 38033 a 38034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-19144

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes de los manantiales denominados «Baños de Urquízar», del término municipal de Dúrcal, provincia de Granada; expediente incoado por don Juan José Fernández Espinar, en su propio nombre y en representación, y en el que concurren los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 1990 se declaran como aguas minerales las procedentes de los manantiales denominados «Baños de Urquízar».

Segundo.-Con fecha de 9 de julio de 1991, don Juan José Fernández Espinar, como propietario de los terrenos donde se encuentran los manantiales, y en aplicación del derecho preferente y dentro de plazo, solicita autorización de aprovechamiento de aguas minerales de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, cumplimentando la solicitud con documentación adicional en fecha 30 de julio de 1991. Tercero.-Con fecha de 23 de noviembre de 1992, la Dirección General de Industria Energía y Minas resuelve conceder al Ayuntamiento de Dúrcal, provincia de Granada, el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas minerales procedentes de los manantiales denominados «Baños de Urquízar», sitos en su término municipal. Cuarto.-Dicha resolución es anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1994 sobre Recurso Contencioso Administrativo 176/93, declarando el derecho preferente de los solicitantes, don Juan José Fernández Espinar y representados, como legítimos propietarios de los terrenos y manantiales recogidos en dicha sentencia. El Tribunal Supremo, con fecha 28 de noviembre de 2001, no admite recurso de casación, confirmando sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Quinto.-Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Geológico y Minero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado Instituto. Sexto.-El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en BOJA, de fecha 24 de mayo de 1995, y BOP de Granada, de 7 de julio de 1995, y BOE, de 30 de enero de 1995. Séptimo.-Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se informa favorablemente sobre la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación. Octavo.-La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la autorización de explotación, emitiendo un informe favorable, que figura en el expediente con fecha de 10 de marzo de 2005. Noveno.-La Delegación Provincial de Granada eleva el expediente para su resolución, con un informe favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar la autorización de aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su Reglamento.

Segundo.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R. D. 1074/2002 de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 41.4 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero.-Otorgar a don Juan José Fernández Espinar, con D.N.I. n.º 23.349.350 y domicilio en calle Trajano, n.º 3, de Granada, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes de los manantiales, denominados «Baños de Urquízar», reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo.-El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se relacionan:

Vértice

Longitud X

Latitud Y

1

444.220

4.094.400

2

448.645

4.904.055

3

449.678

4.092.765

4

449.678

4.091.032

5

447.247

4.091.124

Estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30.

Tercero.-El caudal máximo a explotar será de 6 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de marzo de 2005.-El Director General, Jesús Nieto González.

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