Contido non dispoñible en galego
Advertido error en la Orden SCO/2209/2005 de 4 de julio publicada en el Boletín Oficial del Estado del 11, en cuanto al Anexo I, Baremo de Méritos.
En la página 24650: Anexo I, Baremo de Méritos, en el apartado 3. Otros méritos: Donde dice: «c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Difusión nacional |
Difusión internacional |
|
Publicación revista |
0,25 |
0,50 |
Capítulo de libro |
0,30 |
0,60 |
Libro completo |
1,00 |
2,00 |
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado. En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.»
Debe decir:
«c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:
Difusión nacional |
Difusión internacional |
|
Publicación revista |
0,25 |
0,50 |
Capítulo de libro |
0,30 |
0,60 |
Libro completo |
1,00 |
2,00 |
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado 3 no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.»
Madrid, 7 de noviembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico/Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.
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