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Documento BOE-A-2005-19290

Orden DEF/3628/2005, de 7 de noviembre, por la que se declara de necesaria uniformidad en las Fuerzas Armadas, como modelo de autobastidor de alta movilidad de 1.500 kg. de carga útil en todo terreno para empleo táctico y de apoyo al combate, el modelo VAMTAC, fabricado por la empresa Uro Vehículos Especiales, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2005, páginas 38392 a 38392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-19290

TEXTO ORIGINAL

Ante la necesidad que tienen las Fuerzas Armadas de disponer de un vehículo normalizado de alta movilidad de 1.500 kg. de carga útil, en todo terreno para empleo táctico y de apoyo al combate, el Secretario de Estado de Defensa encomendó a la Dirección General de Armamento y Material la tramitación de un expediente para la elección de un modelo de autobastidor de estas características, convocándose el preceptivo concurso público que fue anunciado en el BOE n.º 75, de 29 de marzo de 2005.

Realizadas todas las pruebas técnicas y cumplidos todos los trámites establecidos en la legislación vigente, el Director General de Armamento y Material adjudicó el concurso al modelo TT Uro Vamtac, motorizado con los motores Steyr e Iveco, fabricado por la empresa Uro Vehículos Especiales, S. A., proponiendo su declaración de necesaria uniformidad en las Fuerzas Armadas por un período máximo de cinco años. Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispongo:

Apartado único. Se declara de necesaria uniformidad en las Fuerzas Armadas al autobastidor de 1.500 kg. de carga útil en todo terreno, modelo Vamtac fabricado por la empresa Uro Vehículos Especiales, S. A.

Esta declaración de necesaria uniformidad se extiende asimismo a las distintas versiones, variantes, opcionales, accesorios, componentes y repuestos del citado modelo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo vigencia de cinco años.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.

BONO MARTÍNEZ

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