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Documento BOE-A-2005-19295

Resolución de 4 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2005, páginas 38394 a 38399 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19295

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 6.1, apartados i) y j), asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, «la realización de actividades de evaluación y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación superior», y «el fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario». Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones para el año 2006. Con esta iniciativa se ofrece un marco para la realización de estudios que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación superior y al incremento de la competitividad y perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior. En la presente convocatoria se pondrá énfasis en la financiación de proyectos dedicados a continuar e intensificar los esfuerzos para optimizar el establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y, por tanto, para garantizar la introducción de innovaciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Siguiendo las pautas establecidas en el Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de Educación Superior, celebrado en Bergen en mayo de 2005, las líneas de trabajo en esta convocatoria se enfocan hacia tres aspectos prioritarios: la dimensión social, la dimensión internacional y la dimensión investigadora en el EEES. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es hacer pública la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las líneas siguientes: 1.1 La dimensión social de la educación superior.-El objetivo básico de este apartado es analizar los medios disponibles y presentar propuestas que puedan ayudar a los estudiantes, especialmente a los sectores socialmente desfavorecidos, en aspectos financieros y económicos y proporcionarles servicios de orientación y asesoramiento con vistas a facilitar el acceso más amplio posible a una educación superior de calidad.

En esta línea se financiarán prioritariamente proyectos que den a conocer los recursos, ayudas y medios específicos que las instituciones ponen a disposición de los universitarios para mejorar su formación e inserción laboral, incluyendo facilidades para el aprendizaje de idiomas, medidas de atención, información y orientación o medidas para facilitar la acogida y la movilidad, tanto a escala nacional como europea. Asimismo, los proyectos en este apartado se dedicarán al análisis de la situación real de la movilidad universitaria en todos los colectivos (profesorado, personal de administración y servicios y estudiantes), y se valorarán muy positivamente los proyectos cuyo propósito sea la mejora de la movilidad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Igualmente, se incluirán en este apartado las propuestas orientadas a definir los criterios para la evaluación en las universidades de las infraestructuras y servicios comunes (bibliotecas, edificios, laboratorios, dotación informática, nuevas tecnologías a disposición de los usuarios, etc.), que sea preciso poner en marcha ante la realidad del EEES y que, en su caso, puedan utilizarse como modelos de referencia en procesos de evaluación. 1.2 La dimensión internacional de la educación superior.-El Espacio Europeo de Educación Superior debe estar abierto y resultar atractivo para otros países del mundo y además debe servir para estimular la colaboración entre las instituciones de Educación Superior de los diferentes países, intensificando el intercambio de ideas y experiencias y promoviendo la movilidad de los estudiantes, de los profesores y de los universitarios en su conjunto. Dentro de este apartado se financiarán propuestas que ayuden a conocer la situación actual real de la participación de las universidades españolas en los programas europeos de educación y formación y proponer medidas concretas y procedimientos específicos que promuevan y faciliten la participación española en dichos programas. Igualmente se valorarán favorablemente en esta línea los proyectos cuyo objetivo sea analizar, valorar y conocer la situación actual de las relaciones de las universidades españolas con otras universidades y su rendimiento real, tipos de convenios, duración, resultados, etc. Interesa, igualmente, el análisis comparado de la educación transnacional o la contribución española a la organización y el desarrollo de programas conjuntos internacionales. Los resultados que se obtengan deberán generar bases de datos cuyos contenidos estén tratados con la máxima homogeneidad, para facilitar su futura actualización y ampliación, así como para que los datos tengan una organización coherente que permita su comparabilidad. Los criterios que se definan deben ser lo suficientemente amplios y generales como para que permitan la evaluación de la situación real de las universidades españolas en su conjunto. 1.3 La dimensión investigadora de la educación superior.-La investigación y la formación de los investigadores son dos aspectos imprescindibles para la mejora de la calidad universitaria y para el fortalecimiento de la competitividad de la educación superior, por lo que es necesario mejorar las sinergias entre el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación. Los proyectos que se propongan en esta línea deberán centrarse en el desarrollo de estudios comparativos, sobre la situación de España en lo referente a las becas de posgrado, pre y posdoctorales, en relación con los diferentes países de la UE y en el marco del EEES o sobre el inicio y desarrollo de la carrera investigadora, entre otros. Asimismo, se financiarán dentro de esta línea proyectos cuyo objetivo sea el análisis de la calidad, difusión e impacto de las publicaciones científicas españolas, mediante la realización de estudios bibliométricos. Y aquellos estudios que sirvan para medir el impacto de la producción científica, fundamentalmente la universitaria, en la sociedad. Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 15 de noviembre de 2006. Se remitirán dos ejemplares del estudio realizado a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150. 28071 Madrid).

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, los centros de investigación y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos, a los que pertenezcan los profesores o investigadores responsables de las propuestas.

2.2 Las solicitudes, firmadas por el representante legal de la entidad solicitante de la subvención, deberán contar también con la firma del responsable de la propuesta. La entidad solicitante se comprometerá a apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.10, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria. 2.3 No se aceptará más de una solicitud por investigador responsable. 2.4 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150. 28071, Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos. 2.5 El formulario de solicitud se presenta como Anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.mec.es/univ). 2.6 Las propuestas deberán encuadrarse por el solicitante en sólo una de las líneas especificadas en el apartado 1, y serán rechazadas si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado. 2.7 No se tendrán en consideración las propuestas que carezcan de interés general para el sistema universitario o estén restringidas a asignaturas, departamentos, centros o universidades específicas. 2.8 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2.9 Las propuestas se presentarán en original y dos copias y deberán incluir los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del responsable de la propuesta o documento equivalente para responsables de países miembros de la Unión Europea.

b) Formulario de solicitud (Anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra el proyecto (apartado 1). c) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo. Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 15 de noviembre de 2006). Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria. Cualquier otra información que pudiera ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) Currículum abreviado del responsable y demás miembros del grupo de trabajo (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta. 2.10 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.11 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 30.000 € (incluidos los costes indirectos a los que se refiere el apartado 4.2 f). El presupuesto de las ayudas solicitadas deberá estar plenamente justificado. La cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3.3 La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.448 o su equivalente en el presupuesto 2006.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal becario o contratado con carácter temporal, para la realización del proyecto.

b) Gastos de dirección y coordinación del proyecto (como máximo el 15% de la subvención exceptuando los costes indirectos). c) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto. d) Gastos de material fungible. e) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados. f) Costes indirectos (según lo establecido por la Entidad solicitante).

4.3 No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones personales y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas objeto de la presente convocatoria.

b) Oportunidad, interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen. c) Originalidad del proyecto que debe ser inédito y no haber sido realizado en ésta u otras convocatorias. d) Adecuación del Currículum Vitae del responsable y del grupo de trabajo a la propuesta. e) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevar a cabo la propuesta y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado. f) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta. Se valorará muy favorablemente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas, que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español. g) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o titulación, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio e), el hecho de que el presupuesto sobrepase el límite establecido en la convocatoria, sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

5.2 La evaluación técnica será realizada por una Comisión de expertos evaluadores designada por la Directora General de Universidades, a propuesta de la ANECA, que aplicará los criterios de evaluación especificados en el apartado 5.1 de esta convocatoria.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta. 5.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por la Directora General de Universidades e integrada por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento, que actuará como Presidenta de la Comisión, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y tres profesores universitarios o investigadores, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud. 5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes.

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha Resolución deben considerarse desestimadas. 6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario. 6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

7.2 La ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión. Según lo establecido en el apartado 1, los beneficiarios deberán entregar los dos ejemplares del estudio en el plazo que señala dicho apartado, para su evaluación y verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Cualquier modificación justificada en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. 7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda. 7.5 Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades. 7.6 Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2006. 7.7 En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 7.8 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. 7.9 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones de ejecución de las ayudas podrán ser motivo de la anulación de las mismas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

8.1 El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda será causa del reintegro total de la ayuda recibida durante el período en el que se produjera tal incumplimiento.

8.2 La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. 8.3 La no presentación de la memoria del trabajo realizado, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria (apartados 1 y 7. 2) y previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, conllevará la devolución de la cantidad percibida. 8.4 En ningún caso podrán concederse ayudas a aquellos beneficiarios de anteriores convocatorias que no hubieran cumplido adecuadamente los trámites de justificación de las subvenciones percibidas.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/1305/2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

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