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Documento BOE-A-2005-19314

Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la puntuación mínima necesaria para ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, segunda fase, y se anuncia la publicidad de las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2005, páginas 38513 a 38513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-19314

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.8.-Segunda fase, de la Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas para el curso 2005/2006, y determinadas las becas vacantes de nueva adjudicación por aplicación de las causas previstas en el epígrafe 2.5.7, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la Segunda fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 13,50 puntos.

Segundo.-Anunciar que se harán públicos en los tablones de los Servicios Provinciales y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/) los siguientes listados: solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca de residencia de nueva adjudicación en la Segunda fase (Anexo I); solicitantes que, no habiendo podido acreditar la puntuación provisional suficiente asignada en la Primera fase, sí la acreditan para la obtención de la beca en la Segunda fase (Anexo II), y solicitantes que no han alcanzado la puntuación necesaria (Anexo III). Tercero.-Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente (Anexo I), puedan ser concesionarios de beca de residencia en esta Segunda fase, deberán presentar la documentación citada en el apartado II.1 del Anexo III de la Resolución de Convocatoria en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes cuya puntuación provisional suficiente en la Primera fase resultó alterada con motivo del examen de la documentación presentada, pero mantienen la mínima exigida en la Segunda fase (Anexo II), no tendrán que aportar nueva documentación.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.-La Directora General, P. D. (Res 20-07-2004, BOE de 09-08), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Antonio Luis del Arco Sotomayor.

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