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Documento BOE-A-2005-19390

Resolución de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Cepsa Gas Comercializadora, S. A., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38685 a 38685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-19390

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de abril de 2002, por la que se autoriza definitivamente a Cepsa Gas Comercializadora, S. A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Cepsa Gas Comercializadora, S. A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre». Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título». Visto el informe de la Abogacía del estado de 22 de junio de 2004 sobre si «la presentación de una oferta de energía que resulta casada en una sesión del mercado diario y la posterior presentación de ofertas de venta por la misma cantidad en los mercados intradiarios, de tal forma que el programa horario final de una empresa comercializadora resulte nulo en todos los períodos horarios, no produciéndose adquisición ni venta alguna de energía ni a consumidores cualificados ni a otros sujetos del sistema» puede considerarse como uso efectivo de la autorización por parte del comercializador. Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 21 de marzo de 2005 se comunicó a Cepsa Gas Comercializadora, S. A., el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Cepsa Gas Comercializadora, S. A., no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que Cepsa Gas Comercializadora, S. A., haya presentado la documentación acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica, habiendo formulado alegaciones al citado Acuerdo de iniciación de oficio de 21 de marzo de 2005, mediante escrito de 5 de abril de 2005. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Cepsa Gas Comercializadora, S. A., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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