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Documento BOE-A-2005-19395

Orden CUL/3650/2005, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Artecovi.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38689 a 38689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-19395

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Esmeralda Gonzalvo Arroyo, Doña Manuela Ruiz Berrio y Doña Noelia Muñoz Saiz, solicitando la inscripción de la Fundación Artecovi, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Tomás Paredes Romero, Doña Manuela Ruiz Berrio, Don Luis Antonio Gutiérrez Cabrero, Don Modesto Ramiro Muñoz, Doña Esperanza Álvarez Criado, Doña Maria Esmeralda Gonzalvo Arroyo, Don José Luis Nieto Cicuéndez, Doña Noelia Muñoz Saiz, Don Santos Muñoz García y Don Raúl Heras Planells, en Madrid, el 6 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número tres mil doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis A. Garay Cuadros. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Ermita del Santo, número 5 y, su ámbito es estatal. Tercero.-Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto.-Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -La promoción y el desarrollo de las artes plásticas, estableciendo todo tipo de canales divulgativos para mostrar al público las obras de grandes artistas consagrados de nuestro país, sin dejar a un lado la proyección de nuevas promesas, y sobre todo obras de pintores iberoamericanos.-Apoyo y promoción de técnicos que hagan propuestas novedosas y creativas, compatibles con un desarrollo sostenible de las ciudades o enclaves a los que van dirigidas, prestando especial atención a aquellos proyectos que propongan la implantación de nuevas tecnologías y que apuesten por la protección del medioambiente.-Contribución al desarrollo de proyectos solidarios dirigidos a comunidades con grave deterioro, ya sea por causas imputables a desastres naturales, a subdesarrollo social, político y/o cultural, así como a colectivos en situación de desamparo. Prestando especial atención a aquellas propuestas que utilicen como medio para llevarse a cabo proyectos relacionados con la economía social. Quinto.-Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Maria Esmeralda Gonzalvo Arroyo; Secretaria: Doña Manuela Ruiz Berrio y Tesorera: Doña Noelia Muñoz Saiz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Artecovi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Artecovi, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Ermita del Santo, número 5, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de octubre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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