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Documento BOE-A-2005-19401

Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones de corrección hidrológica y defensa de márgenes del río Ranera en el entorno de Valdepeñas de Jaén (Jaén)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38692 a 38693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-19401

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Actuaciones de corrección hidrológica y defensa de márgenes del río Ranera en el entorno de Valdepeñas de Jaén (Jaén)» se encuentra comprendido en el apartado «c» del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 12 de enero de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objetivo del proyecto es la recuperación de dos tramos del río Ranera a su paso por el término municipal de Valdepeñas de Jaén, en una longitud aproximada de 3.150 m aguas abajo de la población de Valdepeñas de Jaén y 4.600 m aguas arriba de ésta, para evitar además el riesgo de inundaciones y los daños por crecidas. El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

Protección en márgenes mediante escolleras o Gaviones y/o formando cadenas para disminución de altas velocidades.

Aperturas puntuales de la caja del cauce mediante la excavación de sedimentos existentes y formación de nuevos taludes. Formación de banquetas o motas. Plantaciones y labores de arraigo. Tratamientos selvícolas selectivos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén (Jaén). Sociedad Española de Ornitología (Madrid). Grupo Ecologista Enebro (Jaén).

Tras las consultas realizadas se han recibido las siguientes respuestas:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente considera que no es preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental siempre que se mantengan las condiciones establecidas por el promotor en la documentación aportada y en el informe de esa dirección general y se realice un seguimiento adecuado de las obras y las medidas previstas. Aunque no se prevé afección lugares de la red Natura 2000, sí se da coincidencia al inicio y final de las actuaciones con el hábitat natural de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia con Paeonio coriaceae-Quercetum rotundifoliae, con 30% de cobertura y buen estado de conservación, por lo que se deberá prestar especial atención a estas zonas. Además se hacen otras recomendaciones como que previamente a los trabajos se haga un inventario de los individuos de fauna presentes en la zona, especialmente peces, anfibios, reptiles o pequeños mamíferos que utilicen las márgenes del río como zona de refugio o descanso, para evitar su afección por las obras, o que la ubicación y mantenimiento de la maquinaria y el almacenamiento de materiales se haga dentro del caso urbano.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía comunica que la actuación prevista está incluida en el apartado 36 del anexo II de la Ley 7/1994, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone el sometimiento de la actuación al procedimiento de evaluación ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La actuación se localiza en un tramo de unos 8 km del río sin que suponga un uso significativo de recursos naturales. Tampoco se prevé una generación significativa de residuos, contaminación o riesgo de accidentes. La zona en que se ubica el proyecto no está incluida en la red Natura 2000, aunque sí lo está en la IBA n.º 227 «Sierras al sur de Jaén». En cuanto a los potenciales efectos sobre el medio, se deduce que son poco significativos teniendo en cuenta su extensión, duración y reversibilidad y una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras propuestas.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Actuaciones de corrección hidrológica y defensa de márgenes del río Ranera en el entorno de Valdepeñas de Jaén (Jaén)»

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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