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Documento BOE-A-2005-19461

Resolución de 15 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, frente a la practica en el Registro de la Propiedad número 1 de dicha localidad de una inscripción de obra nueva.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2005, páginas 38849 a 38850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-19461

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, D. José Francisco Rivas Cid, frente a la practica en el Registro de la Propiedad número 1 de dicha localidad de una inscripción de obra nueva.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Talavera de la Reina D. Fernando Tobar Oliet el día 14 de diciembre de 2004, se procedió a declarar determinada obra nueva sobre una finca.

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina 1 fue objeto de calificación positiva y se procedió a su ins-cripción. Por darse el supuesto previsto en el artículo 54 del Real Decreto 1093/1997 de julio la Registradora de la Propiedad notificó, el día 1 de febrero de 2005, al Excelentísimo Ayuntamiento de Talavera de la Reina el hecho de haberse practicado la inscripción.

III

El Alcalde Presidente interpone recurso solicitando de este Centro Directivo la anulación de la inscripción recurrida basándose en los siguientes argumentos: I) que la notificación practicada sitúa al Ayuntamiento en indefensión por basarse el artículo 54 del Real Decreto 1093/1997 en dos supuestos distintos: el del artículo 48.2 que regula el otorgamiento de licencias por acto presunto y el del artículo 52 a) que regula la inscripción de obras terminadas en fecha anterior al plazo de prescripción de infracciones; II) que el plazo previsto para la prescripción de infracciones graves en Castilla-La Mancha es de tres años y siendo la fecha de recepción de la obras de urbanización el 2 de julio de 2002 es impensable que la obra ya estuviese terminada en dicha fecha sin que tampoco resulte de los archivos municipales la solicitud de certificación a que se refiere el ar-tículo 52 del RD 1093/1997; III) que la obra nueva declarada es parcialmente clandestina por exceder su superficie de la permitida y que eventualmente pudiera considerarse amparada en una licencia concedida por silencio.

IV

El día 4 de abril de 2005 la Registradora de a Propiedad de Talavera de la Reina 1, Da Maria del Carmen de la Rocha Celada, emitió su informe solicitando su inadmisión por estar el asiento practicado bajo la salvaguarda de los Tribunales, por falta de legitimación del recurrente y por no acompañarse el documento objeto del recurso, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1, 40, 66, 322 a 329 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones entre otras de 29 y 31 de mayo de 1993, 23 de noviembre de 1998, 22 de abril, 9 de junio, 20 y 22 de septiembre de 1999 y 15 de enero de 2000, 7 de mayo, 11 de septiembre de 2003, 29 de diciembre de 2004,4 de enero y 7 de mayo de 2005.

1. Se procede por la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina número 1 a la inscripción de una obra nueva terminada declarada en escritura pública. Subsiguientemente notifica dicha circunstancia al Excelentísimo Ayuntamiento de dicha localidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del RD 1093/1997 de 4 de julio. El Alcalde Presidente recurre por diversos motivos la práctica de la inscripción realizada solicitando de esta Dirección General de los Registros y del Notariado ordene la anulación de la inscripción. La Registradora, en su informe, solicita el rechazo del recurso por ser improcedente contra la práctica de la inscripción, por falta de legitimación y por no acompañarse el documento objeto de recurso.

2. El recurso gubernativo se contrae a resolver sobre la calificación del registrador suspendiendo o denegando la inscripción; en él no puede discutirse la procedencia o improcedencia de una inscripción ya practicada. Una vez practicado un asiento en el Registro, el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, procediendo su rectificación sólo en la forma prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal; no siendo el recurso gubernativo cauce adecuado para discutir la validez de una inscripción ya practicada, como resulta además de doctrina reiterada de esta Dirección General. Todo ello sin perjuicio de que en su día se solicite el acceso al Registro de la Propiedad de las medidas que el Ayuntamiento pueda haber establecido para el restablecimiento, en su caso, de la legalidad urbanística.

Esta Dirección General ha acordado no admitir el recurso por el primer motivo alegado por la Registradora lo que hace innecesario entrar en los otros dos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipote-caria.

Madrid, 15 de octubre de 2005.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad número 1 de Talavera de la Reina.

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