Visto el expediente de indulto de don Antonio María Díaz de Terán Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 2 de abril de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 901,52 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Antonio María Díaz de Terán Romero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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