Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-19594

Orden TAS/3685/2005, de 31 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Liorna de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2005, páginas 38994 a 38995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-19594

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Liorna:

Visto el expediente, para la inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, de la Fundación Liorna, instituida en Algaida (Baleares), y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante la Notaria de Santa María del Camí (Baleares), doña María Josep Cánaves Bertos, el día 5 de junio de 2000, con el número 1.237 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Único de Fundaciones del Govern Balear con el número AS 118. Segundo.-La referida Fundación, con fecha 31 de marzo de 2005, comunicó a la Consejería de Presidencia y Deportes, del Gobierno de las Islas Baleares, la modificación de sus Estatutos, para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Entre las modificaciones practicadas, figura la modificación de sus fines y ámbito de actuación territorial, extendiendo éste a todo el territorio nacional. Tercero.-La Consejería de Presidencia y Deportes, del Gobierno de las Islas Baleares, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, da traslado de la solicitud presentada por la Fundación, para que, a la vista de la misma, este Protectorado acuerde lo que considere conveniente. Entre la documentación aportada, figura fotocopia compulsada de copia simple de escritura, otorgada por el Patronato de la Fundación ante la Notaria de Santa María del Camí (Baleares), doña María Josep Cánaves Bertos, el día 23 de marzo de 2005, con el número 666 de su de protocolo, mediante la que se eleva a público el acuerdo de modificar los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 18.º de los Estatutos de la Fundación, que afectan, entre otros, a:

El ámbito territorial de actuación de la Fundación, que pasa a ser nacional.

Las finalidades y objetivos de la Fundación. La composición del Patronato. Adecuación de los Estatutos a la Ley 50/2002.

Cuarto.-Este Protectorado, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2005, manifestó su conformidad con las modificaciones estatutarias y la asunción de competencias como tal Protectorado sobre la misma, atendiendo a su finalidad asistencial y ámbito de actuación territorial. No obstante, se precisaba que deberían ser modificados algunos artículos de los Estatutos, para su adaptación plena a la citada Ley 50/2002.

Quinto.-El Presidente del Patronato de la Fundación, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2005, acompaña copia de escritura otorgada ante la Notaria de Santa María del Camí (Baleares), doña María Josep Cánaves Bertos, el día 4 de octubre de 2005, con el número 2.462 de su de protocolo, donde consta el acuerdo de modificar los Estatutos de la Fundación, para su total adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuyo nuevo texto integro consta en la certificación incorporada a la escritura. Sexto.-El Patronato de la Fundación, según se desprende de la documentación aportada, esta compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Pere Capellá Barceló.

Secretario: Don Pere Vidal Paulí. Tesorero: Don José Perelló Florit. Vocales: Don Arturo José Fuster Nicolau y doña Catalina Salas Seguí.

Séptimo.-El domicilio de la entidad radica en la calle Padre Bartolomé Pou, número 31, de Algaida, C.P. 07210 Mallorca, Islas Baleares, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y países extranjeros, cuando la actuación sea de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Octavo.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son: 1. Llevar a cabo acciones encaminadas a la Cooperación al Desarrollo, erradicación de la pobreza y ayuda humanitaria en el ámbito nacional e internacional.

2. Asistencia a personas necesitadas; infancia, tercera edad, discapacitadas física o psíquica o con dificultades motoras y/o sensoriales por patología traumática, vascular o genética, o con riesgo de exclusión social; en España o en el extranjero, con actividades asistenciales, formativas o de reinserción. 3. Promoción y sensibilización nacional e internacional de la acción social.»

Noveno.-Examinados los antecedentes de la Fundación, éstos se ajustan a la legislación vigente en materia de fundaciones de competencia estatal. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Liorna, instituida en Algaida (Baleares), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 07/0051. Tercero.-Inscribir los actos relacionados en los antecedentes de hecho tercero y quinto de la presente Orden. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.

Quinto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 31 de octubre de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid