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Documento BOE-A-2005-19603

Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia «Pedro Lain Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento y la regulación del funcionamiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2005, páginas 38999 a 39001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-19603

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 2005, Convenio marco entre la Agencia «Pedro Lain Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento y la regulación del funcionamiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2005.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio marco entre la Agencia «Pedro Lain Entralgo», de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para el establecimiento y la regulación del funcionamiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs

En Madrid, 10 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Ilustrísima Sra. D.ª M.ª del Carmen Plata Esteban, en su calidad de Directora General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, en virtud de lo dispuesto por los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y los artículos 8.2.i, 8.3 y 10.5.b del Decreto 139/2002, de 25 de julio por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, y el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia, de fecha 17 de junio de 2002, por el que se delega en la Dirección General de la misma, la competencia en materia de convenios.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo de 2004), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, y modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio entre varias Comunidades Autónomas para actuar como centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el Artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios «Pedro Laín Entralgo» (en adelante Agencia) es una entidad de Derecho Público dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, conforme se establece en el artículo 114 de dicha Ley.

Que según el artículo 116 de la anteriormente citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, entre los fines de la Agencia están: ... b) Fomentar e impulsar la formación e investigación sanitaria... g) Establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de formación e investigación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid y con otras administraciones e instituciones. Que conforme al artículo 117 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, entre las funciones de la Agencia están... b) Coordinar las diversas actuaciones en las distintas áreas de la formación y la investigación sanitaria que se promuevan por las Administraciones Públicas o las entidades privadas.

IV

Que el Instituto Joanna Briggs se estableció en el año 1996 como una iniciativa del departamento de Enfermería Clínica de la Universidad de Adelaida, adscrita al Hospital Royal Adelaida de Australia, para el reconocimiento de la necesidad de evaluar la investigación y la integración en la práctica de enfermería, cuyo principal objetivo se centra en la promoción de la práctica clínica basada en la evidencia a través de las siguientes actividades: Coordinar y liderar un plan estratégico para la «Colaboración Joanna Briggs» a través de reuniones periódicos con los directores de todos los centros colaboradores: una reunión presencial en la sede de la Institución y tres teleconferencias al año.

Coordinar y liderar el desarrollo metodológico de la investigación basada en la evidencia y en la práctica. Mantener las normas establecidas en la Evidencia Científica para toda la Colaboración, incluyendo la formación en todos los centros colaboradores. Publicar periódicamente las revisiones y protocolos realizados. Educar y formar a los profesionales sanitarios en «Cuidados de Salud Basados en la Evidencia», a través del desarrollo y la oferta de herramientas de formación on-line. Administrar los fondos de los Centros Colaboradores según el convenio firmado entre el centro colaborador y el JBI. Prestar servicios a los miembros en el desarrollo, mantenimiento y dirección de la página Web, abastecimiento de servicio de información clínica, así como el desarrollo, mantenimiento y dirección del uso, control y evaluación comparativa de los programas on-line.

Su ámbito de actuación se circunscribe a la unión de centros colaboradores en veinte países, incluido España.

V

Que todas las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son: Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

VI

Que las ventajas de ser centro colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional.

VII

Que con el objeto descrito en el exponendo I, las partes establecen el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo marco entre la Agencia Pedro Laín Entralgo y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en la del Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid. Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda. Actividades Generales de la Colaboración.-Para llevar a cabo el proyecto, se realizarán las actividades siguientes:

Entre ellas, una revisión sistemática como mínimo sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante). Con la participación de personal cualificado de diferentes CCAA que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan. Reuniones anuales del Comité Científico para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Tercera. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios...

La ejecución de las anteriores modalidades de cooperación se realizará mediante los correspondientes convenios específicos de desarrollo de este convenio marco durante su período de vigencia.

Cuarta. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la investigación en Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro colaborador, además de la representación del Centro colaborador. Igualmente existirá un secretario, elegido por un período de un año, perteneciente a una de las «Comunidades Autónomas Colaboradoras», siendo éstas, las que por su parte y con el mismo objeto que el presente, hayan suscrito el correspondiente convenio. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico, estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas Colaboradoras, por un período de un año, y se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro colaborador. Se reunirá dos veces en el período que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir «Miembros Colaboradores», a propuesta del Comité Científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias Comunidades Autónomas Colaboradoras aludidas anteriormente. Quinta. Financiación.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro colaborador será aportada en los siguientes términos: El ISCIII aportará para el mantenimiento del Centro Colaborador un total de 15.000 euros (ya aportados en virtud de los convenios ya firmados con otras Comunidades Autónomas) y la Agencia Pedro Laín Entralgo, con cargo a sus presupuestos generales, aportará 7.000 euros al momento de la firma, a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118. El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose un 75% del total en gastos de personal y el 25% restante en gastos de formación, material fungible e inventariable, viajes y dietas y otros. La aportación del ISCIII es con cargo al porcentaje presupuestario 640 del presupuesto de gastos del ISCIII. Sexta. Propiedad Intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a ambas instituciones. Séptima. Comisión de seguimiento.-A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la vigilancia, control y seguimiento de las acciones y obligaciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, o cualquier otra actuación que se establezca. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Octava. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y durará hasta el 31 de diciembre de 2005. Novena. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. Décima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes. c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena. d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas. e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. f) Por cualquiera otra causa legalmente prevista.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas antes reseñadas no afectará al cumplimiento de las actuaciones o programas previstos en el mismo, que se seguirán desarrollando hasta la fecha de su finalización.

Undécima. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-Directora General de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, M.ª del Carmen Plata Esteban.-Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.

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