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Documento BOE-A-2005-1966

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Obras diversas de reacondicionamiento de las instalaciones radioeléctricas del Pico de la Gorra», de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2005, páginas 4121 a 4122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-1966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad de las comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Obras diversas de reacondicionamiento de las instalaciones radioeléctricas del Pico de la Gorra» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente» y en concreto la 5.ª incidencia: «Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar». Las instalaciones objeto de reformas se encuentran incluidas en el Paisaje Protegido de Las Cumbres, declarado a su vez como Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.) y en el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) Hoya del Gamonal-ES7070040. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 16 de junio de 2004, Aena remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las instalaciones radioeléctricas se encuentran situadas en el Pico de la Gorra, perteneciente al municipio de Vega de San Mateo, en la provincia de Las Palmas, Isla de Gran Canaria. La parcela donde se encuentran las instalaciones tiene una superficie total de 18.010,51 m2 está vallada y cerrada mediante puerta corredora y, además de los tres edificios principales (trasmisores, receptores y central eléctrica), se encuentra un depósito exterior de gasoil, cuatro antenas, dos casetas para el guarda de seguridad y diversas arquetas. Dentro del recinto hay también una zona militar con cerramiento de valla galvanizada. Estas instalaciones ejercen una importante función de apoyo como centro de comunicaciones para el control de las aeronaves que transitan por el espacio aéreo canario y, en particular, para las que despegan y aterrizan en Gran Canaria, hasta el punto de que si se tuviese que suspender la operatividad del centro, prácticamente supondría el cierre del aeropuerto. El proyecto de «Obras diversas de reacondicionamiento de las instalaciones radioeléctricas del Pico de la Gorra» tiene como objetivo mejorar la operatividad de dicho complejo y comprende actuaciones en el edificio de trasmisores y en el edificio de receptores. En el edificio de trasmisores se busca la optimización del espacio de la planta superior mediante la eliminación de la escalera existente y se anexa una nueva estructura que alberga la nueva escalera y el montacargas. En el edificio de receptores se trata de subsanar los problemas de impermeabilización y filtraciones que presenta el edificio en su totalidad y, en especial, en los encuentros de las carpinterías con los huecos, ya que se corre el riesgo de que los equipos alojados en el interior del mismo sean gravemente dañados. La solución propuesta busca la impermeabilización total de la fachada y cubierta con revestimiento de látex sintético embebiendo bandas de refuerzo general con material de fibra de vidrio, así como la sustitución de las ventanas existentes. Para la ejecución del proyecto no será necesario someter a desbroce ninguna parte del terreno, ya que la zona donde se va a ubicar la estructura anexa al edificio de transmisores está actualmente pavimentada. No se producirán movimientos de tierras significativos, siendo necesaria una mínima excavación para realizar la cimentación de la estructura anexa al edificio de transmisores. La estimación de residuos generados es de 83 m3 de escombro normal de fábrica cuyo destino es la machacadora «La Matanza» (La Matanza Gran Canaria) donde el material se tritura para su empleo posterior como relleno de subsuelos y bases para la construcción; 3,5 m3 de residuo de pintura y fibra de vidrio, que se destinará al vertedero municipal del Salto del Negro donde se clasificará y se inertizará de acuerdo a su naturaleza; el volumen del resto de los residuos es despreciable y se tratará de acuerdo con la legislación vigente. Teniendo en cuenta que la obra se produce alejada de núcleos de población, el impacto acústico se considera compatible además de ser atenuado mediante el control de la potencia emisora de la maquinaria a utilizar. La actuación a llevar a cabo no modificará significativamente la percepción visual de las instalaciones por lo que el impacto sobre el paisaje se considera nulo. La actuación se realiza sobre superficie explanada y en las inmediaciones de los edificios existentes por lo que sólo existe afección directa sobre la vegetación herbácea y arbustiva existente en las áreas de suelo desnudo dentro del perímetro de las instalaciones. Está previsto jalonar aquella vegetación que pudiera resultar potencialmente afectada. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad (Madrid).

Dirección General de Costas. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Aguas de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultural y Deportes del Gobierno de Canarias. Ayuntamiento de San Bartolomé (Las Palmas de Gran Canarias). Ayuntamiento de Tías (Las Palmas de Gran Canarias).

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Aguas de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación perteneciente a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda así como de la Viceconsejería de Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. En el escrito remitido por este último organismo se relacionan las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (aprobado por Decreto 151/2001, de 23 de julio) existentes en el recinto que alberga las instalaciones radioeléctricas pero, no obstante, dada la tipología, volumen y ubicación de la obra, considera que la afección derivada de la ejecución de la misma sobre el estado de conservación de las poblaciones de estas especies, será mínima e incluso nula. Incide en la necesidad de que se minimice el impacto visual.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación contenida en el expediente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta la magnitud de la obra y la ubicación, confinada en el interior de la parcela ya ocupada por las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de diciembre de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Obras diversas de reacondicionamiento de las instalaciones radioeléctricas del Pico de la Gorra».

No obstante, en la realización del proyecto se tendrán en cuenta todas las indicaciones dadas al promotor por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en relación con los materiales a utilizar en las fachadas con el fin de conseguir la máxima integración en el entorno así como un fácil mantenimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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