El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 2005, ha adoptado un Acuerdo por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
La disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, prevé que el importe de las indemnizaciones establecidas en sus anexos II (dietas en territorio nacional) y IV (asistencias por participación en tribunales) será revisado periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no han contemplado incremento alguno para ninguna de las indemnizaciones contempladas en el citado Real Decreto, por lo que, una vez analizada la situación actual de estas dietas, resulta procedente actualizar las cuantías recogidas en su Anexo II, para las dietas en territorio nacional, fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 (B.O.E. 24/01/2001). En efecto, la evolución experimentada por los precios de los alojamientos en territorio nacional aconseja modificar las dietas por este concepto, quedando fijadas en las cuantías que figuran en el anexo de este acuerdo. En lo que se refiere a las dietas por manutención, el presente acuerdo se limita a incrementar la cuantía de este concepto en el 2 por ciento, ya que los precios en este ámbito no han experimentado la misma evolución. Asimismo, se ha analizado la evolución de los distintos conceptos que influyen en la formación de los costes a la hora de indemnizar el uso de vehículo particular, detectándose una desviación de los importes reales respecto a la citada indemnización que aconseja su corrección, aunque, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 462/2002, la actualización de las cuantías por este concepto corresponde al Ministro de Economía y Hacienda. Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros en su reunión de 2 de diciembre de 2005, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.-En cumplimiento de lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se revisan las cuantías de las indemnizaciones previstas en el Anexo II de dicho real decreto, quedando establecidas en los importes que se detallan en el Anexo de este acuerdo.
Segundo.-La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere el presente acuerdo no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, dan origen a indemnizaciones o compensaciones. Tercero.-Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2000, publicado por Resolución de 22 de enero de 2001 (B.O.E del 24/01/2001), salvo su punto segundo, que permanecerá en vigor en tanto se apruebe la orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se proceda a su revisión, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Cuarto.-El presente acuerdo surtirá efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 2005.
ANEXO II Dietas en territorio nacional |
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Grupos |
Cuantías en euros |
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Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
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Grupo 1 |
102,56 |
53,34 |
155,90 |
Grupo 2 |
65,97 |
37,40 |
103,37 |
Grupo 3 |
48,92 |
28,21 |
77,13 |
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