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Documento BOE-A-2005-20056

Orden EHA/3784/2005, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XX Aniversario de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2005, páginas 39929 a 39930 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-20056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/29/eha3784

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. El 1 de enero de 2006 se cumplirán veinte años de la adhesión de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como de la adhesión de España al tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Para conmemorar este importante acontecimiento en la historia de España, se va a proceder a acuñar monedas de colección, cuyas leyendas y motivos están referidas a este singular evento. En su virtud dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2006, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XX aniversario de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2006. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en la mitad inferior de la pieza, se reproduce la imagen de un moderno puente sobre el que figura, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA-PORTUGAL; bajo su arco central y en mayúsculas, la cifra de valor 10 EURO. En la mitad superior de la pieza se reproduce el mapa de Europa, sobre el que figuran las cifras 1986 y 2006. A la derecha, la marca de Ceca. Circundando el mapa, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ADHESIÓN A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 12.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico. Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2006. Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación. Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 40 Euro, excluido el IVA. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo. Medidas para la aplicación de esta orden. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2005

SOLBES MIRA

Sr. Gobernador del Banco de España, Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera y Sr. Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2005
  • Fecha de publicación: 06/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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