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Documento BOE-A-2005-20098

Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2005, páginas 40075 a 40075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-20098

TEXTO ORIGINAL

Desde su creación, en el año 1988, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria -en adelante, SAECA- ha desempeñado un importante papel en el apoyo a la financiación, mediante avales y fianzas, de los proyectos de inversión y ayuda que tienen lugar en el mundo rural y pesquero, preferentemente los afrontados por pequeños y medianos empresarios y entidades asociativas agrarias. El Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), establece, en su artículo 9.º, que corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda la determinación de la relación mínima que deberá mantener SAECA entre recursos propios y riesgos garantizados. Por otra parte, ese mismo Ministerio deberá dictar las normas que considere oportunas para asegurar la solvencia de la Sociedad. Tras cerca de veinte años transcurridos desde la constitución de SAECA, y una vez producida su integración en el Grupo SEPI, que supone una garantía adicional de control de los fondos públicos que la misma maneja, se hace precisa la puesta al día de la Orden de 28 de septiembre de 1990, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencia, puesto que aquélla estaba basada en una normativa fiscal y contable ya derogada. Por otra parte, la nueva regulación cumple con el requisito reglamentario de dotar a SAECA de los instrumentos jurídicos adecuados para asegurar la solvencia de la Compañía, de tal suerte que pueda seguir llevando a cabo la importante labor que actualmente desempeña. En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.-La cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no podrá superar la cifra de 20 veces su capital social suscrito más reservas.

Segundo.-La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) aplicará, en relación con los saldos de dudoso cobro y las dotaciones a fondos de regulación de tales saldos, la normativa prevista en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y restante normativa contable dictada en su desarrollo. Asimismo, deberá dotar una provisión genérica por una cuantía que represente el 1 por 100 del total del riesgo vivo asumido por la Sociedad.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1990, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencia.

Disposición final

La precedente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los ejercicios de 2005 y siguientes.

Madrid, 2 de diciembre de 2005.

SOLBES MIRA

Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria, Sr. Secretario general Técnico y Sres. Directores generales del Departamento.

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