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Documento BOE-A-2005-20106

Orden APA/3797/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las normas para la elección de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2005, páginas 40111 a 40117 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-20106

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su disposición derogatoria única que se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con la excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva. En consecuencia, también continuó vigente, en lo relativo a la citada materia, el Decreto 835/72, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, cuyo artícu-lo 89.3 dispone que los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Por otra parte, teniendo en cuenta lo que dispone el Real Decreto 2004/79, de 13 de julio, en materia de constitución de los consejos reguladores, y que está próximo a su vencimiento, o en algún caso vencido, el mandato de los actuales vocales de los consejos reguladores de las denominaciones afectados, cuya última convocatoria tuvo lugar mediante Orden de 3 de agosto de 2000 para la Denominación de Origen «Jamón de Huelva», y mediante Orden de 11 de mayo de 2001 para los consejos reguladores de las denominaciones de origen «Guijuelo» y «Calasparra», Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» y Denominación Específica «Espárrago de Navarra», es necesario establecer las normas para la elección de los vocales de los citados consejos reguladores, que por extender su zona de producción por el territorio de más de una comunidad autónoma, dependen directamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la elaboración de esta Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados, En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece las normas para la elección de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas «Jamón de Huelva», «Guijuelo» y «Calasparra», de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» y de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra».

2. Igualmente se convocan elecciones para cubrir las vocalías de los consejos reguladores mencionados en el apartado anterior.

Artículo 2. Organización y coordinación del proceso electoral.

La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará y coordinará el proceso electoral en colaboración con las comunidades autónomas afectadas, constituyéndose, en su caso, los órganos mixtos y colegiados pertinentes.

Artículo 3. Comisión Electoral Central.

1. Se crea una Comisión Electoral Central, y una Comisión Electoral para cada una de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Orden.

2. La composición de la Comisión Electoral Central, que tendrá su sede en Madrid, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la siguiente:

Presidente: El Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o funcionario de la Dirección General en quien delegue.

Vocales:

El Director de Área de Agricultura y Pesca o el Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, en la provincia en la que tenga su sede el consejo regulador de la denominación de que se trate.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado. Un representante nombrado por cada una de las comunidades autónomas afectadas territorialmente por alguna de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1.1.

Secretario:

El Subdirector General de Denominaciones de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

Articulo 4. Comisiones electorales de cada denominación.

La composición de la comisión electoral de cada denominación, cuya sede radicará en el Área de Agricultura y Pesca o en la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, de la provincia en que esté ubicada la sede del consejo regulador, será la siguiente: Presidente: El Director de Área de Agricultura y Pesca o el Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, en la provincia en que esté situada la sede del Consejo Regulador, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado de la provincia donde radique la sede del consejo regulador.

Un representante por cada una de las comunidades autónomas implicadas. El Secretario del Consejo Regulador de la Denominación.

Secretario:

Un funcionario del Área de Agricultura y Pesca o de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, donde tiene su sede esta Comisión Electoral.

Igualmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión Electoral de la denominación, como observador, un representante de cada una de las candidaturas proclamadas en los distintos censos o subcensos de la denominación, que lo solicite.

Dicha solicitud se presentará por escrito ante la Secretaría de la comisión electoral de la denominación en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de proclamación de candidatos. La comisión electoral de la denominación, dispondrá de tres días hábiles para resolver dicha solicitud. Contra la señalada resolución de la comisión electoral de la denominación cabe presentar recurso durante los tres días hábiles siguientes ante la Comisión Electoral Central que habrá de resolver en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 5. Funciones de las comisiones electorales.

1. Corresponden a la Comisión Electoral Central las siguientes funciones: a) La coordinación de todo el proceso electoral a que se refiere la presente Orden.

b) La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las comisiones electorales de las denominaciones. c) La resolución de los recursos presentados contra las decisiones de las Comisiones electorales de las denominaciones sobre los censos de electores. d) La resolución de los recursos presentados contra la proclamación, por parte de la comisión electoral, de los candidatos y de los vocales electos. d) La resolución de los recursos presentados contra la propuesta de presidente y vicepresidente del nuevo consejo regulador.

2. Corresponden a las comisiones electorales de las denominaciones las siguientes funciones:

a) La coordinación del proceso electoral en la correspondiente denominación.

b) La publicación de los censos de electores inscritos en los registros de sus denominaciones y exposición de los mismos en la sede del consejo regulador, Área de Agricultura y Pesca o Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, delegaciones de agricultura de las comunidades autónomas correspondientes y ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de producción de cada una de las denominaciones. c) Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia, en relación con dichos listados y remisión a la Comisión Electoral Central de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto en el anexo I. d) La aprobación de los listados definitivos. e) La recepción de la presentación de candidatos a vocales. f) La proclamación de candidatos. g) La designación de mesas electorales y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros. h) La vigilancia de las votaciones. i) La proclamación de vocales. j) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de presidente y vicepresidente, en su caso, del consejo regulador.

CAPÍTULO II

Los censos

Artículo 6. Censos.

1. Los censos que deberá elaborar cada consejo regulador serán los siguientes: a) Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

Sector productor:

Censo A: Constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los registros del consejo regulador.

Sector elaborador:

Censo C: Constituido por los titulares de mataderos y salas de despiece inscritas en los registros del consejo regulador.

Censo D: Constituido por los titulares de secaderos y bodegas inscritos en los registros del consejo regulador.

b) Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Guijuelo».

Sector ganadero: Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías inscritos en el registro de ganaderías de cría del consejo regulador.

Censo B: Constituido por los titulares de ganaderías inscritos en el registro de ganaderías de engorde del consejo regulador.

Sector industrial:

Censo C: Constituido por los titulares de secaderos y bodegas inscritos en los registros del consejo regulador. c) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila».

Sector ganadero:

Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías y cebaderos inscritos en los registros del consejo regulador que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Censo B: Constituido por los titulares de ganaderías y cebaderos inscritos en los registros del consejo regulador y no incluidos en el censo A.

Sector elaborador:

Censo C: Constituido por los titulares de mataderos inscritos en el registro del consejo regulador.

Censo D: Constituido por los titulares de salas de despiece y expedición inscritos en los registros del consejo regulador.

d) Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Calasparra».

Sector productor: Censo A: Constituido por los titulares de arrozales inscritos en el registro del consejo regulador, que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Censo B: Constituido por los titulares de arrozales inscritos en el registro del consejo regulador y no incluidos en el anterior censo A.

Sector elaborador:

Censo C: Constituido por los titulares de molinos arroceros y plantas envasadoras inscritos en los registros del consejo regulador.

e) Consejo Regulador de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra». Sector productor:

Censo A: Constituido por los titulares de plantaciones inscritas en el correspondiente registro del consejo regulador.

Sector elaborador:

Censo C: Constituido por los titulares de entidades asociativas agrarias inscritas en los registros de comercializadores en fresco y de industrias del consejo regulador.

Censo D: Constituido por los manipuladores y comercializadores inscritos en el registro de comercializadores en fresco y de industrias del consejo regulador y no incluidas en el anterior censo C.

2. Podrán establecerse subcensos en los supuestos que cada consejo regulador considere oportunos.

3. El número de vocales correspondientes a cada uno de los censos o subcensos, se fijan en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 7. Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible: a) Estar inscrito en los registros correspondientes del consejo regulador, a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de sus derechos civiles.

Se entiende como titular del derecho, el mismo que figure en los registros del consejo regulador.

Artículo 8. Modelo de censos.

Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del anexo III, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro de cada municipio

Artículo 9. Admisión y exposición de censos.

1. La comisión electoral de la denominación, una vez recibidos del consejo regulador los censos provisionales correspondientes en el número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, siguiendo el modelo del anexo III, con la firma del Secretario de la Comisión y el conforme del Presidente de la misma todos los censos y ordenará su exposición en los lugares siguientes: Consejo regulador, en el Área de Agricultura y Pesca o Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, de las provincias en las que hubiera inscritos en alguno de los censos, Delegaciones de Agricultura de las comunidades autónomas correspondientes, y en los Ayuntamientos de los municipios que igualmente cuenten con inscritos. El censo expuesto en el consejo regulador, comprenderá la totalidad de la denominación, y en las Direcciones Provinciales, las Delegaciones de Agricultura y los Ayuntamientos, los de su respectiva circunscripción.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la comisión electoral de la denominación, será preceptivo que se acompañe un escrito del Secretario de dicha comisión electoral, según modelo que figura en el anexo IV. 2. En el plazo señalado en el calendario electoral previsto en el anexo I se podrán presentar reclamaciones sobre los censos provisionales, ante la comisión electoral de la denominación, que dispondrá para su resolución del plazo fijado en dicho calendario electoral. En el caso de que la resolución de las reclamaciones presentadas diera lugar a la modificación de los censos provisionales, los resultantes, que serán los censos definitivos habrán de ser expuestos por la comisión electoral de la denominación en los lugares ya señalados el día que se fije en el calendario electoral. 3. Contra el acuerdo de la comisión electoral de la denominación podrá interponerse recurso ante la Comisión Electoral Central en el plazo reflejado en el calendario electoral. La Comisión Electoral Central resolverá en el plazo que fija dicho calendario. En el caso de que la resolución de los recursos presentados diera lugar a la modificación de los censos definitivos, los resultantes, que serán los censos en firme, habrán de ser expuestos por la Comisión Electoral Central, en los lugares ya señalados el día que establece el calendario electoral.

CAPÍTULO III

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 10. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

1. Para la elección de los vocales representativos de los censos a que se refiere el artículo 4, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos y, en su caso, de los subcensos, según quedan establecidos en el anexo II. En el caso de que se trate de personas jurídicas o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, serán elegibles dichas personas jurídicas y electores los directivos o representantes legales de las mismas o el que los comuneros designen como representante, acreditados en la forma establecida en el artículo 20.

2. Para las elecciones de vocales y suplentes, las candidaturas serán abiertas en todos los consejos reguladores. 3. Las candidaturas para la elección de vocales que hayan de representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la comisión electoral de la denominación correspondiente, en el plazo que se indica en el calendario electoral que figura en el anexo I.

Artículo 11. Propuesta de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales y las coaliciones electorales de cualquiera de estas organizaciones debidamente legalizadas e implantadas en la zona de producción o elaboración de la denominación de que se trate, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 5% del total que constituyan los electores del censo o subcenso de que se trate.

2. Ninguna organización agraria o asociación profesional podrán presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones ajenos a las mismas.

Artículo 12. Listas de candidatos.

1. Ninguna organización agraria o asociación profesional integrada en otra podrá presentar lista propia de candidatos si lo hace la de mayor ámbito.

Las listas que presenten las organizaciones agrarias o asociaciones profesionales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus estatutos. Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la comisión electoral de la denominación, que comprobará si las propuestas y los promotores figuran en el censo correspondiente, así como que están avaladas por un mínimo del 5% del censo o subcenso. 2. Las candidaturas no podrán contener un número de candidatos titulares superior al de vocales que correspondan al censo por el que se presenten. Cada titular deberá ir necesariamente acompañado del correspondiente suplente, que deberá tener igualmente la condición de inscrito, salvo en aquellos casos en que el número de inscritos en el correspondiente censo no permita tal posibilidad. 3. Las listas de candidatos se presentarán ante la comisión electoral de la denominación, expresando claramente los datos siguientes:

1.º La denominación de la asociación, organización o coalición que la propone, en su caso.

2.º El nombre y apellidos o en su caso, razón social, de los candidatos incluidos en ellas, y los respectivos suplentes ya sean propuestos por asociaciones o por independientes.

El Secretario de la comisión electoral de la denominación extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma.

A cada lista se asignará un número de orden consecutivo según orden de presentación. 4. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos y suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad contenidas en el artículo 10. 5. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la comisión electoral de la denominación, el nombramiento para cada lista de un representante a los efectos de recibir notificaciones. El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato se hará constar ante la secretaría de la comisión en el momento de presentación de la lista.

Artículo 13. Proclamación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos, las comisiones electorales proclamarán las candidaturas, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, denunciada o apreciada por la comisión electoral de la denominación, supondrá su exclusión.

Artículo 14. Exposición de las candidaturas.

1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la comisión electoral de la denominación acordará su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos.

2. Podrán presentarse recursos contra las candidaturas ante la Comisión Electoral Central en el plazo señalado en el calendario electoral contando desde la fecha de exposición de las mismas. 3. Una vez resueltos los posibles recursos contra los censos y tenidas en cuenta, en su caso, las eventuales modificaciones, se considerarán las candidaturas firmes, debiendo ser expuestas en los mismos lugares.

CAPÍTULO IV

Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio

Artículo 15. Composición de las mesas electorales.

1. Se constituirán, para cada denominación, las mesas electorales que determine la comisión electoral de la denominación, las cuales presidirán la votación, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del sufragio.

Cada mesa electoral estará formada por un Presidente y dos adjuntos designados por la comisión electoral de la denominación, mediante sorteo entre los electores. Se designarán dos suplentes tanto para el Presidente como para los adjuntos, por el mismo procedimiento. Los candidatos a vocales no podrán formar parte de ninguna mesa electoral. 2. Las candidaturas podrán designar ante la comisión electoral de la denominación, interventores para que presencien las votaciones y escrutinio, formando parte de cada mesa electoral. Estos interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos. 3. Asimismo las candidaturas podrán designar ante la comisión electoral de la denominación correspondiente apoderados, no siendo necesario que figuren inscritos en los censos recogidos en la presente Orden. Los apoderados, que no formarán parte de las mesas electorales, podrán recabar de éstas los datos del escrutinio, previa presentación de sus credenciales emitidas por la comisión electoral correspondiente.

Artículo 16. Miembros de las mesas electorales.

La condición de miembros de mesa electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para que, en el plazo establecido en el anexo I, puedan alegar excusas, documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La comisión electoral de la denominación resolverá, sin posibilidad de ulterior recurso.

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. En estos casos la comisión resolverá igualmente de inmediato. Si los componentes de la mesa, tanto titulares como suplentes, necesarios para su constitución no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la comisión electoral de la denominación que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de las elecciones y del escrutinio.

Artículo 17. Constitución de las mesas electorales.

El día de la votación, el presidente y los adjuntos de cada mesa electoral, así como sus suplentes se reunirán a las 8 horas en el local designado para la misma.

Si el presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar éste, su segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparan la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes. En ningún caso podrá constituirse una mesa sin la presencia de un presidente y dos adjuntos. A las 8,30 horas el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa firmada por él, los adjuntos y los interventores, si los hubiera. En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura que representan. El presidente de la mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Artículo 18. Documentación que deben cumplimentar las mesas electorales.

1. La documentación a cumplimentar por cada mesa electoral y a remitir a la comisión electoral de la denominación, es la siguiente: Acta de constitución de la mesa según modelo del anexo VI.

Relación de los interventores según modelo del anexo VII. Acta de sesión según modelo del anexo VIII. Todos estos documentos irán firmados por el presidente, los adjuntos y los interventores, si los hubiere, y se remitirán en sobre cerrado a la Comisión electoral de la denominación.

2. Cada mesa electoral expedirá certificaciones del acta de escrutinio a demanda de los representantes de las listas, apoderados, miembros de las candidaturas o de los interventores de la mesa.

Artículo 19. Papeletas electorales.

Las papeletas y sobres serán facilitadas por la comisión electoral de la denominación a cada mesa electoral contra recibo firmado por su Presidente.

Artículo 20. Características de las papeletas y sobres.

En cada mesa electoral deberá haber una urna para cada censo o subcenso de votantes con los distintivos correspondientes.

Las papeletas y sobres se confeccionarán en diferentes colores: Azul para el censo A, blanco para el censo B, amarillo para el censo C y verde para el censo D, diferenciando así mismo, en su caso, los distintos subcensos. El formato de las papeletas así como sus características serán las que se indican en el Anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas por el presidente de la mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a cada mesa electoral.

Artículo 21. Desarrollo de la votación.

Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación se iniciará a las 9 horas y se continuará, sin interrupción, hasta las 20 horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la comisión electoral de la denominación para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Una copia del escrito quedará en poder del Presidente de la mesa. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 22. Acreditación de los electores.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por su identificación mediante documento acreditativo que, a tales efectos, será el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, todos ellos originales y no caducados.

En el caso de entidades jurídicas o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, y al objeto de demostrar la identificación de la persona física que ejercerá el derecho de sufragio en nombre y representación de las anteriores, será necesario que ésta aporte a la mesa, además del documento que acredite su identidad, documento acreditativo del acuerdo por el que conforme a las normas de la entidad correspondiente, fue designado para ejercitar dicho derecho. El certificado quedará en poder del presidente de la mesa que lo adjuntará al acta de escrutinio. En caso de no aportar el certificado, la entidad jurídica o comunidad de bienes no podrá ejercitar el derecho a votar, no pudiendo ser sustituida su presentación por ningún otro documento.

Artículo 23. Ejercicio del voto.

La votación será personal y secreta, anunciando el presidente su inicio con las palabras «empieza la votación». Los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los adjuntos las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El presidente, tras pronunciar el nombre del elector añadiendo «vota» depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 24. Cierre de la mesa electoral.

1. A las 20 horas el presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si algunos de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

2. A continuación votarán los miembros de la mesa e interventores, si los hubiese.

Artículo 25. Propaganda.

Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

Artículo 26. Escrutinio.

Terminada la votación, el presidente de cada mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los adjuntos e interventores, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Serán votos nulos:

a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido.

b) El voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. c) Así mismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores. d) Aquellos en los que por cualquier causa no se pudiera determinar inequívocamente el candidato señalado o contengan más votos que los vocales que correspondan al censo o subcenso.

Serán votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeletas.

Artículo 27. Resultado de la votación y acta de sesión.

1. Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el presidente anunciará de viva voz el número de electores censados y preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la mesa las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la mesa. 3. Concluidas las operaciones, el presidente, los adjuntos y los Interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de la sesión, cuyo modelo se recoge en el anexo VIII, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de las papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato proclamado, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones de la mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de nombres y apellidos de los que las produjeron.

Artículo 28. Certificación de los resultados.

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el acta original del escrutinio a la comisión electoral de la denominación, junto con el acta de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

La comisión electoral de la denominación enviará copia del acta general de escrutinio a la Comisión Electoral Central.

CAPÍTULO V

Proclamación de vocales electos titulares y suplentes y procedimiento de votación de Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador

Artículo 28. Asignación de vocalías.

Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la comisión electoral de la denominación procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y las suplencias a los que como tales figuran en las papeletas.

b) En el supuesto de empate la primacía corresponderá al candidato de mayor edad. c) Si se produjera una baja entre los vocales elegidos se nombrará al suplente del titular proclamado.

Artículo 29. Proclamación de vocales electos.

1. La comisión electoral de la denominación, una vez finalizada la asignación de puestos, procederá a proclamar, a través de su presidente, los vocales electos del consejo regulador.

2. Contra el acuerdo de la comisión electoral de la denominación de proclamación de vocales electos del consejo regulador, cabrá recurso ante la Comisión Electoral Central. Los plazos para la presentación de dichos recursos y para su resolución figuran en el anexo I. Si hubiera habido recursos, el día que señala el calendario electoral previsto en el anexo I, la comisión electoral de la denominación hará la proclamación definitiva de vocales. 3. Realizada la proclamación definitiva de los vocales, se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos, según el calendario electoral.

Artículo 30. Toma de posesión de los vocales y elección de presidente.

1. El día que señala el calendario electoral del anexo I, el consejo regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los nuevos. A continuación, y en la misma sesión, dichos vocales elegirán al presidente y, en su caso, al vicepresidente, y lo comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su designación. Contra este acuerdo del consejo regulador cabrá recurso ante la Comisión Electoral Central en el plazo señalado en el calendario electoral. La Comisión Electoral Central resolverá en el plazo fijado en dicho calendario.

2. Se harán constar los votos obtenidos por los candidatos a presidente y, en su caso, vicepresidente, respectivamente. En el caso de que el presidente se haya elegido de entre los vocales, para mantener la paridad, perderá el voto de calidad, y no se cubrirá su puesto de vocal. Igualmente, si el Vicepresidente es elegido entre los vocales, no se cubrirá su puesto. 3. Las Administraciones implicadas en cada uno de los consejos reguladores podrán nombrar un delegado, que asistirá a las sesiones del consejo con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera. Candidatura única.

En los censos en los que no se presentase más que una candidatura, una vez firme ésta, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.

En estos supuestos, la comisión electoral correspondiente procederá, en el plazo de cuatro días hábiles a proclamar los vocales electos del consejo regulador de la denominación. A los siete días de la proclamación, el consejo regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 29 de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Baja y sustitución de los vocales electos.

Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales electos, las personas elegidas en la forma que se indica en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán baja como vocales y serán sustituidas por sus respectivos suplentes. El mismo criterio se aplicará en caso de que algún vocal causara baja por algunos de los supuestos establecidos en el artículo 89, 4 y 5 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

Disposición adicional tercera. Constitución de Comisión gestora.

En el supuesto de que se produzca la finalización del mandato de los vocales de un consejo regulador antes de la toma de posesión de los nuevos vocales electos de conformidad con la presente Orden, se constituirá una comisión gestora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2004/1979 de 13 de julio. Dicha comisión estará integrada por los vocales cesantes y se extinguirá una vez constituido el nuevo consejo regulador.

Disposición adicional cuarta. Facultad de desarrollo.

Por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden, así como para modificación del calendario electoral que figura como anexo I de la misma.

Disposición final primera. Norma supletoria.

En lo no regulado por la presente Orden será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2005.

Espinosa Mangana

ANEXO I

Calendario electoral

D

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de convocatoria de elecciones.

D+6

Constitución de la Comisión Electoral Central y de las correspondientes comisiones electorales de denominación.

D+12

Exposición de los diversos censos provisionales en:

- Consejo Regulador.

- Área Funcional de Agricultura y Pesca o Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso.

- Delegaciones de Agricultura de las comunidades autónomas correspondientes.

- Ayuntamientos de los municipios de la denominación.

D+16

Presentación de reclamación sobre los censos ante las comisiones electorales de denominación.

D+20

Resolución de las reclamaciones por las comisiones electorales de denominación.

D+21

Exposición, en su caso, de censos definitivos.

D+25

Presentación de recursos sobre censos ante la Comisión Electoral Central.

D+29

Resolución de los recursos por la Comisión Electoral Central.

D+32

Exposición de los censos en firme.

D+35

Presentación de candidatos por parte de las organizaciones agrarias, asociaciones profesionales e independientes, para los diversos censos.

D+39

Proclamación de candidatos y su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos.

D+43

Presentación de recursos, sobre la proclamación de candidatos, ante la Comisión Electoral Central.

D+47

Resolución de los recursos anteriores.

D+50

Exposición de candidaturas firmes.

D+52

Designación de los componentes de Mesas Electorales y comunicación a los interesados.

D+56

Alegación de excusas ante las comisiones electorales de denominación contra la designación de componentes de mesas electorales.

D+59

Resolución por la comisión electoral de la denominación de las excusas alegadas.

D+62

Constitución de las mesas electorales y votación.

D+66

Proclamación de vocales por parte de la comisión electoral de la denominación.

D+70

Presentación de recursos ante la Comisión Electoral Central sobre la proclamación de vocales.

D+74

Resolución de los recursos anteriores.

D+76

Proclamación definitiva de vocales.

D+83

Toma de posesión de los nuevos vocales y elección del Presidente y, en su caso, el Vicepresidente del consejo regulador.

D+87

Presentación de recursos ante la Comisión Electoral Central sobre la elección de Presidente y, en su caso, Vicepresidente del consejo regulador.

D+91

Resolución por la Comisión Electoral Central de los recursos anteriores.

ANEXO II Composición de los Consejos Reguladores

Número de vocales por censos y subcensos

1. Consejo Regulador de la D.O. Jamón de Huelva

Sector productor

Sector elaborador

Explotaciones ganaderas

Mataderos y salas de despiece

Secaderos y bodegas

Censo A

Censo C

Censo D

D.O. Jamón de Huelva.

Andalucía: 4

Extremadura: 1

1

4

2. Consejo Regulador de la D.O. «Guijuelo»

Sector ganadero

Sector industrial

Ganaderías de cría

Ganaderías de engorde

Secaderos y bodegas

Censo A

Censo B

Censo C

D.O. Guijuelo.

1

Andalucía: 2

Castilla y León y Castilla-La Mancha: 1

Extremadura: 2

6

3. Consejo Regulador de la I.G.P. Carne de Ávila

Sector productor

Sector elaborador

Socios de cooperativas o S.A.T.

Otros

Mataderos

Salas de despiece y expedición

Censo A

Censo B

Censo C

Censo D

D.E. Carne de Ávila.

2

2*

2

2

* Uno de estos dos vocales para los inscritos únicamente en el registro de cebaderos.

4. Consejo Regulador de la D.O. Calasparra

Sector productor

Sector elaborador

Socios de cooperativas o S.A.T.

Otros

Molinos arroceros y Plantas envasadoras

Censo A

Censo B

Censo C

D.O. Calasparra.

1

1

2

5. Consejo Regulador de la D.E. Espárrago de Navarra

Sector productor

Sector elaborador

Censo A

Censo C

Censo D

D.E. Espárrago de Navarra

Aragón 1

La Rioja 1

Navarra 4

Navarra 1

Aragón 1

La Rioja 1

Navarra 3

ANEXO III Diligencia para la exposición de los censos

Provincia ........................... Hoja número .................................................... Municipio ....................................................................................................... Consejo Regulador de la Denominación ................................................... Censo (1) ................ Subcenso (2) ..........

Número

de

Registro

Apellidos y nombre del titular o Entidad y D.N.I. o C.I.F.

Dirección

Observaciones

......

......

......

......

......

......

...................

...................

...................

...................

...................

...................

..........

..........

..........

..........

..........

..........

...............

...............

...............

...............

...............

...............

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente:

Diligencia: Para hacer constar que el presente «censo provisional» de titulares de ................., compuesto por ............ hojas numeradas, con un total de .............. censados, estuvo expuesto al público en los locales de ............... para oír reclamaciones durante los días..... a ............, ambos inclusive. .................... a.... de............... de 2005.

El Secretario. VºBº del Presidente.

(Área Funcional de Agricultura y Pesca o Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso).

(1) Censo A, B, C o D. (2) Número del subcenso correspondiente.

ANEXO IV Escrito de remisión de los censos

Elecciones para vocales del Consejo Regulador de la Denominación...................................

Asunto: Remisión de censos (1). Adjunto remito a .................... un ejemplar de los censos provisionales de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación .............. correspondientes a ................. (2), para su exposición pública en los locales de esta Entidad a partir del día ......... a ......... a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

El Secretario de la Comisión Electoral de la Denominación,

........ SR.......................................................

Completar con lo que proceda: (1) Provisionales/ en firme.

(2) Total de la Denominación

Provincia de ............

Municipio de ............

ANEXO V Modelo de papeleta oficial

ELECCIONES A VOCALES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN ...........................................

Censo (1) ....................

Subcenso (2) ....................

Doy mi voto a los siguientes candidatos: (3): Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Titular ............................................................................................

Suplente ............................................................................................

Señale con una cruz los candidatos a los que da su voto.

Nota: Los candidatos titulares figurarán por orden alfabético. (1) Censos A, B, C o D. (2) Número del subcenso correspondiente. (3) Después del nombre de cada candidato figurará entre paréntesis la candidatura a la que pertenece.

ANEXO VI Acta de constitución de las mesas electorales

Acta de constitución de mesa electoral de ........................ (1) de la Denominación ...................

En las dependencias de ........................ se constituye a las ocho treinta de la mañana del día ............. de 2005 la mesa electoral ............de la Denominación ..............., integrada por: Don ......................................................... como Presidente.

Don ......................................................... como Adjunto. Don ......................................................... como Adjunto. Don ....................................................... como Interventor representante de la candidatura ......................................... Don ....................................................... como Interventor representante de la candidatura ........................................ Don ...................................................... como Interventor representante de la candidatura ........................................

Y para que conste, firman la presente en ............., a ......... de 2005.

El Presidente, El Adjunto, El Adjunto,

El Interventor, El Interventor, El Interventor.

(1) Nombre del municipio en que se ha instalado la mesa electoral correspondiente.

ANEXO VII Modelo de relación de Interventores

Relación de Interventores presentes en la mesa electoral de ....... (1) de la Denominación .................

Don ..............................................................., representante de la candidatura ........................................

Don ..............................................................., representante de la candidatura ........................................ Don ..............................................................., representante de la candidatura ........................................ Don ..............................................................., representante de la candidatura ........................................

................a ............. de 2005,

El Presidente de la mesa electoral,

Fdo.: ..............................

Adjunto de la mesa electoral,

Fdo.: ...............................

Adjunto de la mesa electoral,

Fdo.: ................................

(1) Nombre del municipio en que se ha instalado la mesa electoral correspondiente.

ANEXO VIII Modelo de acta de sesión

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos (e Interventores si los hubiera) que componen la mesa electoral de ................... (1) de las elecciones de vocales del Consejo Regulador de la Denominación ........................

CERTIFICA: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta mesa electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores .............................. Papeletas válidas ..........................

Electores que votaron .................... Papeletas nulas ............................. Papeletas en blanco .....................

Los votos válidos se distribuyeron en la siguiente forma:

CENSO

SUBCENSO

CANDIDATURA

EN LETRA

EN NÚMERO

Incidencias: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Y para que conste, firmamos la presente en ........... a ...... de ........... de 2005.

(1) Nombre del Municipio en que se ha instalado la mesa electoral correspondiente.

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