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Documento BOE-A-2005-20252

Acuerdo de 23 noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 40384 a 40387 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-20252

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización y en los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamenta-rio 7/2003, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del día 3 de octubre), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de noviembre de 2005 ha acordado convocar un concurso-oposición para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil. El número de especializaciones a reconocer al amparo de la presente convocatoria asciende a treinta. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis 5 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan ajustadas al modelo que se acompaña como anexo I, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias la documentación relativa a los méritos alegados para participar en la fase de concurso, en el orden establecido en la base V.1.3 de las presentes normas.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos 2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados. 3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal Calificador

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido por un Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y serán vocales: tres Magistrados, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil; un Catedrático, o profesor titular, del área de conocimiento de Derecho Mercantil, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo Mercantil y un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial que actuará como Secretario. 2. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial del Estado y previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En dicha sesión el Tribunal levantará la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas.

V. Proceso selectivo

1. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, el proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición cuya superación dará paso a una fase teórico-práctica, que se desarrollará en la Escuela Judicial y que comprenderá tres módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana y un tercer módulo sobre los aspectos laborales de la Ley Concursal, cuya duración será de una semana. 2. El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil. Durante este período los participantes en el curso ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores.

V.1 Fase de concurso: 1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis 6 del Reglamento 1/1995, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá que valorar los siguientes méritos con arreglo a los criterios máximos de puntuación que a continuación se expresan:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y social: 16 puntos.

Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional civil. Se valorará por la mitad cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional social. Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores. b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico: 8 puntos. c) Publicaciones científico-jurídicas: 8 puntos. d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en centros de enseñanza superior: 8 puntos. e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y otras reuniones científicas: 8 puntos. f) Realización de cursos o programas de especialización, preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial: 8 puntos.

4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias de los órganos de lo Mercantil, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más baja. 6. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador publicará la puntuación obtenida por los aspirantes.

V.2 Fase de oposición:

1. Publicada la relación a que se refiere el punto 6 del apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Reglamentario 7/2003, se convocará a los aspirantes en un plazo no inferior a siete días naturales para efectuar la segunda fase del proceso selectivo, que consistirá en la realización de dos dictámenes elaborados por el Tribunal calificador, que se llevarán a cabo en fechas distintas, teniendo ambos carácter eliminatorio.

2. Ambos dictámenes podrán referirse a cualquiera de los epígrafes enunciados a continuación:

Jurisdicción especializada. Derecho de sociedades mercantiles y cooperativas.

Derecho de la competencia, competencia desleal y publicidad. Propiedad industrial: patentes y marcas. Propiedad intelectual. Derecho concursal. El contrato de transporte nacional e internacional. Derecho marítimo. Condiciones generales de la contratación.

3. El objeto de los dictámenes será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de lo Mercantil.

4. Los dictámenes se efectuarán por escrito y el tiempo del que dispondrán los aspirantes será de cinco horas, indicando el Tribunal en el acuerdo de convocatoria, la documentación de la que puedan proveerse los candidatos, para su realización. 5. Los dos dictámenes se realizarán en fechas distintas entre las que habrá de transcurrir un lapso de tiempo que no será inferior a diez días. 6. El Tribunal calificador puntuará cada dictamen, en su caso, de 0 a 42 puntos, y en su valoración tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias de los Juzgados de lo Mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias. c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

7. Realizados los dictámenes, el tribunal calificador convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

8. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 9. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. 10. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 42 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas. 11. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente a la que se refiere la base I).4 de esta convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran sido eliminados o invitados a retirarse. 12. La nota mínima para acceder al segundo dictamen será de 21 puntos. 13. El Tribunal calificador publicará la relación de los aprobados y su convocatoria para llevar a cabo el segundo dictamen para cuya realización y corrección se seguirán las mismas pautas que en el primero. 14. La puntuación final de los aspirantes que hayan superado ambos dictámenes resultará de la ponderación de la puntuación obtenida en ésta y de la previamente otorgada a aquellos por razón de sus méritos. 15. Calificado el segundo dictamen, el Tribunal elevará al Consejo General del Poder Judicial, por orden de puntuación establecido con arreglo a lo prevenido en el apartado anterior, la relación de aspirantes aprobados, que en ningún caso podrá superar el número de especializaciones convocadas. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará la inmediata publicación de la citada relación en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo la incorporación de los aprobados en la Escuela Judicial en un plazo no inferior a siete días naturales. 16. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento 1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 29), para la preparación de las presentes pruebas de especialización, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

V.3 Fase teórico-práctica del curso de especialización.

Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil que se acomodará a las siguientes bases: a) En una primera fase comprenderá tres módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana y un tercer módulo relativo a los aspectos laborales de la Ley Concursal, con una duración de una semana. Durante ese tiempo los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una Memoria de las actividades realizadas en el mismo. c) El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los Jueces Adjuntos, de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores. d) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. e) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial. f) Concluido el curso, los profesores y Jueces Tutores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso.

VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos

1. Concluido el curso teórico-práctico a que se refiere el apartado anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publicará, por orden de puntuación entre los declarados aptos, la relación definitiva de aspirantes aprobados que han superado el proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil. 2. La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes aprobados con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104 bis 7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003, determinará la provisión de destinos en órganos de lo Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en los números 1.º y 2.º del artículo 104 bis 2 del aludido Acuerdo Reglamentario:

1.º La especialización, acreditada mediante el título expedido.

2.º Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de la especialización. 3.º El mejor puesto en el escalafón.

3. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento -desde la efectiva toma de posesión en el correspondiente Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio del ascenso que con antelación le pudiera corresponder por antigüedad- promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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