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Documento BOE-A-2005-20284

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan pruebas selectivas mediante concurso oposición libre para puestos de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 40470 a 40476 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-20284

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial de Canarias de 24 de marzo) así como en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias (publicado en el BOC el 24 de mayo de 2000 y modificado el 8 de octubre de 2003), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (BOC de 4 de septiembre de 2002), ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normativa

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el BOC el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Número y características de los puestos de trabajo

2.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de selección de concurso-oposición libre para cubrir con carácter fijo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo 1.

2.2 Los perfiles de cada puesto y los programas que han de regir las pruebas figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria. 2.3 En aplicación de la legislación vigente, del total de puestos convocados se reservará un cinco por ciento para aquellos aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, con una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Una vez cubiertos los puestos de trabajo de dicho cupo de reserva, aquellos aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin acceder a un puesto por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a los de acceso general. Los puestos no cubiertos en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a los puestos de acceso general.

3. Publicaciones

3.1 La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2 Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncio del Edificio de Servicios Administrativos, c/ Murga n.º 21, así como en los de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución n.º 9, de la Villa de Teguise. 3.3 No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la siguiente dirección de internet:

http:www.subdireccionpas/concursooposicionlaborales.

3.4 Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal Calificador serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de los participantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación como personal laboral fijo:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. d) Estar en posesión de la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadre el puesto de trabajo convocado, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño del empleo público. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso al empleo público en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a dicho empleo público. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes. g) Si se trata de aspirantes a puestos de trabajo reservados a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se adjunta como Anexo 3 a la presente convocatoria.

5.2 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar, en su caso, en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo expresando, si fuera necesario, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, utilizando para ello el recuadro correspondiente de la solicitud. 5.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.4 Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, C/ Murga, 21, 1.ª planta, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En el registro auxiliar de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, plaza de la Constitución n.º 9, de la Villa de Teguise. c) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

6. Documentación anexa a la solicitud

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte, en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, tendrán que presentar una fotocopia vigente del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados anteriormente traducidos al castellano. b) Original y copia del justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen por cada solicitud será de:

Grupo II: 40 euros. Se ingresará en la cuenta corriente n.º 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de «Proceso selectivo personal laboral».

Estarán exentas del pago de la tasa:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina de empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

c) Certificado de acreditación del grado de minusvalía y de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes que soliciten acceder mediante la reserva de minusvalía, deberán presentar certificación que acredite tal condición de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan.

7. Admitidos y excluidos a la convocatoria

7.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

7.2 No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial que se incluye como Anexo 3, así como aquellas que no presenten la documentación anexa a la solicitud. 7.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.4 de esta convocatoria. 7.4 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 7.5 Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos. 7.6 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

8. Descripción del proceso selectivo

8.1 El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, contemplado en el artículo 19, apartado 4, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

8.2 El concurso-oposición libre constará de dos fases:

a) Oposición: constituirá el 80 % de la puntuación total del proceso selectivo e incluirá una parte teórica y otra práctica según figura en el Anexo 4. Ambas partes serán obligatorias y eliminatorias. Esta fase será valorada hasta un máximo de 80 puntos y su superación será requisito imprescindible para acceder al puesto de trabajo. Será indispensable obtener un mínimo del 50 % de la puntuación que se asigne a cada parte para superar la misma.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. b) Concurso: constituirá el 20% de la puntuación total del proceso selectivo y en ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición. Se valorarán los méritos profesionales y de formación, los méritos académicos de los candidatos, así como la residencia en Canarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos profesionales: Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, atendiendo a los servicios prestados en: 1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes de servicio toda relación jurídico-laboral formalizada en contrato acogido al Convenio Colectivo y acreditada con certificación de vida laboral.

2. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio toda relación jurídico-laboral formalizada mediante contrato y acreditada con certificación de vida laboral.

Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, atendiendo a lo siguiente:

1. Se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

2. Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 2 puntos.

Residencia actual del opositor en Canarias por periodos ininterrumpidos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de los tramos siguientes: 1. Tres años: 1 punto.

2. Cuatro años: 2 puntos. 3. Cinco años: 3 puntos. 4. Seis o más años: 4 puntos.

8.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas ambas fases, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a la mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente hasta dirimir el empate.

9. Desarrollo de la fase de oposición

9.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «F» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial de Estado de 17 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de enero de 2005).

9.2 El Tribunal dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de instancias publicará en los lugares que se especifican en la base 3.2, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación. En ningún caso se publicará dicha fecha antes de la publicación de la lista de admitidos y excluidos. 9.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o posteriores, así como en los lugares establecidos en la base 3.2, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas. 9.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento mediante Resolución del Tribunal que se publicará en el lugar, día y hora que se determine para la realización de cada ejercicio, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor. 9.5 El plazo entre ejercicio y ejercicio no será inferior a 3 días ni superior a 7. Si como consecuencia de la afluencia de participantes fuera necesario ampliar este último plazo, se requerirá la conformidad de la Gerencia. 9.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del documento nacional de identidad y la puntuación obtenida. 9.7 Desde el comienzo del primer ejercicio hasta la conclusión del proceso selectivo, con la propuesta de contratación de los candidatos aprobados, no podrán transcurrir más de dos meses. 9.8 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.

10. El Tribunal Calificador

10.1 El Tribunal calificador estará integrado por los miembros nombrados por el M. y E. Sr. Rector que se señalan en el Anexo 5.

10.2 Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, incluyendo la determinación de la sede de actuaciones. c) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal. d) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada. e) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público. f) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. i) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros. j) El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, en aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo. El Rector, a propuesta del Tribunal, designará estos asesores especialistas k) El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerán para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios. l) En el acto de constitución el Tribunal acordará los criterios de valoración de los ejercicios que no estén recogidos en la presente convocatoria y los hará públicos. m) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

10.3 Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base octava de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncio de la sede de actuación de las listas provisionales y definitivas de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición. c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición. d) La publicación del baremo provisional y definitivo de los méritos de los aspirantes en los tablones de anuncio de las sedes de actuación. e) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición y los méritos alegados en la fase de concurso. f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad. g) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

10.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la C/ Murga n.º 21 (Edificio de los Servicios Administrativos de la ULPGC) Las Palmas de Gran Canaria.

10.5 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicios previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 22/10/1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC 28/6/2002).

11. Relación de aspirantes seleccionados

11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en los lugares especificados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en cada fase, con indicación de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

11.2 El Tribunal elevará a la Gerencia la propuesta de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, propuesta que no podrá en ningún caso exceder del número de puestos de trabajo convocados.

12. Bolsa de trabajo

12.1 De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las Universidades Públicas Canarias, se formalizará una bolsa de trabajo para cada una de las categorías profesionales y especialidades objeto de la presente convocatoria.

12.2 El número máximo de aspirantes que conformará dicha bolsa se fija en todos aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excedieran el número de puestos de trabajo convocado, ordenados por riguroso orden de puntuación obtenida de la suma de los ejercicios de la fase de oposición y de concurso. 12.3 Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. Se entienden por causas justificadas las especificadas en el Art. 22.4 del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias. En caso de renuncia habrá de aportarse documentación acreditativa que lo justifique, reservándose el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias. Serán igualmente excluidas aquellas personas que hayan rescindido unilateralmente el contrato anterior sin causa justificada, o hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios. 12.4 Esta bolsa de trabajo será pública y anula cualquier bolsa anterior. Su vigencia será igual al período que transcurra entre una provisión de puestos de igual grupo, categoría y especialidad y la siguiente.

13. Presentación de documentos

En el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados, los opositores que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de su valoración en la fase de concurso y, de la posterior contratación, en su caso, los siguientes documentos:

a) Original y copia, para su cotejo, del título exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público. d) Fotocopia cotejada de cuantas titulaciones, méritos profesionales o de formación se deseen alegar, relacionados con los puestos de trabajo que se convocan. e) Certificación de vida laboral, en su caso. f) Certificación de la residencia en Canarias.

14. Formalización de los contratos

14.1 Los aspirantes deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos de la Universidad, mediante el que se certificará la aptitud del trabajador.

14.2 Una vez adjudicados los puestos de trabajo por orden de puntuación a los aspirantes aprobados, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos, indicándose el período de prueba que tendrá la duración establecida en el Art. 20.6 del Convenio Colectivo para personal laboral de las Universidades Públicas Canarias. 14.3 El personal que supere satisfactoriamente el período de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo.

15. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2005.-El Rector, P. D. (Resolución de fecha 29 de julio de 2002, BOC de 4/9/2002), el Gerente, Francisco Quintana Navarro.

ANEXO 1

Plaza: 2.01.2.03. Grupo: II. Denominación del puesto: Diplomado en Relaciones Internacionales. Plaza: 2.02.2.02. Grupo: II. Denominación del puesto: Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO 2-A Perfil y programa que regirá en el concurso-oposición libre correspondiente al puesto de trabajo 2.01.2.03.-Diplomado de Relaciones Internacionales, grupo II, Gabinete de Relaciones Internacionales. Área de Dirección Institucional

Perfil de la plaza:

Gestión administrativa y financiera de los programas de movilidad (estudiantes y profesores).

Elaboración de informes financieros para la Agencia Nacional del programa ERASMUS o para otras agencias o programas. Asesoramiento y seguimiento de procesos de solicitud de proyectos vinculados a la Dirección General de Educación de la Comisión Europea en los que participa la ULPGC. Gestión de la Comunicación de las relaciones con la Universidades socias de la ULPGC. Organización de la Acogida y alojamiento de los estudiantes y profesores vinculados a programas de movilidad. Organización de reuniones y eventos. Conocimientos de inglés a nivel avanzado y conocimientos de alemán y/o francés Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías.

Temario:

1. Comisión Europea: Educación, formación, juventud. 1.1 Programas y Acciones: Leonardo da Vinci, Sócrates, Tempus, Erasmus Mundos, EU-Canadá, EU-USA, otros países.

2. Comisión Europea: cooperación.

2.1 EuropeAid. 2. Agencia Española Erasmus y Sócrates.

3. La UNESCO: Programa de Cátedras UNITWIN/UNESCO. 4. La AECI, Agencia Española de Cooperación Internacional. 5. El CEURI, Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales. 6. El espacio europeo de educación superior. El Suplemento al Diploma. ECTS. 7. Programa SICUE/SENECA. 8. Los estatutos de la ULPGC:

Título I. Sección I (Art. del 8 al 12).

Título II. Sección II (Art. del 63 al 65), sección VI (Art. del 81 al 92), sección VII (Art. del 93 al 101) y sección VIII (Art. 102 al 111). Título IV, sección IV (Art. del 194 al 206).

9. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias:

Títulos IV, V, VI, VIII y XI. 10. Atención al público. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, Art.º 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 2-B Perfil y programa que regirá en el concurso-oposición libre correspondiente al puesto de trabajo 2.02.2.02.-Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, grupo II, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. (Especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada). Secretaría Técnica de Organización

Perfil de la plaza:

a) Desarrollar las funciones específicas que la legislación vigente prevé de conformidad con la planificación establecida pro los órganos competentes.

b) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. c) Evaluar los factores de riesgo de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. d) Planificación y ejecución de la información y formación de los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus profesores y puestos de trabajo. e) Fomento de las actividades de primeros auxilios y planes de emergencia. f) Promover con carácter general la prevención en la Universidad. g) Realizar evaluaciones de riesgo. h) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos. i) Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. j) En particular en cuanto a la adaptación psicosocial y ergonómica del puesto de trabajo al trabajador, teniendo en cuenta las medidas adaptativas desde el punto de vista psicosocial y ergonómico, así como las organizativas. k) Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías.

Temario:

1. Ámbito jurídico de la prevención: Nociones de derecho del trabajo. Sistema español de la seguridad social. Normativa sobre prevención de riesgos laborales: la ley 31/1995 y sus normas de desarrollo.

2. Organización de la prevención en España. Responsabilidades en materia preventiva. 3. Condiciones de trabajo y salud. Riesgo profesional. Daños derivados del trabajo. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. 4. Ergonomía: conceptos y objetivos. 5. Condiciones ambientales en Ergonomía: Ruido. Iluminación. Calidad del aire interior. 6. Carga física y mental de trabajo. Fatiga. 7. Concepción y diseño del puesto de trabajo. 8. Factores de naturaleza psicosocial. Estrés y otros problemas psicosociales: Burnout. Mobbing. 9. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación. Intervención psicosocial. 10. Estructura de la organización. Características de las empresas, del puesto e individuales. 11. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales: Formación (técnicas, análisis de necesidades, planes y programas, seguimiento y evaluación). Técnicas de comunicación, información y negociación. 12. Gestión de la prevención de riesgos laborales: Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial. Planificación, organización y economía de la prevención. Sistemas de gestión de la calidad. Gestión medioambiental. 13. El personal de administración y servicios en la nueva Ley Orgánica de Universidades. 14. Novedades en la Ley Orgánica de Universidades en cuanto a los órganos de gobierno colegiados. 15. Novedades en la Ley Orgánica de Universidades en relación a los órganos de gobierno unipersonales. 16. Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias: derechos y deberes de los trabajadores y régimen disciplinario. 17. Los estatutos de la U.L.P.G.C.:

Título I sección I (Art. del 8 al 12).

Título II sección II (Art. del 63 al 65), sección VI (Art. del 81 al 92), sección VII (Art. del 93 al 101) y sección VIII (Art. 102 al 111). Título IV, sección IV (Art. del 194 al 206).

18. Atención al público. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, Art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ANEXO 4-A Pruebas a desarrollar en el concurso-oposición libre correspondiente al puesto de trabajo n.º 2.01.2.03, Diplomado de Relaciones Internacionales de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1. Parte teórica (Constituirá el 50% del valor total de las pruebas):

Ejercicio n.º 1: Desarrollar por escrito cuestiones sobre el temario en el idioma Inglés.

Ejercicio n.º 2: Contestar un cuestionario tipo test con respuestas alternativas sobre cuestiones del temario.

2. Parte práctica (Constituirá el 50% del valor total de las pruebas):

Ejercicio n.º 1: Realizar una prueba oral, en el idioma Inglés, sobre las materias desarrolladas en el ejercicio n.º 1 de la parte teórica.

Ejercicio n.º 2: Resolver uno o varios supuestos prácticos sobre el temario. Ejercicio n.º 3: Realizar una prueba oral, sobre las materias planteadas en el ejercicio n.º 2 de la parte práctica. El valor de un ejercicio no podrá diferir de otro en más de un 20 %. El Tribunal dispondrá los medios para garantizar la debida constancia de todos los ejercicios que se plantean, incluidos los que se desarrollen de forma oral, mediante grabación o cualquier otro medio que el Tribunal considere.

ANEXO 4-B Pruebas a desarrollar en el concurso-oposición libre correspondiente al puesto de trabajo n.º 2.02.2.02, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1. Parte teórica (Constituirá el 50% del valor total de las pruebas):

Ejercicio n.º 1: Contestar un cuestionario tipo test con respuestas alternativas sobre cuestiones del temario planteadas por el Tribunal.

Ejercicio n.º 2: Desarrollar por escrito los temas que plantee el Tribunal.

2. Parte práctica (Constituirá el 50% del valor total de las pruebas):

Ejercicio n.º 1: Resolver uno o varios supuestos prácticos sobre el temario, planteados por el Tribunal.

El valor de un ejercicio no podrá diferir de otro en más de un 20%

El Tribunal dispondrá los medios para garantizar la debida constancia de todos los ejercicios que se plantean, incluidos los que se desarrollen de forma oral, mediante grabación o cualquier otro medio que el Tribunal considere.

ANEXO 5-A Tribunal calificador del concurso oposición libre correspondiente al puesto de trabajo 2.01.2.03.-Diplomado en Relaciones Internacionales, grupo II, Gabinete de Relaciones Internacionales, Área de Dirección Institucional

Presidente: Don Pablo Martel Escobar. Presidente suplente: Don Eduardo Galván Rodríguez. Vocales titulares (en representación de la Universidad):

Doña Nancy Dávila Cárdenes.

Doña Concha Sofía Pérez Díaz.

Vocales suplentes (en representación de la Universidad): Don Francisco López del Pino.

Don Valentín de Armas Sosa.

Vocales titulares (en representación del Comité de Empresa): Guillermo Martínez García.

Don Pedro Sosa Dorta.

Vocales suplentes (en representación del Comité de Empresa):

Doña Mercedes Celada Azcona.

Don Antonio Ballester Monzón.

Secretaria: Doña Cristina Esther Chirino Ferrero.

Secretaria suplente: Doña Blanca Oramas Manrique de Lara.

ANEXO 5-B Tribunal calificador del concurso oposición libre correspondiente al puesto de trabajo 2.02.2.02.-Técnico en Prevención en Riesgos Laborales, grupo II, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada). Secretaría Técnica de Organización

Presidente: Don Javier Infiesta Saborit. Presidente suplente: Doña Esther Rodríguez Déniz. Vocales titulares (en representación de la Universidad):

Don Marco Antonio Pérez Delgado.

Don Lucas Ruano Rijo.

Vocales suplentes:

Don José Luis Jiménez Saavedra.

Doña M.ª Asunción Morales Martín.

Vocales titulares (en representación del Comité de Empresa):

Don Félix Cabrera Fránquiz.

Don Armando Cruz Godoy.

Vocales suplentes (en representación del Comité de Empresa):

Don Rafael Martínez Aguilar.

Don David Barbeito Ramírez.

Secretaria: Doña María del Mar Rodríguez Armas.

Secret. suplente: Don Rafael Noda Talavera.

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