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Documento BOE-A-2005-20336

Resolución de 24 de noviembre de 2005, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al I Premio «Anna Bonomi» 2005, convocado por «Talita Fundació Privada».

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2005, páginas 40624 a 40624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-20336

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por «Talita Fundació Privada», en calidad de entidad convocante, presentada en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona con fecha 19 de julio de 2005, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el I Premio «Anna Bonomi» 2005. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Bases de la Convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 19 de julio de 2005 y que, de acuerdo con la base décima de la convocatoria del premio, el fallo del jurado se producirá en el mes de diciembre de 2005, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por «Talita Fundació Privada», entidad convocante del I Premio «Anna Bonomi» 2005, es el de recompensar el mejor trabajo de investigación relativo a «conductas problemáticas en el ámbito extraescolar de adolescentes con necesidades educativas especiales: prevención y apoyo», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el DOGC de 30 de junio de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según estipula la base novena de la convocatoria, la entidad convocante del premio no está interesada en la explotación económica de obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según la base primera, el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al I Premio «Anna Bonomi» 2005, convocado por «Talita Fundació Privada».

Los convocantes quedan obligados a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Director del Departamento, Jesús Gascón Catalán.

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