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Documento BOE-A-2005-2036

Resolución de 12 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas de montaña y escalada autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2005, páginas 4343 a 4345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2036

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En su Disposición transitoria primera, el citado Real Decreto, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 de la misma norma. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de esta Orden citada. Tal reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en los deportes de montaña y escalada, la Dirección General del Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que autorizó en los citados deportes, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado, así como en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones autorizadas por la Dirección General del Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón e impartidas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de enero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen, autorizadas por la Dirección General del Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón, e impartidas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

A. CURSOS QUE SE RECONOCEN

Especialidad de Montañismo

Diploma de: Iniciación al Montañismo. Nivel 1

Curso autorizado por

Fechas

Lugar

Código de plan

Resolución de 07/07/ 2004.

15/03/00 al 29/06/00.

Benasque.

PT060001MOMO00.

Resolución de 07/07/ 2004.

06/06/00 al 09/11/00.

Benasque.

PT060001MOMO00.

Resolución de 07/07/ 2004.

06/09/00 al 16/11/00.

Benasque.

PT060001MOMO00.

Total de cursos reconocidos: 3.

Especialidad de Alta Montaña

Diploma de: Profesor aspirante a Guía de Alta Montaña. Nivel 2

Curso autorizado por

Fechas

Lugar

Código de plan

Resolución de 02/11/ 2004.

05/03/01 al 12/12/01.

Benasque y Chamonix.

PT060102MOAL00.

Total de cursos reconocidos: 1.

Especialidad de Barrancos

Diploma de: Profesor Guía de Barrancos. Nivel 2

Curso autorizado por

Fechas

Lugar

Código de plan

Resolución de 07/07/ 2004.

11/09/00 al 26/10/00.

Benasque y Sierra de Guara.

PT060002MOBA00.

Total de cursos reconocidos: 1

B. PLANES DE FORMACIÓN QUE SE RECONOCEN

Plan de Formación Código PT060001MOMO00

Carga lectiva/ horas

Requisitos de acceso.

Edad: 16 años.

Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos.

Licencia federativa del año en curso.

Prueba de acceso de carácter específico.

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

25

Comportamiento y aprendizaje.

20

Teoría y práctica del entrenamiento.

13

Organización y legislación del deporte.

5

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

54

Didáctica de la especialidad.

15

Entrenamiento específico.

2

Seguridad e higiene en el deporte.

33

Desarrollo profesional.

11

Medio ambiente.

27

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

150

Carga lectiva total: 355 horas.

Plan de Formación Código PT060102MOAL00.

Requisitos de acceso.

Edad: 16 años.

Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos.

Certificado de iniciación al montañismo.

Licencia federativa.

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

50

Comportamiento y aprendizaje.

40

Teoría y práctica del entrenamiento.

40

Organización y legislación del deporte.

10

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

45

Didáctica de la especialidad.

35

Entrenamiento específico.

16

Seguridad deportiva.

24

Desarrollo profesional.

13

Medio ambiente.

24

Conducción en alta montaña.

16

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

200

Carga lectiva total: 513 horas.

Plan de Formación Código PT060002MOBA00

Requisitos de acceso.

Edad: 16 años.

Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos.

Certificado de iniciación al montañismo.

Licencia federativa.

Bloque común.

Fundamentos biológicos.

50

Comportamiento y aprendizaje.

40

Teoría y práctica del entrenamiento.

40

Organización y legislación del deporte.

10

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento.

45

Didáctica de la especialidad.

35

Entrenamiento específico.

16

Seguridad deportiva.

24

Desarrollo profesional.

13

Medio ambiente.

24

Conducción en barrancos.

16

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

200

Carga lectiva total: 513 horas.

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