Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga del IX Convenio Colectivo entre Iberia LAE, Sociedad Anónima, y sus oficiales técnicos de a bordo (publicado en el BOE de 16-1-02) (código de convenio n.º 9002670), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por la Sección Sindical del Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (SEOTV) en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de enero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo entre Iberia LAE, S.A. y la representación de los OTB
En Representación de Iberia. L.A.E., S.A.:
Don Juan Francisco Potrero Cruz.
Don Guillermo de Miguel Gala. Don Juan Ángel Martínez Gil. Don Jesús Nieto Nieto.
En Representación de la Sección Sindical del Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (S.E.O.T.V.) en Iberia:
Don Emilio Marín Fernández.
Don Andrés Montes del Castillo. Don Alfonso Herranz Sáez.
En Madrid, siendo las 11:30 horas del 20 de diciembre de 2004, se reúnen en los edificios de Iberia, los representantes de la Dirección y de los trabajadores que se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de Oficiales Técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
MANIFIESTAN
Que estando próximo a su vencimiento la vigencia del IX Convenio Colectivo de Oficiales Técnicos de a Bordo, la Comisión Negociadora, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, ha alcanzado los siguientes, acuerdos: Primero. Vigencia.-Se acuerda prorrogar el IX Convenio Colectivo entre la Empresa Iberia LAE, S.A. y sus Tripulantes Oficiales Técnicos de a Bordo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, con las excepciones que a continuación se establecen.
Segundo. Revisión salarial.-Se declara como tabla salarial vigente para el periodo de prórroga del IX Convenio Colectivo, la establecida en el Acta de Acuerdo entre las representaciones de la Compañía y de los Oficiales Técnicos de a Bordo, de 22 de abril de 2004, o Acta que venga a sustituirla por revisión al IPC real de 2004 y, si los hubiere, por Participación en Mejora de Resultados y Participación en Beneficios del ejercicio de 2004. A partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas partes, acuerdan la congelación salarial. Tercero. Gratificacion consecucion beneficios y participacion en Mejora de resultados y en beneficios.-Desde 1 de enero de 2005 queda sin efecto lo establecido en la Disposición Transitoria Primera (Gratificación Consecución de Beneficios), Disposición Transitoria Tercera, (Participación en Mejora de Resultados) y Disposición Transitoria Cuarta (Participación en Beneficios); todas ellas del IX Convenio Colectivo. Cuarto. Convenio colectivo.-Los restantes artículos no afectados por este Acuerdo, permanecerán en vigor manteniendo su actual redacción, salvo que entren en contradicción con el contenido del presente acuerdo. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta, a partir del periodo de vigencia de prórroga del IX Convenio Colectivo ( desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2006) ambas partes acuerdan dejar en suspenso en su aplicación, el contenido del Artículo 7 (Readaptación de tripulantes) y del punto primero de la Disposición Adicional Primera del IX Convenio Colectivo de OTB.
Sexto. Ambas partes acuerdan remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el B.O.E.
Séptimo. Los representantes de la Empresa y de los Trabajadores que a continuación se designan y cuyas firmas se registran a continuación de cada uno de los nombres, comprobarán que el soporte magnético concuerda fielmente con el texto del presente Acuerdo, indicando en dicho soporte, mediante papel adhesivo u otro medio suficiente, su conformidad.
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