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Documento BOE-A-2005-2040

Orden TAS/202/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones públicas destinadas a la participación de las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales en la 49.ª Sesión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para la Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2005, páginas 4346 a 4351 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2040

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones públicas consistentes en bolsas de viaje destinadas a la participación de las Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales en la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2005. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el Real decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente subvención se financiará con cargo a la aplicación 19.105.232B.48101 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía estimada de 30.000 Euros. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas y la convocatoria de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en bolsas de viaje cuyo objeto es la asistencia y participación de Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales, en la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2005.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro y que se dediquen con carácter prioritario y de forma habitual a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y así se establezca en sus estatutos.

2. Las Entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas.

Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Tener ámbito estatal de actuación según titulo constitutivo. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estar acreditadas en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en Naciones Unidas o haber estado acreditadas en Beijing y/o Beijing+5.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

Se concederá una bolsa de viaje por cada entidad solicitante, correspondiente a los gastos de un billete de avión Madrid-Nueva York-Madrid y hotel de alojamiento incluido en un bono de Agencia de Viajes por el importe que resulte de la contratación con ésta a través de un procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 4. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita, y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención. Dicha solicitud implica: 1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone así mismo, el compromiso de apoyar la correcta utilización de la subvención. 2) Que la persona física acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica. 2. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de autentica, conforme a la legislación vigente:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad.

b) Documentación que acredite la constitución legal, la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la entidad solicitante. c) Documentación que acredite que la persona física que va a asistir a la 49.ª Sesión de la CSW de Naciones Unidas, pertenece a una de las Entidades señaladas en el artículo 2. d) Relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen en la 49.ª Sesión de la CSW de Naciones Unidas, firmada por la representante legal de la citada entidad. e) Currículum Vitae de la persona propuesta. f) Reconocimiento de la acreditación emitida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas o haber estado acreditadas en Beijing y/o Beijing+5.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

4. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante, de la persona física beneficiaria, del representante legal, de la subvención solicitada, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 5. Órganos de instrucción y ordenación del procedimiento.

La Comisión de Evaluación será el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento y estará compuesta por: Presidenta: La Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por la Presidenta y un/a Vocal designado/a por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado/a por la Directora General del Instituto de la Mujer.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. Actividades y participación de la entidad solicitante en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, en el año 1995, así como en la 23.ª Sesión Especial de la Asamblea General del año 2000.

2. Especialización de la entidad en los temas relacionados con la Plataforma para la Acción de Pekín y en el documento de resultados de la 23.ª Sesión Especial de la Asamblea General del año 2000. 3. Vinculación de la entidad solicitante con las actividades que desarrolla el Instituto de la Mujer.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados.

Artículo 7. Resolución.

1. El órgano colegiado, al que se refiere el Art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, compuesto por la Consejera Técnica de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Estudios y Cooperación y la Jefa de Servicio de Cooperación con Asociaciones del Instituto de la Mujer, emitirá informe al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2. La Comisión de Evaluación, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta de resolución definitiva se elevará a la Directora General del Instituto de la Mujer para su resolución. 3. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a las entidades solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actividades similares.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la subvención a cada beneficiaria.

Se entregará un bono/vale de una agencia de viajes, previamente contratada por el Instituto de la Mujer, que consistirá en el billete de avión Madrid-Nueva York-Madrid y bono de alojamiento en hotel predeterminado. La entrega se efectuará por la Agencia de Viajes.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: 1. Realizar la actividad (asistencia de su representante a la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», para la que ha solicitado subvención y se le concede la misma.

2. Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada, en el plazo de quince días, a partir de la finalización de la misma, y en todo caso, antes del 15 de abril de 2005. 3. Presentar la justificación de la realización de la actividad mediante el billete de avión y de su estancia, efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 15 de abril de 2005. 4. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información le sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Artículo 11. Incompatibilidad de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

1. Las presentes subvenciones no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviera ayudas o subvenciones de otras entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo objeto, el Instituto de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Plazo de Justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la bolsa de viaje concedida, según Anexo II de esta Orden, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de la cuantía de la bolsa de viaje percibida, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4) del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir la realización de la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la subvención, la realidad o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso la graduación prevista en el Art.17.3.n de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

También se regirá el procedimiento de reintegro por el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Derecho Supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 4 de febrero de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmas. Sras. Secretaria General de Políticas de Igualdad y Directora General del Instituto de la Mujer.

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